SAP Zaragoza 91/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00091/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APEALCION (RJ) Nº 101/2012

SENTENCIA NÚM. 91/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 457/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza, Rollo núm. 101/2012, seguido por falta de coacciones, contra Esmeralda, asistida por el letrado D. Carlos Armendáriz Equiza, en cuyo juicio es parte acusadora Rebeca, asistida por el letrado D. Francisco Sanz Gavin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: UNICO.- El día 25 de noviembre de 2.011, Rebeca interpuso denuncia contra Esmeralda porque, según relataba, la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000, n° NUM000 de esta ciudad, acordó que se dividieran unos locales de tal inmueble, y la citada denunciada dio órdenes de que tabicaran una puerta por la que se accedía a su trastero.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rebeca, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Vistos los pedimentos esgrimidos por la recurrente en el juicio oral y en el recurso es evidente que se ejercita tan solo una acción civil, olvidando lo más elemental del proceso penal, que es la persecución de los actos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en leyes especiales punitivas, siendo la responsabilidad civil una consecuencia del delito de la falta. Por ello, y como no se ejercita acción penal alguna, procede rechazar el recurso.

De otro lado, aunque se ejercitara al acción penal, la recurrente solicitaría la condena de la denunciada que ha resultado absuelta en la primera instancia, condena...

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