STSJ Castilla y León 538/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2012
Fecha12 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00538/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 453/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 538/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 453/2012 interpuesto por DON Miguel Ángel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 120/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Prestación subsidio de desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel, confirmo las resoluciones impugnadas de 23-9-11 y 4-1-12 y absuelvo al demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- D. Miguel Ángel, D.N.I. NUM000, era perceptor de las prestaciones por desempleo de nivel asistencial por importe de 420 euros mensuales. SEGUNDO. - En fecha 23-12-10 junto a su esposa vendió una vivienda que generó plusvalías que superaban la barrera de mínima renta que da acceso a las prestaciones de nivel asistencial. Esta plusvalía se hizo constar en la declaración de la renta de dicho ejercicio. TERCERO. - El demandado dicta resolución en fecha 23-9-11 en cuya virtud se deja en suspenso la prestación por desempleo durante doce meses a partir del 27-12-10 con reintegro de la suma de 4.316,80 euros y es advertido que deberá solicita de nuevo la prestación, pues en otro caso se extinguirá el derecho. El actor hace una nueva solicitud. CUARTO. - Formula el actor reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 4-1-12. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 8-2-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo que debe entenderse en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 215.1 LGSS, en relación con la jurisprudencia que cita, entendiendo debe realizarse en cómputo mensual y no anual, el percibo de rentas, con los consiguientes efectos derivados, en cuanto a la suspensión del percibo del subsidio y su reanudación.

Al respecto, conforme consta en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: En fecha 23-12-10 junto a su esposa vendió una vivienda que generó plusvalías que superaban la barrera mínima de rentas que da acceso a las prestaciones de nivel asistencial. Esta plusvalía se hizo constar en la declaración de la renta de dicho ejercicio (del ordinal segundo).- El demandado dicta resolución en fecha 23-9-11, en cuya virtud se deja en suspenso la prestación por desempleo durante 12 meses, a partir del 27-12-10 con reintegro de la suma de 4.316,80 # y es advertido que deberá solicitar de nuevo la prestación, pues en otro caso se extinguirá el derecho. El actor hace una nueva solicitud (del ordinal tercero).- SEGUNDO: Partiendo de lo anterior, en cuanto al cómputo de las rentas percibidas, reflejados anteriormente, mensual o anual, a los efectos del Art. 215.3.2 LGSS, la doctrina tiene establecido, como recoge Sala Social TS, S. 8-2-2006: " A la referida cuestión de la unidad de tiempo que ha de tenerse en cuenta para el cómputo de las rentas de la unidad familiar en el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares ya ha dado respuesta esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Pero esta doctrina jurisprudencial se ha establecido respecto de la regulación de esta modalidad del subsidio de desempleo anterior a la Ley 45/2002, de 12 de diciembre ( RCL 2002, 2901) . Se trata de determinar ahora si los presupuestos normativos sobre los que dicha jurisprudencia se sustenta siguen en vigor actualmente o han sido alterados de manera significativa en la mencionada reforma legal de la Ley 45/2002. La solución adoptada en nuestras sentencias precedentes (entre otras: STS 23-3-1995 [ RJ 1995, 2181], rec. 2893/04 ; 13-5-1997 [ RJ 1997, 4270], rec. 3924/96 ; 17-6-1998 [ RJ 1998, 5784], rec. 2334/97 ; 24-9-1998 [RJ 1998, 7302], rec. 130/98 ; 27-1-2000 [ RJ 2000, 1317 ], 1246/99 ), sobre cuya virtualidad en la nueva situación normativa debemos pronunciarnos en esta sentencia, es la del cómputo anual de las...

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