SAP Cuenca 81/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2012 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00081/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2010 0014577
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2011
RECURRENTE: Nicanor
Procurador/a: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 37/2012
Procedimiento Abreviado nº 115/2011
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.
SENTENCIA NUM. 81/2012
Iltmos. Sres.:
Presidente Acctal:
Don José Ramón Solís García del Pozo
Magistrados:
Don Ernesto Casado Delgado (Ponente) Doña Marta Vicente de Gregorio
En Cuenca, a diecinueve de junio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 115/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar seguido contra D. Nicanor, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Herráiz y asistido por el Letrado Sr. López Garrido, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto la representación procesal de D. Nicanor contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha dieciséis de diciembre de dos mil once en la que, como Hechos Probados, se declara:
"Primero.- Queda probado y así se declara expresamente que por Auto de fecha 11 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca en el seno de las Diligencias Previas nº 5/2010, se le impuso a Nicanor, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros, así como a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio, resolución que fue debidamente notificada al acusado.
El día 21 de mayo de 2010, el acusado se personó en el Bar La Taurina donde se encontraba la denunciante para pedirle dinero. Asimismo, el día 26 de mayo de 2010 el acusado acudió al domicilio de Rosa Mª"
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor criminalmente responsable de un Delito Continuado de Quebrantamiento de Medida Cautelar, previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como al pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, Dª. María José Martínez Herráiz, Procuradora de los Tribunales y de D. Nicanor, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... que dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se absuelva con todos los pronunciamientos favorables a su representado del delito que se le imputa".
Admitido a trámite el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registro como Rollo nº 37/2012, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para el día doce de junio del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.
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