SAP Zaragoza 215/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha08 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 166/2012

SENTENCIA Nº 215/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a ocho de junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 154 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo nº 166 de 2.012, por delito de apropiación indebida, siendo apelante Maite, representada por la Procuradora Sra. Menor Pastor y defendida por la Letrada Sra. Mompradé Castillón, y apelados el Ministerio Fiscal y ALYDEL, S.L., representada ésta por la Procuradora Sra. Visuales Marcos y defendida por la Letrada Sra. Medina Pérez, habiendo sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 11 de abril de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Maite como responsable en concepto de autora de un delito de apropiación indebida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pago de las costas, y que indemnice a Zaira en la cantidad de 500 euros; más los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "La acusada Maite, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajando para Fincas Lanuza, filial de Fincas Atlanta, con oficina en la avenida César Augusto número 81 de Zaragoza, se encargaba de gestionar el alquiler y la venta de inmuebles. En esta labor medió en la formalización de uncontrato de alquiler entre Zaira, en calidad de propietaria y arrendadora, y Sergio, como arrendatario, del piso NUM000 NUM001 sito en la CALLE000 número NUM002 de esta ciudad de Zaragoza. A tal fin laacusada recibió de Sergio diversas cantidades. Una de 500 euros por la gestión, 525 euros por la primera renta, y por último otros 500 euros que debía ingresar la acusada en concepto de fianza en las oficinas de recaudación correspondientes de la DGA. Suma dineraria que sin embargo no destino a tal fin, incorporándolo a su patrimonio en su propio beneficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Maite, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2.012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizados los motivos del recurso presentado, se alega "falta de legitimación activa", aduciendo que al acto de la vista no compareció la propietaria de la vivienda, por lo que, sólo por tan errático planteamiento, tal motivo debe ser desestimado, pues además de que se trata de un delito perseguible de oficio, lo que excluye la posibilidad de tal excepción (quizá la recurrente desconoce que estamos ante la jurisdicción penal), la referida propietaria ni siquiera era parte en el proceso.

SEGUNDO

En un segundo motivo, que la parte apelante enuncia como "vulneración del art. 24 de la CE y presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR