STSJ Comunidad Valenciana 1197/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1197/2012
Fecha30 Abril 2012

Rec. C/ Sent. Núm. 0559/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0559/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1197/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0559/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-06-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 242/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Gines, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA, asistida por la Letrada Dª Eva María Bejarano Rua, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente elIlmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-06-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Gines, debo absolver y absuelvo de la misma a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., declarando extinguido el contrato de trabajo el 11-2-11 y condenando a la empresa al pago de 32.089,63 # por indemnización y 1.318,75 # por falta de preaviso, sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Gines, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. desde el 2-10-89, con la categoría profesional de oficial 1º mano de brigada y un salario día de 87,92 # con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 41 a 56 y 77 a 92). SEGUNDO: El 11-2-11 la empresa le notificó la extinción de su relación laboral con efectos de esa fecha por amortización de los puestos de mano de obra directa de la Delegación 1350 en la que el actor trabajaba, por haber terminado la obra Tendido línea subterránea MT sector Cox de Agrícola San Fernando y por hallarse suspendida temporalmente por Acciona la única otra obra contratada por falta de permisos, habiéndose rescindido en marzo de 2010 el contrato de mantenimiento con su cliente principal IBERDROLA desde hacía 35 años, que proporcionaba el mayor volumen de pedidos regulares, indicando los datos evolutivos de la producción. Por tal motivo, se reconoció al actor el derecho a percibir una indemnización de 32.089,63 #, que se le puso a su disposición mediante talón bancario. El actor se negó a aceptarlo si no hablaba antes con su abogado y se negó a percibir el cheque en cuestión (folios 95 a 97 e interrogatorio demandante, SRES. Carlos Alberto y Benjamín ).TERCERO: El actor planteó conciliación ante el SMAC el 28-2-11, intentándose el actor sin efecto el 14-3-11. CUARTO: El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. QUINTO: El principal cliente de COBRA, S.L. en la delegación de Alicante era IBERDROLA, para la que dicha empresa venía haciendo tendido de líneas áreas desde hacía 35 años, trabajos de los que se ocupaba el demandante. El resto de los clientes eran empresas de la construcción y promotoras. Dicha contrata cesó en Alicante en marzo de 2010, a pesar de lo cual COBRA mantuvo la plantilla para ultimar las restantes obras pendientes que obran al folio 102. Una vez que las mismas finalizaron, la empresa ofertó a los trabajadores el desplazamiento a Canarias, donde sí había obras en ejecución, aceptando el traslado temporal 6 trabajadores, entre ellos el demandante desde septiembre de 2010, pasando dos trabajadores a jubilación y extinguiéndose el contrato temporal de otros dos trabajadores. A fines de diciembre de 2010 se ofreció al demandante permanecer en Canarias y no lo aceptó, retornando al centro de Alicante a su petición pese a que se le informó que no había trabajo disponible en dicha delegación. Otros trabajadores sí aceptaron esa oferta. Las obras pendientes en la delegación de Alicante finalizaron en febrero de 2010, sin que sin que hayan recibido nuevos encargos en la misma (folios 109 a 131 e interrogatorio demandante Don. Carlos Alberto, Benjamín, Rubén ). SEXTO: En el local sito en c/La Lucrecia, cerca de Mercalicante, actualmente sólo trabajan un administrativo ultimando las labores burocráticas de obras anteriores (facturas, albaranes...) y un comercial para la captación de clientes, sin que esté ejecutando desde esta delegación obra alguna. El centro de Rabassa se encuentra cerrado desde enero (testifical SRES. Carlos Alberto y Rubén ). SÉPTIMO: La obra de Acciona, consistente en los desvíos de líneas eléctricas del nudo La Encina, con un importe previsto de 92.546 #, se encuentra suspendida temporalmente por falta de permisos desde enero de 2011, habiendo comenzado en septiembre -octubre 2010. El último día en que se trabajó en la obra de La Encina fue el 10 de febrero. La obra del Ave en Orihuela no ha llegado a ponerse en marcha. (interrogatorio actor SRES. Carlos Alberto, Benjamín, Rubén y Arsenio ).OCTAVO: La empresa tiene actualmente 3 subcontratas para el alquiler de grúas para cuando puntualmente pueda necesitarse su servicio. Las subcontratas suscritas por la demandada en el periodo 9-10 a 5-11 son las que constan al folio 100 (testifical SR. Carlos Alberto ).NOVENO: La evolución de la producción anual de la demandada en el centro de Alicante ha sido la siguiente:

