SAP A Coruña 320/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución320/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00320/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2005 0018701

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000437 /2012

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000437 /2012

RECURRENTE: MUSSAT MUTUA SEGUROS A PRIMA FIJA, Nieves, María Milagros, Héctor

Procurador/a: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO

Letrado/a: ANTONIO AMADO DOMINGUEZ, ANTONIO AMADO DOMINGUEZ, ADELAIDA GUADALUPE RODRIGUEZ MOSCOSO, ADELAIDA GUADALUPE RODRIGUEZ MOSCOSO

RECURRIDO/A: Modesto, Dulce, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO

Letrado/a: ANDRES VICENTE SALGUEIRO ARMADA, ANDRES VICENTE SALGUEIRO ARMADA

SENTENCIA

==========================================================

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA - Magistrados/a.

==========================================================

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, en representación de MUSSAT Y Nieves, bajo la dirección Letrada del Sr. Amado Domínguez, la procuradora NURIA ROMAN MASEDO, en representación de María Milagros y Héctor, bajo la dirección Letrada del Sr. López Moscoso, el/a procurador/a Sr. /a CARNERO RODRIGUEZ, en representación de Benjamín Y Evelio, bajo la dirección Letrada del Sr. López Balseiro, el Procurador Sr. LÓPEZ VALCARCEL, en representación de MAPFRE, bajo la dirección Letrada del Sr. López Taboada, el Procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI, en representación de Miguel, Teodoro Y Juan Luis, y ALLIANZ S.A., bajo la dirección Letrada del Sr. Lema Alvarellos, contra Sentencia dictada en el procedimiento RP:0000437/2012 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados Modesto, Dulce, MINISTERIO FISCAL, representados los dos primeros por el Procurador IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/ a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 16-06-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a los acusados Benjamín, Evelio Y Nieves, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, de un delito de homicidio imprudente -asimismo definido- a la pena para cada uno de los acusados de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres años y seis meses, con imposición a cada acusado de una quinta parte de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo absuelvo libremente a los acusados Modesto Y Dulce del delito de homicidio imprudente que les imputan el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las restantes costas ocasionadas.

Benjamín, Evelio Y Nieves indemnizarán, solidariamente con las entidades aseguradoras MAPFRE INDUSTRIAL, MUSAAT Y ALLIANZ dentro del límite del seguro concertado, respondiendo subsidiariamente Miguel, Teodoro Y Juan Luis, en las siguientes cantidades para cada uno de los progenitores se fija la suma de 99.775,96 euros, y para cada uno de los hermanos menores de edad, Emilio Manuel y Andrea Belén la suma de 18.141,08 euros, que se entregará a sus padres como representantes legales.

De estas cantidades se deducirá la suma entregada de 33.643,65 euros.

Las cantidades anteriores devengan dos intereses diferentes, de un lado, para la consignada y entregada (33.643,65 euros en fecha 12 de junio de 2006 por Mapfre Industrial) un interés anual desde la fecha del accidente igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, interés que se devenga hasta la fecha de consignación, de otro lado, para la diferencia entre la fijada y la consignada un interés anual del 20% a cargo de las compañías aseguradoras desde la fecha del accidente (al haber transcurrido más de dos años desde el siniestro) hasta su pago, para los acusados y los responsables civiles subsidiarios el interés prevenido en los artículos 1108 del Código Civil y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por la entidad "MUSAAT": La primera cuestión que plantea es la de que la sentencia de grado no resuelve la totalidad de las cuestiones formuladas por la parte, lo que de ser así daría lugar a una incongruencia omisiva que sería susceptible de corregirse por vía de petición de aclaración (expresamente descartada por la parte al acudir a la vía del recurso) o de apelación de la sentencia que se pretende incompleta (reponiendo los autos al Juzgado de lo Penal para el complemento de la resolución en el caso de que se de ese defecto). Ese pretendido defecto no concurre en el caso que nos ocupa, porque el pronunciamiento efectuado responde a lo planteado y lo hace llenando adecuadamente los requisitos de legalidad y motivación exigibles. La Juez de lo Penal establece la responsabilidad de la entidad en función de la existencia reconocida de un vínculo contractual por el que aseguraba los posibles riesgos de la actividad profesional de una de las acusadas, aplicando lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal . Ese precepto establece el límite de la responsabilidad de las entidades aseguradoras dentro del límite contratado, por lo que la petición de la parte sobre la aclaración de ese punto o un mayor despliegue argumental en la resolución resulta innecesaria por la aplicación de la norma que lo regula expresa y directamente. La regla general en materia de resarcimiento penal establecida en el citado precepto obliga a una interpretación limitativa del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro que la parte invoca, en el sentido de que las cláusulas limitativas de la responsabilidad nunca pueden operar en detrimento de los perjudicados por la concreción del riesgo cubierto, y menos todavía cuando consta en un clausulado general estándar. El razonamiento de la apelante, equiparando la condena penal por cualquier título de imputación a una mala fe contractual, implicaría en último término una extraordinaria limitación de la posibilidad de resarcimiento del afectado por el siniestro, imponiendo a terceros ajenos a la relación contractual unas exenciones y limitaciones de cobertura no previstas para ellos sino para el marco de los contratantes del seguro y cuya aceptación en la práctica desnaturalizaría la figura. La responsabilidad civil dimanante de un pronunciamiento penal se mueve en el ámbito de lo que la Jurisprudencia define como resarcimiento in solidum

, comprensivo de la totalidad de los perjuicios y daños derivados de la comisión del hecho penal y respecto de la cual no pueden establecerse en el círculo de obligados excepciones derivadas de sus relaciones personales. Una cosa es el principio de no aseguramiento del dolo, que rige en nuestro derecho con carácter general, y otra muy distinta que, establecida la conducta penalmente relevante del asegurado, los efectos jurídicos del seguro no se desplieguen respecto a terceros, sin perjuicio de la oportuna acción de repetición frente al asegurado. En resumidas cuentas, la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado (sobre contenido y límites del aseguramiento, ver SSTS de 24/IV/2008, 12/VI/2009 y 31/III/2011 ).

La segunda se refiere a la inadecuada aplicación al caso del recargo en los intereses contemplado en el artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro . El recurso pretende que, no aceptada la responsabilidad en el siniestro y no determinada la cantidad líquida a la que ascendería la indemnización, resultaría imposible la imposición de esa cláusula punitiva. La regulación que realiza ese precepto es de carácter especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR