SAP Salamanca 5/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2012:298
Número de Recurso13/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2012
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00005/2012

SENTENCIA NÚMERO 5/2012

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA NURIA MATALLANES RODRIGUEZ

(Magistrado Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a diecinueve de abril de 2012.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 3914/2008 - Procedimiento Abreviado nº 71/2011 - Rollo de Sala nº 13/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal numero 2 de Salamanca y tramitadas en el Juzgado de Instrucción numero 1 de Salamanca y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por el delito de estafa y concurriendo la cualificación prevista de "cosas de primera necesidad" contra:

Severino, con documento de identificación nº NUM000 nacido en Covilha (Portugal), el día NUM001 /1986, hijo de Rui da Cruz y de María Candida, sin que consten antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de fecha 17 de marzo de 2011, con domicilio en Covilha AVENIDA000, Lote NUM002, NUM003 NUM004 ., representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Domínguez Cidoncha y defendido por el letrado Don Javier Bernalt Garcia San Román.

Arturo, con documento nº NUM005, nacido en Covilha (Portugal), el día NUM006 /1977, hijo de Rui da Cruz y de María Candida, sin que consten antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de fecha 17 de marzo de 2011, con domicilio en Covilha AVENIDA000, Lote NUM002, NUM003 NUM004 ., representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Domínguez Cidoncha y defendido por el letrado Don Javier Bernalt Garcia San Román.

Ha sido parte acusadora Doña Juliana y DON Gustavo representados por el procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y bajo la dirección del letrado Don Carlos García Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de escrito de querella presentada ante el Decano de los Juzgados de esta Ciudad fue turnada al Juzgado de Instrucción numero 1 de Salamanca y se incóo la referida causa mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2008, practicando las diligencias que estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y por Auto de 21 de abril de 2010 se acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y dado traslado a la Acusación particular por ésta formuló escrito de conclusiones con la participación como presuntos autores de un delito de estafa del art. 248, concurriendo la cualificación prevista en el art. 250.1º del Código Penal, al recaer "sobre cosas de primera necesidad".

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones califico los hechos como no constitutivos de infracción criminal alguna, sino más bien como de un incumplimiento de un contrato civil interesando la libre absolución de los acusados.

Por Auto de fecha 6/7/2010 se acordó la apertura del Juicio Oral contra dichos acusados, y tras la formulación del escrito único de defensa se remitió la causa al Decano para su turno a los Juzgados de lo Penal, correspondiéndole al Juzgado de lo Penal numero 2 que se declaró incompetente para el conocimiento de la misma por auto de fecha 2 de marzo de 2011, remitiéndola a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

La acusación particular, antes del comienzo del Juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: estimo a Severino y a Arturo como autores responsables de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal solicitando se les impusiera la pena de SEIS MESES DE PRISION para cada uno de ellos y fijan la responsabilidad civil en 6.000 euros, de los que hay que deducir los 450 # ya recibidos por lo que los 5.550 # restantes se fraccionan en pagos mensuales de 300 # a abonar en los 10 primeros días de cada mes, a partir del presente mes de junio de 2012, respondiendo los mismos conjunta y solidariamente.

Por acuerdo entre las partes las costas se abonarán según las causadas a su instancia.

TERCERO

Por los acusados...

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