SAP Toledo 24/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012
Número de resolución24/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00024/2012

Rollo Núm. .................................................. 1/12.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 54/08.- SENTENCIA NÚM. 24

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a tres de mayo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Cooperativa "Valle de Mena" contra Eulogio, con D.N.I. núm. NUM012, hijo de Luis y de Teofila, nacido el NUM013 febrero 1.959, y vecino de Argés (Toledo), sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 4 de mayo de 2007 al 20 de febrero de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Beatriz López Blanco y defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Alberto López Blanco; y contra Angelica, con D.N.I. núm. NUM014, hija de Rafael y de Amalia, nacido el NUM015 de 1973, y vecino de Argés (Toledo), sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representados ambos por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Beatriz López Blanco y defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Alberto López Blanco.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 249, 250.6.7 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392.1 del Código Penal en relación al art. 390.1º, 1, 2 y 3 y 74 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor a Eulogio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción del art. 21.2 del C.P ., solicitando le fuera impuesta la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, con cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 56 del C.P . en caso de impago, y al pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a la Sociedad Cooperativa Valle de Mena mediante abono de 237.210,77 euros por la cantidad defraudada, a incrementar con el interés legal. De conformidad con el art. 122 del Código Penal Angelica deberá ser condenada como personal civilmente responsable a la restitución del dinero defraudado, acordándose la entrega al perjudicado de los 5.000 euros que la misma pagó, como fianza, con cargo a la cuenta donde se efectuó el ingreso de las cantidades defraudadas.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de la Cooperativa Valle de Mena, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estaba previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.1 2 º, 5 º y 6º, puestos en relación con los arts. 249 y 76 todos ellos del Código Penal, en concurso medial con un Delito Continuado de Falsificación en documento mercantil del Art. 392.1, puesto en relación con los arts. 390.1, 1 º, 2 º y 3 º y Art. 74, todos ellos del Código Penal, según redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Eulogio de acuerdo con los arts. 27 y 28 del Código Penal, igualmente es responsable la Acusada Dª Angelica, en concepto de: cómplice en relación al Delito de Falsedad en Documento Mercantil, en virtud del art. 29 del Código Penal . Participe Lucrativo, en los términos que señala el art. 122 del Código Penal, en relación a los beneficios objetivos por la actividad delictiva realizada. No concurren circunstancias modificativas en relación a ninguno de los acusados. Procede imponer las siguientes penas de los acusados: 1.- Al Sr. Eulogio la Pena de prisión de cinco años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena y multa de once meses con cuota diaria de 12 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 56 del Código Penal en caso de impago. 2º.- A la Sra. Angelica de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 12 euros, con aplicación de lo establecido en el art. 56 del Código Penal en caso de impago.- