STSJ Andalucía 961/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución961/2012
Fecha18 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 961/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 466/2012, interpuesto por D. Luis Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 25 de Enero de 2.012 en Autos núm. 823/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Enrique sobre Despido contra la empresa CEMALSA EXPERTOS EN CALIDAD, S.L. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Enero de 2.012, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada y declaraba la procedencia de la decisión extintiva acordada por dicha empresa por causas económicas, organizativas y de producción con efectos del día 24-6-11.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Luis Enrique, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Cemalsa Expertos en Calidad SL, dedicada a la actividad de la Construcción, desde el 11-8-03, con la categoría profesional de encargado General de Obra y percibiendo un salario mensual de 1.885,29 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - La empresa demandada entregó al actor una carta el día 17-6-11 cuyo tenor literal es el siguiente: "Estimado Sr: Por la presente le comunicamos que con fecha de efectos del día 24 de Junio de 2011, quedará extinguida la relación laboral que le vincula a esta empresa por causas objetivas y, en consecuencia, a la terminación de dicha jornada será cesado en la misma a todos los efectos.

    La referida decisión está amparada en el art. 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores relativo a la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, organizativas y de producción, a fin de contribuir a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de esta empresa, tratando de garantizar su continuidad y de recuperar el desequilibrio producido.

    Como es notorio, la actividad de nuestro sector, control de calidad de la construcción y la obra pública, ha sufrido y está sufriendo una importante situación de crisis que se ha traducido en una reducción drástica en la cifra de ventas y del volumen de trabajo de las empresas del sector y, por tanto, en una necesidad de adaptación de éstas a la nueva situación del mercado mediante una adecuación de sus recursos humanos y materiales.

    Tal y como hemos expuesto anteriormente, se trata de una lamentable necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo, de la que CEMALSA EXPERTOS EN CALIDAD S.L.no puede permanecer ajena, como consecuencia de las pérdidas económicas acumuladas hasta la fecha, así como las malas perspectivas previstas para los próximos meses que sitúan a esta empresa en una complicada situación económicofinanciera.

    La situación actual del mercado ha obligado a la empresa a bajar los precios de venta de sus servicios. Por lo que los costes que genera el servicio que presta, no se corresponde con el precio de venta, esto unido al aumento de plazo en el pago de los clientes ha generado:

    -Reducción del margen entre coste de empresa y precio de venta, siendo negativo.

    -Desfase en la tesorería, incapacidad para general liquidez.

    -El tener más clientes ha supuesto una traba financiera y los costes se han incrementado, y se ha generado más riesgo bancario, por toda la inversión realizada. Tener más clientes no tiene porqué significar que esto aporte más ingresos, pues al prestar el servicio por debajo del coste real o vender y no cobrar, se está perdiendo por dos veces.

    Consecuencia de lo anteriormente expuesto, ha sido necesario realizar ajustes en los costes de la empresa, adecuar el coste del servicio al precio de venta y general y/o disponer de liquidez.

    El Informe Económico-Financiero confeccionado por AMB Consultores y Auditores, avala la tesis anteriormente expuesta, ya que observando el análisis financiero efectuado se puede ver que la empresa está expuesta a tener problemas de liquidez,en el momento que los clientes se retrasen en el pago, pues está en el límite de los ratios considerados óptimos. Además aunque no está excesivamente endeudada, futuras fuentes de financiación deberían de ser a largo plazo.

    En cuanto al análisis de rentabilidad la empresa como consecuencia de la reducción de precios que ha tenido que aplicar en los últimos años,ha visto reducir su margen de ingresos, lo que ha implicado entrar en una situación de pérdidas, provocadas por la existencia de unos costes fijos, que no son cubiertos con el volumen de actividad actual y el margen aplicado sobre la misma.

    Por último, el análisis de gestión detecta que al disminuir el volumen de actividad y la plantilla de la empresa, está sobredimensionada, es preciso actuar sobre ese extremo, para al menos mantener un resultado eficiente y una productividad acorde con la carga de trabajo existente. El elevado plazo medio de cobro, obliga a la empresa a recurrir a financiaciones a corto plazo, con el consiguiente coste y aumento de riesgo financierto.

    A la vista de lo anteriormente expuesto, estimamos que la empresa CEMALSA, actualmente tiene una estructura de costes fijos y variables y un nivel de actividad, que está situado por debajo del umbral de rentabilidad y que por lo tanto debe actuar con contundencia sobre los costes fijos más importantes de la empresa: costes de personal, para salir de la situación de pérdidas de los dos últimos ejercicios.

    Que con las medidas descritas anteriormente, y en un escenario considerado prudente en cuanto a expectativas de actividad, la empresa estabilizaría su situación económica, y se garantiza su viabilidad futura, siempre que se tomen las referidas medidas.

    De esta forma, desde luego no se van a generar beneficios, pero se evitaría, que en un plazo de 2-3 años, las pérdidas generadas, lleven a la empresa a una situación de quiebra técnica, poniendo en peligro su continuidad en el tiempo y por consiguiente la pérdida de todos los empleos actuales. Todo este análisis económico-financiero, que se traduce en la dificultad real del pago de salarios, impago de impuestos, etc..., está afectando a la viabilidad futura de la empresa como tal y al mantenimiento de los puestos que si serían viables con el actual nivel de facturación.

    Por último, indicar que la facturación de los diferentes departamentos ha descendido notablemente y en especial la del departamento de Geotecnia, que ha disminuido considerablemente y teniendo en cuenta el elevado coste del personal asociado al mismo, y ante la falta de trabajo en todos los sectores, es imposible la reubicación de los trabajadores en otro puesto de trabajo, por lo que se debe de abordar la baja del exceso de plantilla.

    Consecuentemente a dicha decisión, y de acuerdo con la legislación vigente, se la informa que le corresponde una indemnización correspondiente a este despido, equivalente a 9.950,56 euros (nueve mil novecientos cincuenta euros con cincuenta y seis céntimos), por los servicios prestados en esta empresa, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio. Así mismo, ponemos en su conocimiento, que la empresa dispone de menos de 25 trabajadores, por lo que le abonará el 60% de la indemnización de 20 días por año, legalmente prevista para estos supuestos, que tiene por importe 5.970,33 (cinco mil novecientos setenta con treinta y tres céntimos), debiendo solicitar el 40% de la misma, ante el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 del ET .

    Le comunicamos que el día que se haga efectivo la extinción de la relación laboral se pondrá a su disposición la correspondiente liquidación, así como...

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