SAP Alicante 193/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución193/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2011-0006431

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000242/2011- - Dimana del Juicio Oral Nº 000577/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 193/2012

Iltmos. Sres.:

  1. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

  2. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

  3. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 16 de ABRIL de 2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 623/2010, de fecha 30/12/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 577/07 correspondiente a P.A. núm. 109/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 DE ALICANTE, por delito de ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parteapelante Leandro representado por la procuradora Dña. Virginia Saura Estruch y como parteapelada EL MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El 21 de febrero de 2007 el acusado, con antecedentes penales computables y trastorno con abuso de cocaína, con designio de ilícito enriquecimiento en esta capital, realizó los sigueintes hechos:

A)Tras forzar la puerta delantera izquierda del vehículo Citröen Saxo matrícula E-....-US, no causó desperfectos materiales, cuyo propietario D. Severino, había dejado estacionado y debidamente cerrado en la c/ Onil sustrajo de su interior el radiocassette marca Sony, tasado en 90 # recuperado posteriormente.

  1. Rompió el cristal triangular de la ventanilla de la puerta delantera izquierda del vehículo Opel Tigra matrícula I-....-FZ, ocasionando desperfectos materailes tasados en 70.-#, propiedad de Dª Florinda, que la había dejado estacionado y debidamente cerrado en c/ Tubería, sin sustraer nada de su interior. C) Fractúró el cristal de la puerta delantera derecha, causando desperfectos materiales tasados en 60#, del vehículo Seat Córdoba, matrícula F-....-FH propiedad de D. Carlos, que lo había dejado estacionado y debidamente cerrado en c/ Cardenal Francisco Álvarez, sin apoderarse de lo que había en su interior.

  2. Rompió la luna trasera delantera derecha y dobló el marco de la puerta causando desperfectos materiales tasados en 362# del vehículo propiedad de D. Genaro, y yerno de dicho dueño que había dejado estacionado y debidamente cerrado en un descampado en la c/ Alvarado para sustraer de su interior un radiocassette marca Alpine, tasado en 90#, así como una cartera o billetera con tarjetas a nombre de D. Genaro, efectos recuperados posteriormente, siendo perseguido y alcanzado en un descampado próximo portando el radiocassette Alpine y la billetera con tarjetas a nombre de Genaro que acababa de sustraer en el vehículo Ford Escort I-....-VN, así como dos destornilladores, uno de ellos con una pnta doblada, una llave, un llavero con tres llaves, una de ellas de tubo, un cargador de vehículo móvil y una linterna de procedencia desconocida.

Los policías que procedieron a la detención del acusado, hallaron en el mismo descampado una bolsa de plástico conteniendo dos radiocassettes que el acusado reconoció como suya, manifestando que había robado en varios coches escondidos entre unos arbustos, entre ellos el radiocassete marca sony, tasado en la cantidad de 90# que había sustraído del vehículo Citröen Saxo E-....-US estacionado en la c/ Onil, así como otro radiocassette de la marca Aiwa, 4 radios cd, una caja con una carátula de CD Pionner y dos accesorios del vehículo, objetos procedentes de otros robos, según manifestaciones del acusado.

Leandro fue condenado en sentencia firme de fecha 12 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 14 meses de prisión. La ejecución de la misma se suspendió el día 6 de ferero de 2007 por dos años." "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Debo condenar y CONDENO a

d. Leandro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño y la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

  1. Leandro deberá indemnizar a D. Romulo en la cantidad de 362.-#, a D. Carlos en la cantidad de

60.-# y a Dª Florinda en 70.-# Esta cantidad devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicta esta sentencia y hasta su completo pago.

Firme que sea la presente, los objetos entregados a sus titulares en depósito pasarán a su exclusiva disposición.

Abónense en el cumplimiento de la pena privativa de libertad los días de detención preventiva, salvo que hayan sido imputados en otra ejecutoria.

Firme que sea la presente, líbrese testimonio de la presente y remítase al Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante por si procediera la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad acordada en su día (Ejecutoria 36/2007)."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Leandro se interpuso el presente recurso alegando Error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que en base al principio "in dubio por reo", procedía la absolución del delito continuado de robo con fuerza, de los artículos 237, 238 2 º y 3 º y 240 del Código Penal . Fundamenta la Juez a quo la condena en prueba de carácter indiciario. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única ( SSTS de 2 de junio de 2006, 31 de octubre de 2007, 18 de diciembre de 2008, y 3 de febrero y 27 de julio de 2009, entre otras muchas). Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:

1.- Que no se trate de un indicio aislado, sino que exista una pluralidad.

2.- Que los indicios acreditados estén relacionados entre sí y con el hecho base que se pretende acreditar.

3.- Que entre los indicios y la conclusión extraída exista tal correlación, que permita descartar cualquier otra hipótesis como resultado de la valoración de dicho medio de prueba.

Resulta fundamental para entender justificada la autoría del acusado la ocupación en su poder de efectos provenientes de los diferentes robos imputados. La Jurisprudencia con carácter general estima insuficiente como prueba de cargo par entender acreditado la participación en un delito de hurto o robo, la ocupación en poder del acusado de los bienes sustraídos, ya que ésta es una de las hipótesis posibles, no la única pero si la más perjudicial para aquél ( SSTS de 24 de noviembre de 1990, 15 de octubre de 1991 o 16 de diciembre de 1992 ; o STC de 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR