STSJ Andalucía 1421/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1421/2012
Fecha03 Mayo 2012

Rº. 1912/11 -AU- Sent. 1421/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1421/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Noelia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 1224/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra D. Norberto, habiéndose dado intervención al Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dña. Noelia, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de D. Norberto, en el establecimiento de hostelería "Sloppy Joe's" sito en Sevilla, desde el día 11-2-2005, con la categoría profesional de dependiente de 2ª y un salario mensual de 41,52 euros.

El día 11-4-2009 la Sra. Noelia presentó denuncia contra D. Virgilio, encargado del local, afirmando que éste le había dirigido expresiones tales como "falsa, malicia, embustera, enredona, mala sangre, mala compañera, me tienes hasta la polla" y que le había dado ligeros empujones, y le intentaba agarrar del cuello. En la denuncia la Sra. Noelia afirmaba que no era la primera vez que se producían este tipo de hechos y que por tales hechos sufría dolores en las muñecas y había sufrido un ataque de ansiedad. No consta que esta denuncia haya dado lugar a procedimiento penal alguno, ni en su caso, el resultado o estado de dicho procedimiento penal. La Sra. Noelia permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de estado de ansiedad no especificado, desde el día 13-4-2009 al día 7-5-2010, fecha en que recibió el alta por resolución del INSS.

La Sra. Noelia ha sido sancionada por el empresario en tres ocasiones, por hechos ocurridos los días 12-6-2010 y 15-6-2010, por dos faltas graves y una leve. Las tres sanciones han sido confirmadas en sede judicial.

Entre los empleados del local se comentaba lo problemática que era la conducta de la Sra. Noelia .

A D. Victor Manuel, empleado que entró a trabajar durante el periodo de baja de la Sra. Noelia, el jefe de cocina le comentó que era mejor no hablar con ella.

Segundo

El sábado, día 25-9-2010 sobre las 22 horas, la Sra. Noelia se encontraba en su puesto de trabajo prestando servicios como dependienta de segunda. En concreto se encontraba realizando la tarea de servir bebidas. El local estaba lleno de clientes. En un momento dado la Sra. Noelia llamó la atención a un camarero, D. Basilio, sobre el modo de dejar una bandeja. Al negarse D. Basilio a atender la indicación de la Sra. Noelia, ésta comenzó a recriminarle su conducta en voz alta, llamando la atención de los clientes y a decirle "estoy harta, os creéis que soy tonta, conmigo estáis muy equivocados", dando golpes con sus dedos a D. Basilio en el pecho. Al intervenir el encargado, D. Virgilio, para pedir a la Sra. Noelia que cesara en su actitud, la Sra. Noelia se calló para después pedir permiso para salir del local, a lo que el encargado se negó, pues el local estaba lleno de clientes y la Sra. Noelia era la única empleada encargada de las bebidas. No obstante lo anterior, la Sra. Noelia se marchó del local y permaneció en la calle. Pese a ser requerida por el encargado para que volviese al trabajo, ésta se negó. Al rato llegaron familiares de la Sra. Noelia a la puerta del establecimiento. Una persona que se identificó como hermana de la Sra. Noelia, entró en el local y dio voces dirigidas al encargado y en presencia de los clientes. Ante tales hechos, el encargado llamó a la policía que se personó en el lugar, entrando en el local, en presencia de los clientes. Tras personarse la policía la Sra. Noelia se marchó.

La noche del 25-9-2010 la Sra. Noelia fue asistida en urgencias, presentando diversas erosiones "evolucionadas" y "en resolución". El día 26-9-2010 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de "contusión de múltiples sitios". No consta que a fecha del juicio hubiera recibido el alta médica.

El día 26-9-2010 la Sra. Noelia presentó denuncia afirmando haber sido objeto de una agresión por parte del Sr. Virgilio y del Sr. Basilio, y de expresiones vejatorias. Dicha denuncia dio lugar ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, a juicio inmediato de falta, concluyendo mediante sentencia de fecha 21-1-2011 por la que se absolvió a los denunciados. No consta que dicha sentencia haya sido recurrida.

Tercero

El día 30-9-2010 la Sra. Noelia recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: "Por el presente queda usted despedida con fecha 30-9- 2010. Los hechos que justifican esta decisión son los ocurridos el pasado día 25-9-2010 a las 22:10 horas en que usted comenzó una acalorada discusión con su compañero el Sr. Basilio porque simplemente había colocado una bandeja incorrectamente sobre la barra. Tras exigirle usted que la colocara correctamente y ante la imposibilidad del Sr. Basilio de hacerlo por tener las manos ocupadas, usted comenzó a gritar diciendo "estoy harta", "os creéis que soy tonta", "conmigo estáis muy equivocados", todo esto acompañado de gestos amenazantes llegando incluso a golpear con el dedo índice en el pecho al Sr. Basilio que en todo momento trataba de calmarla diciéndole que no gritara y que no era el momento de discutir pues el local estaba lleno de clientes, a los que en todo momento estuvieron trascendiendo tanto sus gritos como su actitud amenazante.

Finalmente tuvo que intervenir el encargado Sr. Virgilio consiguiendo que usted depusiera su actitud. Unos minutos más tardes, se dirigió al Sr. Virgilio para decirle que iba a salir a la calle, a lo que éste le contesta que no es posible pues el local se encuentra en hora punta y no puede prescindir de usted, no obstante lo cual usted persiste en su intención haciendo caso omiso de las palabras del Sr. Virgilio y abandona el local para sentarse en la acera de enfrente y hablar por teléfono.

Aproximadamente quince minutos después tras observar que usted no volvía a ocupar su puesto de trabajo, salen el reiterado Sr. Virgilio acompañado del Sr. Pio (jefe de cocina), para decirle que volviera a ocupar su puesto de trabajo a lo que usted se negó diciéndole que no quería hablar con él. Pasados otros diez minutos vuelve a salir el Sr. Virgilio, esta vez acompañado de la Srta. Adelaida (telefonista), para intentar nuevamente que usted ocupara su puesto, a lo que usted volvió a negarse diciendo: "no voy a entrar y puedes llamar a quien quieras". Aproximadamente media hora más tarde, entró en el local una persona, que resultó ser su hermana quien acudió en respuesta a su llamada telefónica, gritando "¿quién es el encargado", a lo que el Sr. Virgilio comentó que era él, recibiendo por parte de su hermana mas gritos amenazantes del siguiente tenor: "sal para afuera", "a mí me da igual la gente", "la voy a liar aquí mismo", "voy a matar al que sea". Obviamente y ante el temor de tales amenazas, así como de haber observado que en la calle, en la puerta del local, había otros familiares y/o amigos suyos en actitud igualmente amenazante, el Sr. Virgilio se vio en la obligación de avisar a la policía.

Una vez personada la policía ésta le comunica al Sr. Virgilio que usted se marchaba al hospital y a poner una denuncia posteriormente, tras lo cual abandonó el local ante el estupor de cuantos clientes habían presenciado tales hechos.

La discusión inicial mantenida en la barra, además de por otros compañeros y de los clientes que ocupaban el local, por proximidad fue presenciada en primera línea por Don. Pio (jefe de cocina) y el Sr. Luis Francisco (camarero).

Testigos de su actitud en la calle en los momento en que el Sr. Virgilio salió para invitarla a que ocupara nuevamente su puesto de trabajo, fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR