SAP Baleares 6/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2008:171
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº.- 6/08

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Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de enero del año dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos registrado con el número 913/06, dimanante del Juzgado de Instrucción número Siete de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 36/07, seguidos por un delito de estafa, contra Pedro Miguel, con D.N.I. número NUM000, nacido esta Ciudad el 11 de octubre de 1.976, de Joaquín y de Pilar, con instrucción, carente de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procurador de los Tribunales doña María Magdalena Massanet Fuster y defendido por el Abogado don Francisco José Remis Ripoll y contra Marí Trini; con D.N.I. número NUM001, también nacida en esta Ciudad, de Antonio y Consuelo el 22 de octubre de 1.976, con instrucción, carente de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representada por la Procurador de los Tribunales doña María Magdalena Massanet Fuster y defendida por la Abogado doña Catalina Ana Ramis Simonet; habiendo sido igualmente parte y por disposición legal, el Ministerio Fiscal ejerciando la acción pública, y representado por la Iltma. Sra. Doña Paloma Poveda Bernal; y la acusación particular llevada a cabo por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ferragut Rosselló, que lo hizo actuando en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., defendido por el Letrado don Joseph Masot Tejedor; siendo Ponente para este trámite, el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer de este Tribunal; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas el pasado 9 de marzo del año 2.006, a consecuencia de un testimonio de las diligencias previas número 4.953/02 sobre estafa, siendo las mismas transformadas en P.A.D.D. el 29 de marzo del 2.006, para calificar provisionalmente los hechos el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 en relación con el 250.4º del Código Penal y, autores del mismo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Pedro Miguel y a Marí Trini, para quienes interesó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de doce euros diarios, accesorias y costas, debiendo asimismo indemnizar a la entidad B.B.V.A. S.A., en la suma de 31.510'37 euros.

En parecidos términos se pronunció la Acusación Particular, que añadiría la circunstancia específica de simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal, reduciendo la multa a siete meses a razón de 6€ diarios, solicitando una indemnización de 31.497€.

SEGUNDO

El juicio oral, fue abierto en su contra, el 27 de abril del año 2.006, para interesar las Defensas la libre absolución, siendo elevadas las actuaciones al Juzgado de lo Penal número Siete de esta Ciudad, que incoó su Expediente número 419/03, que por cuestiones competenciales lo elevó a esta Sección para su enjuiciamiento el pasado 11 de junio, incoándose el presente rollo de esta Sala.

TERCERO

El juicio oral, que tuvo que ser suspendido los pasados 18 de octubre y 30 de noviembre, fue comenzado y terminado en el día de ayer; para, después de haber sido oídos a los acusados y practicadas las pruebas, elevar a definitivas sus calificaciones provisionales todas las partes; y, después de haber informado las mismas, lo que a su derecho convino, y haberles sido concedida la última palabra a los encausados, quedó el juicio visto para...

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