STSJ Comunidad Valenciana 1306/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1306/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso nº. 620/12

Recurso contra Sentencia núm. 620/12

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1306/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 620/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1051/10, seguidos sobre auto ejecución, a instancia de D. Sergio, asistido por el letrado D. Julian Suarez Corcoles, contra CONSTRUCCIONES DIEGO REVERT SL, asistido por el letrado Dª Amparo Climent Esteve y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada (empresa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Sergio contra la empresa "CONSTRUCCIONES DIEGO REVERT, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 9-07-10 condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la cantidad de 43.739'10 euros, en concepto de indemnización; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 42'26 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construción, desde el día 20-07-1987, con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual de 1.268'02 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - Por escrito de fecha 7-07-10 la empresa demandada comunicó al actor su despido objetivo, alegando causas económicas, organizativas y productivas, con efectos de 9-07-10, manifestando abonarle en dicho acto el 60% de la indemnización en cuantía de 9.131'12 euros. Por escrito de la misma fecha el actor manifiesta que son ciertas las causas de despido y que se le ha abonado la cantidad referida, así como liquidación, saldo y finiquito, renunciando a cualquier reclamación judicial derivada de la relación laboral. La carta de despido y el citado documento obran en autos como documento nº 4 de la demandada y se dan por reproducidos en aras a la brevedad. 3.- La empresa ha venido abonando al actor sus salarios por transferencia bancaria, no habiéndole abonado los quince días de preaviso. La indemnización que se dice abonada al actor no consta en la contabilidad de la empresa.

  2. - El actor no sabe leer ni escribir correctamente y tiene un coeficiente mental límite, inferior al considerado normal por la OMS.

  3. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  4. - Con fecha 22-07-10 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 5-08-10, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 5-08-10 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que con fecha 15 de abril de 2011 se dictó, por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia AUTO, cuya parte dispositiva dice literalmente: DISPONGO: Que acogiendo la pretensión del ejecutante don Sergio, declaro la imposibilidad de llevar a cabo la opción por la readmisión efectuada por la empresa CONSTRUCCIONES DIEGO REVERT SOCIEDAD LIMITADA, y su sustitución por el abono al mismo de la indemnización que seguidamente se cuantificará, como más los salarios de trámite devengados desde el despido y hasta la baja por incapacidad temporal, en la cantidad que también se señalará:

INDEMNIZACION

44.373 euros (equivalente a 1.050 días de salario x 42,26 euros diarios)

SALARIOS DE TRAMITE

4.056,96 euros (equivalente a 96 días de salarios x 42,26 euros días)

Que en fecha 29 de junio de 2011 se dictó AUTO DE ACLARACION, cuya parte dispositiva dice literalmente: "DISPONGO: Que acogiendo la pretensión del ejecutante don Sergio, declaro la imposibilidad de llevar a cabo la opción por la readmisión efectuada por la empresa CONSTRUCCIONES DIEGO REVERT SOCIEDAD LIMITADA y su sustitución por el abono al mismo de la indemnización que seguidamente se cuantificará, como más los salarios de trámite devengados desde el despido y hasta la baja por incapacidad temporal, en la cantidad que también se señalará:

INDEMNIZACION

44.373 euros (equivalente a 1.050 días de salario x 42,26 euros diarios)

SALARIOS DE TRAMITE

2.789,16 euros (equivalente a 66 días de salarios x 42,26 euros días)

Que en fecha 1 de julio de 2011 se dictó AUTO cuya parte dispositiva dice literalmente: DISPONGO. Que desestimando el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 15 de abril de los corrientes (aclarado por el de 29 de junio de 2.011 ), debo confirmar y confirmo la resolución recurrida.

CUARTO

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