STSJ Castilla-La Mancha 1694/2008, 6 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1694/2008
Fecha06 Noviembre 2008

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01694/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 139/08

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1694 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 139/08, sobre cantidad, formalizado por la representación de Mercedes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 92/07, siendo recurrido JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11/7/07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 92/07, cuya parte dispositiva establece: "Desestimo la demanda de doña Mercedes en reclamación de cantidad por realización de horario a turnos con inclusión de tiempo nocturno, desde 1-1-2005 a 31-12-2005, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. La parte demandante doña Mercedes trabaja para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el Centro Ocupacional "Las Encinas", en Guadalajara, como auxiliar sanitario, (folio 23) en turnos de mañana, tarde y noche, con los salarios de la demandante que constan en doc 1 a 12 de demandante.

SEGUNDO

En el art. 43 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 1995 se señala como jornada ordinaria de trabajo la de 1.665 horas. Para los centros que se mencionan en el apdo. segundo que son el Regional de salud pública de Talavera de la Reina, el Regional de minusválidos psíquicos de La Atalaya, la Unidad Residencial y Rehabilitadora de Alcohete, Centro Ocupacional Las Encinas, Centro Leprológico de Trillo y Comunidad Terapéutica El Alba, su jornada anual diurna es de 1.645 horas, y si es nocturna 1.425 horas. Para los trabajadores con jornada ordinaria nocturna, en turno fijo, ésta se concreta en 1.425 horas anuales.

En el art. 50-4º del mismo Convenio se establece que en caso de realizar horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el trabajador podrá optar por una compensación en descanso horario o de tipo económico. Cada hora de tiempo de trabajo se compensará por una 1 hora cuarenta y cinco minutos de descanso en días laborables y por dos horas quince minutos en sábados, domingos y festivos. La cuantía de la hora extraordinaria realizada entre las 22 horas y las 6 horas así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos se abonarán con un incremento del 125 % sobre su valor y las horas de esta naturaleza realizadas en otro periodo se abonarán con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.

En el apartado 5º del mismo art. 50 se establece que las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que se desarrolle se compensará únicamente con tiempo de descanso (folios 55 a 68).

TERCERO

En el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 28-6-2000 se expresa sobre el particular

"1°.-La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual.

El trabajador que acredite haber rebasado las 1.554 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda.

  1. - La jornada ordinaria nocturna que corresponde a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en régimen de trabajo nocturno tendrá una duración de 1.330 horas.

  2. - A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidos, créditos por horas retribuidos para funciones sindicales y la interrupción de la jornada prevista en el apartado número 5 del presente artículo.

  3. - Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de veinte minutos dentro de la jornada laboral, siempre que la misma tenga una duración continuada de al menos cinco horas (artículo 46).

El art. 52-4-3º del mismo IV Convenio Colectivo expresa que la cuantía de la retribución por hora extraordinaria realizada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos, se abonarán con un incremento del 125% sobre su valor. Las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

En la D. T. 4ª se dice "La implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales o 1554 horas anuales, se efectuara de la siguiente forma:

Para el personal que preste sus servicios a turnos entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Hasta esta fecha continuará realizando el mismo régimen de jornada establecido en el artículo 43 del III Convenio Colectivo. Para el resto del personal entrará en vigor el 1 de enero de 2002. Hasta esta fecha y desde el 1 de julio de 2000, realizará una jornada de 36 horas semanales o 1631 horas anuales en el año 2000, y 1598 en el año 2001 (folios 69 a 89).

CUARTO

En el art. 46 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 22-12-2005 se señala como jornada ordinaria de trabajo la de

1.554 horas (artículo 46-1º) y se añade: "La jornada ordinaria nocturna que corresponde a quienes prestan sus servicios en régimen de trabajo nocturno tendrá una duración de 1.330 horas. Se aplicará a quienes prestan sus servicios exclusivamente en régimen de trabajo nocturno y perciban el complemento de nocturnidad. Se declaran «a amortizar» los puestos con turno fijo de noche (artículo 46-2º ).

En el artículo 52, sobre horas extraordinarias, se dice en el mismo V Convenio Colectivo: "1º Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos:

Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 70 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal.

  1. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos, estará prohibido realizar horas extraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.

  2. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades.

  3. En el caso de realización de horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el personal...

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