STSJ Cataluña 4332/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4332/2012
Fecha08 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015818

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 8 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4332/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 836/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-9-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Eva, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Eva, nacida el NUM000 -1966, con DNI nº. NUM001, afiliada a Seguridad Social, de profesión habitual Auxiliar Administrativa, en situación de incapacidad temporal desde 16-4-10, solicitó la prestación de incapacidad permanente el 22-4-10.

  2. - El 9-7-10 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que el actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 14-5-10: "TRASTORNO DE ANSIEDAD; FIBROMIALGIA; SINDROME DE FATIGA CRONICA".

  3. - Padece la parte actora:

    -Diagnosticada en 2001 de fibromialgia y síndrome de fatiga crónica por Reumatólogo de Zona del servicio Público (folios 79 y 88), con empeoramiento en 2006 y enero de 2010.

    -Trastorno de distímico de grado moderado de larga evolución (desde 2000, folio 91) sujeto a fluctuaciones en relación a estresores y en contexto de enfermedad orgánica.

  4. - Con efectos 13-3-2006, tiene reconocido un grado de discapacidad, por el ICASS (sin factores sociales) del 39 % y por trastorno álgico, psquiátrico y del aparato digestivo).

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a 741,21 # -no controvertida- La fecha de efectos, en su caso y sin perjuicio de los descuentos a que hubiere lugar, de la prestación de incapacidad permanente absoluta 14-6-10, de la total 14-5-10.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de suplicación formulado por Doña Eva, parte actora en el procedimiento, se dirige en primer término a la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, interesando la modificación del ordinal fáctico tercero con base en la documental obrante a los folios 30, 31, 37, 39, 41 y 80 de las actuaciones.

Es doctrina constante de esta Sala, en interpretación del apartado b.) del artículo 191 de la LPL, la que señala que sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad...

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