SAP Cuenca 81/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00081/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2010 0014577

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2011

RECURRENTE: Nicanor

Procurador/a: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 37/2012

Procedimiento Abreviado nº 115/2011

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 81/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente Acctal:

Don José Ramón Solís García del Pozo

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente) Doña Marta Vicente de Gregorio

En Cuenca, a diecinueve de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 115/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar seguido contra D. Nicanor, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Herráiz y asistido por el Letrado Sr. López Garrido, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto la representación procesal de D. Nicanor contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha dieciséis de diciembre de dos mil once en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Primero.- Queda probado y así se declara expresamente que por Auto de fecha 11 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca en el seno de las Diligencias Previas nº 5/2010, se le impuso a Nicanor, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros, así como a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio, resolución que fue debidamente notificada al acusado.

Segundo

El día 21 de mayo de 2010, el acusado se personó en el Bar La Taurina donde se encontraba la denunciante para pedirle dinero. Asimismo, el día 26 de mayo de 2010 el acusado acudió al domicilio de Rosa Mª"

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor criminalmente responsable de un Delito Continuado de Quebrantamiento de Medida Cautelar, previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, Dª. María José Martínez Herráiz, Procuradora de los Tribunales y de D. Nicanor, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... que dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se absuelva con todos los pronunciamientos favorables a su representado del delito que se le imputa".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registro como Rollo nº 37/2012, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para el día doce de junio del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Nicanor se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia alegando, en esencia, una pretendida vulneración del derecho constitucional a la presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 128/2012, 21 de Noviembre de 2012
    • España
    • 21 Noviembre 2012
    ...ratificar en el acto del juicio lo manifestado en sede instructora, siendo su declaración concluyente, rotunda y sin ambigüedades. La SAP Cuenca, 19-6-2012 pone de relieve como requisitos para que la declaración de la víctima sea válida para enervar el derecho constitucional a la presunción......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR