STSJ Andalucía 1412/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1412/2012
Fecha03 Mayo 2012

Recurso.- 2269/10(L), sent. 1412/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1412 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por CASAL S.L., representado por el Sr. Letrado D. Enrique Henares Ortega, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm.

1.098/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Luis, en demanda declarativa de derecho, se celebró el juicio y el 3 de mayo de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando una antigüedad en la empresa desde el 12 de mayo de 1995.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1.- D. Norberto ha venido prestando servicios para Empresa Casal S.L. con la categoría profesional de conductor-perceptor, durante los siguientes periodos:

Desde el 12 de mayo de 1995 hasta el día 11 de mayo de 1998

Desde el día 12 de mayo de 1998 hasta el día 28 de febrero de 2006

El actor fue contratado nuevamente el día 1 de marzo de 2006.

2.- El contrato se convierte en indefinido en fecha 12 de mayo de 1998.

3.- La parte actora solicita que se declare su derecho a que se le reconozca la antigüedad desde la fecha de suscripción del contrato suscrito con la demandada el día 12 de mayo de 1995, por lo que presentó demanda de conciliación ante el CMAC el día 2 de septiembre de 2009, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 23 de septiembre de 2009, con el resultado intentado sin efecto.

4.- A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes Interurbanos de Sevilla y provincia.

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de reconocimiento de una antigüedad en la empresa desde el 12 de mayo de 1995, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º y 2º; como la infracción del art. 44 de la Ley 42/94, D. A. 1ª de la Ley 63/97, art. 7 del Convenio Colectivo Provincial de Transportes Interurbanos de viajeros en Autobuses de Sevilla. Art. 59.1 ET .

Argumenta que la antigüedad vinculada al premio de antigüedad -plus de fidelidad- lo es a partir del momento de alcanzar la fijeza y el actor la alcanzó el 12-5-98 momento en que la contratación temporal fue convertida en indefinida, luego al actor le será de aplicación el primer supuesto del art. 7 del Convenio al alcanzar la fijeza a partir de junio de 1995.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los HHPP 1º y 2º para que queden redactados del siguiente tenor:

" D. Norberto, con categoría profesional de Conductor-Perceptor, ha prestado sus servicios para la Empresa Casal, S.L. conforme a los siguiente:

Durante el periodo 12-5-95 a 11-5-96 a virtud de contrato temporal celebrado al amparo de la Ley 42/94 de 30 de diciembre.

Durante el periodo 12-5-96 a 11-5-97 a virtud de prórroga del anterior contrato por plazo de 12 meses.

Durante el periodo 12-5-9 7 a 11-5-98 a virtud de nueva prórroga de 12 meses del contrato inicial más su primera prórroga."

Lo apoya en los doc. de los f. 33, 34, 35.

Se accede a la revisión para mayor claridad del relato histórico.

También se pretende que el HP 2º quede redactado: "El contrato temporal acogido a la Ley 42/1.994 de fecha 12-5-95, tras dos prórrogas, se convirtió en indefinido el 12-5-98 al amparo de la Ley 63/1.997 de 26 de diciembre, continuando la prestación de servicios del actor en la actualidad."

Lo apoya en el doc. del f. 36.

Se accede a tal revisión por la razón ya expuesta.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción del art. 44 de la Ley 42/94, D. A. 1ª de la Ley 63/97, art. 7 del Convenio Colectivo Provincial de Transportes Interurbanos de viajeros en Autobuses de Sevilla. Art.

59.1 ET .

Argumenta que la antigüedad vinculada al premio de antigüedad -plus de fidelidad- lo es a partir del momento de alcanzar la fijeza y el actor la alcanzó el 12-5-98 momento en que la contratación temporal fue convertida en indefinida, luego al actor le será de aplicación el primer supuesto del art. 7 del Convenio al alcanzar la fijeza a partir de junio de 1995. Concluye que desde el 11-5-98 el actor no ejercitó acción alguna de despido.

Entendemos que no concurren las infracciones normativas denunciadas aplicando el criterio constitucional de la necesaria equivalencia entre salario y trabajo, y así se consideran discriminatorios los pactos de doble escala salarial ( SSTS 22-1-96 ; 18-12-97 ), al entender que la adquisición de fijeza, cuando se utiliza como criterio de diferenciación exclusivo atenta al principio de igualdad constitucional ( STC 27/2004 ) cosa que acaece con el artículo 7 del citado Convenio cuando establece: "Del salario y del plus de fidelidad. En cuanto al salario, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente. Una vez derogada la Ordenanza Laboral y desaparecido él, hasta ahora denominado complemento de antigüedad, se crea el plus de fidelidad que tiene el siguiente tratamiento: a) Los trabajadores que alcanzaron su fijeza en el puesto de trabajo a partir del mes de junio de 1995, percibirán un plus de fidelidad según el siguiente criterio: Primer quinquenio: 15,93 euros. Segundo quinquenio: 31,91 euros. Tercer quinquenio: 47.78 euros. Cuarto quinquenio: 64.66 euros. b) Los trabajadores que hubieren conseguido la fijeza en puesto de trabajo con anterioridad al mes de junio de 1995, percibirán un plus de fidelidad según la tabla que se adjunta...

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