STSJ País Vasco , 22 de Septiembre de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:4405
Número de Recurso1399/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1399/09

N.I.G. 00.01.4-09/000652

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARSAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha cinco de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre IAT (grado), y entablado por Justo frente a TECNICAS DE REFRACTARIOS S.A., INSS-TGSS y MUTUA EGARSAT .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante, nacido el 8 de junio de 1960, viene prestando sus servicios para la empresa Técnicos de Refractarios, S.A., con la categoría profesional de Peón.

  1. - Tramitado expediente de invalidez, en fecha de 3 de noviembre de 2008 se ha dictado Resolución por la que resuelve declarar que las lesiones que padece el demandante son constituidas de LPNI con derecho a una indemnización de 9.910,00 euros por aplicación de los baremos nº 23,24, 70, 70 y 110.

    Determinado el cuadro clínico residual:

    "AT CON TRAUMATISMO ABDOMINO-TORACICO 26-1-21-07:

    PANCRATECTOMÍA DISTAL Y ESPLENETOMIA. SINDROME DISTRESS RESPIRATORIO AGUDO QUE PRECISÓ INTUBACIÓN OROTRAQUEAL Y VENTILACIÓN MECÁNICA CLAUDICACIÓN FÍSICA MODERADA AL ESFUERZO FÍSICO.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: DISMINUCIÓN DE SENSIBILIDAD 4º Y 5º DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA CICATRIZ POSTQUIRÚRGICA CODO IZQUIERDO. EN ABDOMEN PRESENTA EXTENSAS CICATRICES POSTQUIRÚRGICAS TRANSVERSALES Y PERPENDICULAR Y VARIOS CIRCULARES DE REDONES. ASTENIA GENERALIZADAS Y ALTERACIÓN PSÍQUICA INESPECÍFICA".

  2. - Que el demandante presenta las siguientes secuelas:

    - cicatriz de 10 cm. en codo izquierdo.

    - cicatriz transversal de 34 cm. en abdomen.

    - cicatriz transversal de 13 cm. en abdomen.

    - cicatriz circular de 3 cm. en abdomen.

    - cicatriz circular de 2,5 cm. en abdomen.

    - cicatriz circular de 2 cm. en abdomen.

    - anquilosis de las tres articulaciones del anular/izquierdo.

    - anquilosis de las tres articulaciones del meñique izquierdo.

    - pérdida del bazo.

    - pérdida de parte del páncreas.

    - con claudicación moderada al esfuerzo físico.

  3. - Que el trabajador sufrió un accidente de trabajo en fecha 26 de enero de 2007 mientras prestaba sus servicios en la empresa Arcelor Mittal para la que Técnicas de Refractarias, S.A., presta servicios.

    Una viga se le vino encima aplastándole la zona del abdomen.

    Como consecuencia de ello sufrió las lesiones descritas y la pérdida de los órganos señalados.

  4. - La función que desempeña es la de peón especialista en la sección de encarretado, el trabajador debe de manipular con una grua unas bobinas y unas barras de 12 metros aproximadamente de longitud, las quita de la máquina y las empaqueta.

  5. - Disconforme con la Resolución del INSS se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17 de diciembre de 2008, notificada en fecha 22 de diciembre de 2008 por no haberse modificado las circunstancias que dieron origen a la Resolución anterior.

  6. - La Base Reguladora asciende a 1.598,15 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Justo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARSAT y TECNICAS DE REFRACTARIOS S.A., debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial con derecho al percibo por una sola vez de pensión en cuantia de 38.355,72 euros, condenando a la MUTUA demandada a su pago y al reto de los codemandados a estar y pasar por esta resolución".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara al actor afecto de una incapacidad permanente parcial, habiéndose dictado resolución del INSS de 3 de noviembre de 2.008 declarando las lesiones que padece como lesiones permanentes no invalidantes.

El Sr. Justo sufrió el 26 de enero de 2.007 un accidente de trabajo a consecuencia del cual presenta varias cicatrices, anquilosis de las tres articulaciones del anular izquierdo y del meñique izquierdo, pérdida del bazo y de parte del páncreas, claudicación moderada al esfuerzo físico. La función que dsempeña es la de peón especialista en la sección de encarretado.

Contra el pronunciamiento de instancia recurre en suplicación la Mutua EGARSAT invocando los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR