SAP Cuenca 128/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución128/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00128/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0034159

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000123 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000026 /2012

RECURRENTE: Raúl

Procurador/a: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Letrado/a: JOSE ANDRES CUEVAS MORANTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 123/2012

Juicio Rápido num. 26/2012

Juzgado de lo Penal num. 2

de CUENCA.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados: Sr. Solís García del Pozo

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 128/2012

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las Diligencias de Juicio Rapido num. 26/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 2 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Raúl, con D.N.I. num. NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistido por el Letrado Sr. Cuevas Morante, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha catorce de septiembre de dos mil doce, así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Cuenca se dictó en fecha catorce de septiembre de dos mil doce, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que la tarde del día 13 de agosto de 2012, sobre las 21:00 horas Raúl, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 19 de julio de 2010, firme el 1 de octubre de 2010, por un delito de lesiones a la pena de cinco meses de prisión, inició una discusión con Laura, con quien mantenía una relación sentimental, propinándole dos bofetadas en la cara en la calle Colón de Cuenca. Posteriormente, en la calle Alférez Rubianes, tras haber mantenido un encuentro en el bar Tonibel donde continuó la discusión, el acusado empujo a Laura, tirándola al suelo, y le dio una bofetada en el rostro. Finalmente, el acusado y Laura se encontraron de nuevo en la calle Lusones, donde residía esta, manifestándole el acusado en la vía publica que si llamaba a la policía la reventaba y así le llevarían detenido con razón. Como consecuencia de estos hechos, Laura sufrió unas lesiones consistentes en contusión en hombro y codo, que no precisaron para su curación más que de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar veintiocho días, de los que siete días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor criminalmente responsable de: un delito de maltrato constitutivo de violencia de genero previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS, prohibición de aproximarse a Laura a menos de 200 metros de cualquier lugar donde esta se encuentre así como de comunicar con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS, así como a indemnizar a esta, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 1.036 euros; y de un delito de amenazas constitutivo de violencia de genero previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DIA, prohibición de aproximarse a Laura a menos de 200 metros de cualquier lugar donde esta se encuentre así como de comunicar con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS; y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, Don José Vicente Marcilla López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Raúl, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que fue admitido por medio de providencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presento escrito impugnando e interesando su desestimación, atendiendo a los propios fundamentos de la sentencia recurrida. º

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal y recibidas el día nueve de octubre de dos mil doce, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 123/2012; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste se señaló para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día treinta de octubre de dos mil doce..

HECHOS PROBADOS. Se tienen por tales los que recoge la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y se complementan con los que siguen.

PRIMERO

Se discrepa por el recurrente con la valoración de la prueba que se hace en la sentencia, y que descansa en esencia en las manifestaciones de la propia víctima.

Esta Sala, ha examinado y visualizado el acta del juicio y en particular las declaraciones de los testigos que no se contraponen y se enfrentan a los hechos que se han dado por probados.

Como ya vienen señalando los Tribunales, ( Sentencia, por ejemplo, de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª, de 04.11.2006, recurso; cuyo criterio compartimos), en el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva, (a la hora de tomar en consideración la declaración de la víctima), no pueden valorarse los hipotéticos móviles...

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