SAP Baleares 53/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteJESUS GONZALEZ OLIVEROS
ECLIES:APIB:2012:1477
Número de Recurso6/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo : 6/11

Órgano de Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma

Procedimiento de Origen: D.P.A 2804/07

SENTENCIA núm. 53/12

Ilmos. Srs.

Presidente.

DON ANTONIO J. TERRASA GARCÍA

Magistrados:

Ilmos.

DOÑA ANA CAMESELLE MONTIS

D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

En Palma de Mallorca a 20 de Junio de 2012

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO J. TERRASA GARCÍA y de los Ilmos. Srs. Magistrados Dª. ANA CAMESELLE MONTIS y D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, el presente Juicio Oral y Público, causa instruida con número 2804/2007 procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala nº 6/2011 por un delito de FALSEDAD y ESTAFA, seguido contra Alvaro, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, nacido en Palma el día NUM001 de 1946, hijo de Rafael y de Bárbara con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Palma, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Barber Cardona y defendido por el Letrado D. Armando Oliver; contra Carlos José con DNI NUM003, mayor de edad, nacido en Barcelona el día NUM004 de 1944 hijo de Pedro y de María con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de Barcelona, en libertad en la causa representado por la Procuradora Sra. Gili Crespo y defendido por el Letrado Carlos Cuenca Perona y contra Damaso con DNI NUM006 nacido el NUM007 de 1952 en Madrid, hijo de Carlos y Manuela en libertad en la causa, representado por la Procuradora Sra. Gili Crespo.

Ha sido parte Ejercitando la acusación Particular Dª Salome, representada por la Procuradora Sra. Van Noolen y defendida por la Letrada Sra. Cámara Ramis.

Igualmente ha sido parte en el procedimiento, El Ministerio Fiscal, sin ejercitar acusación frente a los querellados, en la persona de la Ilma Sra. Pilar Dorrego.

Habiendo sido Magistrado Ponente para este trámite, Ilmo. Sr. D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el sentir unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de querella presentada por la Procuradora Sra. Van Noolen en nombre y representación de la Sra. Salome, por hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa y falsedad contra Alvaro ampliada en escrito de 24 de octubre de 2007 frente a los acusados, Damaso Y Carlos José . Investigados judicialmente los hechos en las Diligencias Previas 2804/2007 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº nueve de Palma. Por Auto de fecha 10 de diciembre de 2008 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites de Procedimiento Abreviado. Presentado escrito de acusación por la Acusación Particular en escrito de fecha 22 de diciembre de 2008, interesadas nuevas pruebas por el Ministerio Fiscal, practicadas que fueran las anteriores, se produjo la apertura del juicio oral por auto de 19 de mayo de 2010, por el Ministerio Fiscal se formularon conclusiones provisionales de fecha 20 de julio de 2010 sin formular acusación al no considerar se hubiese cometido delito alguno. Y, tras presentarse los escritos de defensa, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones el 25 de enero de 2011 y formado el correspondiente Rollo con el nº 6/11, por resolución de 11 de julio de 2011, tras admitir la prueba propuesta para el acto del juicio, señaló para la celebración del mismo el día 22 de marzo de 2012. Llegado el día y hora señalado se celebró la vista con el resultado que consta en Acta y en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.1 ª y 5ª del C. P . en relación con el art. 250.2 y 74.1 C.P . y, otro delito de contrato simulado del art. 251.3 del C.P . Alternativamente interesa la acusación la calificación de sus hechos como constitutivos de tentativa de estafa procesal, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.7, 16 y 62 todos del

C.P .. Delitos, de los que considera autores a los tres acusados en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia art. 22.8 en el acusado Damaso

., solicitando la pena de un 7 años y 1 día de prisión y multa de 21 meses y 1 día con cuota diaria de 10 #, a Alvaro, más las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. Para el acusado Carlos José, la acusación particular insta la pena de 7 años y 1 día de prisión y multa de 21 meses y 1 día con una cuota diaria de 10 #,; pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al tercer acusado, Damaso solicita, la acusación particular se le imponga la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 10 #, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las Defensas de los tres acusados en igual trámite, elevando a definitivas las conclusiones en su día formuladas, interesaron la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado y así lo declaramos, que Cornelio ante la inminencia de la subasta en el procedimiento ejecutivo 195/2005 turnado en el juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad de su vivienda habitual (Planta NUM008 NUM009 - NUM010 " DIRECCION000 " ) sita en Palma en la CALLE002 nº NUM011, finca registral nº NUM012 y sus anexos, dos plazas de aparcamiento con referencias regístrales número NUM013 y NUM014, todos, del Registro nº 6 de Palma, emprende una serie de gestiones, tendentes a encontrar financiación para evitar la subasta de su vivienda con diferentes personas, con la consecución de un nuevo préstamo hipotecario sobre los inmuebles, que cubriera la deuda. En la intención anterior, contacta Cornelio, con Vidal, quien a través de la sociedad CRISOS INVERSIONES HIPOTECARIAS S. L., pone en contacto a Cornelio con un prestamista privado, Carlos José, el cual está dispuesto a solventar las necesidades financieras de Cornelio para evitar la subasta de sus inmuebles, mediante la concesión de un nuevo préstamo hipotecario. Para la formalización del préstamo en Madrid el 15 de febrero de 2006, Cornelio otorgó un poder Notarial de fecha 14 de febrero 2006 a favor del Letrado Alvaro, para que éste, en nombre suyo y el de su esposa, de la que Cornelio poseía un poder para disponer de sus bienes, firmara en nombre de Cornelio y su esposa, el préstamo hipotecario sobre sus bienes y por un importe de hasta 497.000 #. Realizado Alvaro la operación crediticia en nombre de Cornelio y esposa y, por importe de 467.000,00#, con dicha suma, se paga el importe de adeudado en el procedimiento ejecutivo 195/2005 turnado en el juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad, evitando la subasta de los inmuebles, así como, se pagan las comisiones de los que intermediaron en la obtención de financiación, gastos de Letrado y el sobrante de la operación, 12.000#, se ingresan por el Sr. Alvaro en la Cuenta Corriente que Cornelio tiene en Banesto.

Que sobre la vivienda habitual del Cornelio objeto de la operación financiera que se analiza, constan en el registro de la Propiedad nº 6 de Palma de Mallorca, hasta 19 inscripciones de préstamos hipotecarios sobre la finca desde su adquisición por Cornelio y esposa.

Que la intervención en la operación crediticia de Damaso, viene dada desde el poder de sustitución que en la firma del préstamo el 15 febrero en Madrid, tenía del prestamista Carlos José . HECHOS QUE SE CONSIDERAN PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, valorando en su conjunto y del modo ordenado por el artículo 741 LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral, obtiene razonablemente la convicción de que los hechos enjuiciados, relatados con la cualidad de probados, no son legalmente constitutivos de ninguno de los delitos por los que venían siendo acusados Alvaro, Damaso y Carlos José . De las pruebas practicadas en el juicio oral, no se obtiene razonablemente...

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