2008

7.439.182 #

2009

6.126.433 #

2010

3.509.914 #

2011(hasta abril)

293.920 #

(folios 98-99 y testifical SR. Benjamín ). DÉCIMO: Las Delegaciones de la demandada en Valencia y Murcia también han reducido personal, pasando la primera de 100 - 120 personas a unos 45 trabajadores. No se han producido nuevas contrataciones temporales para Alicante - Murcia - Albacete (testifical SRES. Benjamín y Rubén y folios 106 a 108). UNDÉCIMO: La obra de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana con COBRA en la provincia de Alicante la tiene contratada la delegación de Valencia, pues se reparten también por actividades por la especialidad de los trabajos. Durante el 2010 el actor acudió a dicha obra a realizar trabajos de tendido de cables, que ya finalizaron, continuando la actividad actualmente para el mantenimiento de catenarios y cables por encima de la vía, cuya ejecución precisa una formación especializada de la que carece el demandante (testifical SRES. Benjamín y Modesto ). DUODÉCIMO: El 2-6-10 SR. Modesto recibió información de la empresa acerca de la contratación con JOSE DURA INST. INFORMÁTICAS para los servicios de FUSIONES FIBRA ÓPTICA y Ana, para el sistema integrado de seguridad en el Aeropuerto de Alicante. El 29-10-10 se le informó de la contratación de la empresa VICENTE BOTE SÁNCHEZ para los trabajos de canalizaciones enterradas MT y BT para la infraestructura del tramo OB de la línea 1 del Tranvía de Alicante y del parking de la Avda. de la Estación (folios 57 a 59 y testifical SR. Modesto ). DÉCIMOTERCERO: El 24-8-10 la empresa despidió al trabajador SR. Argimiro, reconociendo la improcedencia de su despido y alcanzando un acuerdo de liquidación (folios 60 a 62). DÉCIMOCUARTO: El 11- 2-11 la empresa notificó el despido a otros 7 trabajadores del centro de Alicante por los mismos que al demandante. El 31-12-10 se despidió al encargado. El 18-2-11 se despidió a un licenciado y el 13-5-11 a un ingeniero técnico (folios 63-64, 106 a 108 y testifical SR. Arsenio ). DÉCIMOQUINTO: El personal contratado por COBRA entre septiembre de 2010 y mayo de 2011 es el que consta a los folios 103 al 105. DÉCIMOSEXTO: El 29-6-10 el actor y otros 6 trabajadores del centro de Alicante plantearon reclamación de cantidad (folios 65 a 70)". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, salvo aspectos formales atinentes al número de motivos (aquí tanto los dedicados a la revisión de los hechos probados como a los dedicados al examen del derecho se contienen respectivamente en un solo motivo, respectivamente, pero dividido en submotivos), y a los hechos probados cuya modificación se interesa, cuyo concreto ordinal se ajusta a la estructura de la sentencia aquí recurrida, siendo obviamente el número de los folios en que se apoya la revisión distinto pero con idéntico contenido que en el recurso 3454/11 (salvo determinados aspectos de la última de las modificaciones interesadas en este recurso a las que luego se aludirá) resuelto por la sentencia de esta Sala 355/2012, de 7 de febrero, que prácticamente se reproducirá aquí, llegándose a la misma conclusión desestimatoria por obvias razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley.

  1. De esta forma en lo atinente a la revisión de los hechos probados, al igual que en aquel recurso se propugna: A) Nuevo hecho probado: el 11 de febrero de 2011 la empresa extinguió simultáneamente OCHO contratos de trabajo en la delegación de Alicante bajo la alegación de causas objetivas (el demandante y 7 más). El 31 de diciembre de 2010 se despidió al encargado, el 18 de febrero de 2011 a un licenciado y el 13 de mayo a un ingeniero técnico. Es decir, un total de diez trabajadores en el período 31 de diciembre a 18 de febrero, restando dos trabajadores (un comercial y un administrativo, según la redacción del fundamento de derecho Segundo). La delegación de Alicante quedó reducida a los mencionados un comercial y un administrativo con la intención de reflotar la actividad cuando lo permita la situación del mercado. Por otra parte las delegaciones de Valencia, y Murcia también han reducido...

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