STSJ Cataluña 29/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
Número de resolución | 29/2012 |
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Arbitraje nº 1/2012
(Anulación laudo arbitral)
SENTENCIA Nº 29
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno
Magistrados
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 10 de mayo de 2012
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 1/12 contra el laudo arbitral dictado por Dª. Cristina Escorza Matías de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (A.E.A.D.E.) en fecha 2 de noviembre de 2011. La parte demandante "ROIGXA PAN S.L." ha sido representada por la Procuradora Sra. Laura Espada Losada y defendida por la Letrada Sra. Carmen García Mateo. La parte demandada "MASPLA COMUNICACIONS, S.C.C.L." ha sido representada por la Procuradora Sra. Silvia Zamora Batllori y defendida por el Letrado Sr. Antonio Raventós Riera.
En fecha 2 de enero de 2012 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª. Laura Espada Losada, quien en nombre y representación de "ROIGXA PAN S.L." y bajo la dirección letrada de la Sra. Carmen García Mateo, solicita la anulación del laudo arbitral arriba mencionado. Dicha demanda es admitida a trámite mediante decreto de fecha 17 de enero de 2012.
En fecha 22 de febrero de 2012 la procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Zamora Batllori, en nombre y representación de "MASPLA COMUNICACIONS, S.C.C.L.", y bajo la dirección letrada del Sr. Antonio Raventós Riera, procede a contestar la demanda.
Por auto de 27 de febrero de 2012 se resuelve sobre los medios de prueba solicitados por las partes y por providencia de 20 de marzo del mismo año se acuerda señalar para su votación y fallo el 3 de mayo de 2012 a las 11:00 horas poniendo en conocimiento de las partes que conocerá el pleno de la Sala. Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado de esta Sala Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
ROIGXA PAN S. L. (representada por la Procuradora Dª Laura Espada Losada y defendida por la Letrada Dª Carmen García Mateo) presenta demanda contra MASPLA COMUNICACIONS S.C.L.L. (representada por la Procuradora Dª Silvia Zamora Batllori y defendida por el Letrado D. Antonio Raventós Riera) instando la nulidad del laudo arbitral de fecha de 2 de noviembre de 2011, dictado por Dª Cristina Escorza Matías, designado por AEADE, en el procedimiento CAT/TEL/176/11.
La demanda, en un primer apartado (hecho tercero), se refiere al contenido del laudo arbitral, señalando que del incumplimiento de los contratos de telefonía móvil -declarados en el laudo arbitral- el designado con num. 26614, sigue operativo y no ha sido dado de baja. Y añade, que respecto a su importe se valora por encima del precio que consta en la factura y que ascendería a 3.122,12 euros y no a los 5.014, 17 euros, que son recogidos en el laudo. Seguidamente, expone (hechos cuarto y quinto) las dos causas de anulación del laudo que son: (a) Invalidez del contrato arbitral, al amparo del art. 41. 1 a) de la Ley de Arbitraje (en adelante, LA), y (b) Que el laudo es contrario al orden público (art. 41. 1 f) LA.
La contraparte, se opone a ambos motivos, alegando, en síntesis:
(a) En relación con el primero, que la demandante ni es consumidora ni puede aplicarse la normativa aplicable a los consumidores sobre las cláusulas abusivas, y, en segundo lugar, que cuando recibió la notificación para iniciar el procedimiento arbitral no realizó alegación alguna, habiéndole precluido el trámite de impugnación, conforme lo previsto en el art. 22. 2 en relación con el art. 6 de la LA. Asimismo, aporta, para fundamentar su oposición, el AAP Barcelona (Sección 15ª) 11 de Enero de 2012 (R.559/11) que ninguna relación guarda con el asunto debatido pues se refiere a una resolución que resuelve la denegación de un despacho de ejecución contra un laudo arbitral, y
(b) Respecto al segundo motivo, de ser el laudo contrario al orden público, por falta de imparcialidad, afirma que corresponde a la parte justificar la prueba de su infracción, siendo que la AEADE simplemente administra el procedimiento, no siéndolo el árbitro, sin que se hayan infringido los derechos de audiencia, igualdad y contradicción.
El art. 41 LA declara que " sólo " podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe alguno de los motivos tasados establecidos en dicho precepto, lo cual comporta, como estable la Exposición de Motivos de la LA (VIII) que ".. se sigue partiendo de la base que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros ..", es decir, como declara el ATC 231/1994, de 18 de julio (rec. 3412/1993 ) (referido a la anterior LA 36/1988, pero aplicable igualmente a la vigente) que las causas de anulación judicial de un laudo no se extienden :
"... a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. Cierto que, con el actual sistema de fiscalización judicial, es posible la atribución de efectos idénticos a la cosa juzgada a Laudos dictados en arbitraje de Derecho que, sin embargo, adolezcan de incorrecciones materiales. Con todo, ha de oponerse a lo anterior que queda garantizada, en todo caso, la corrección del Laudo desde la perspectiva del derecho...
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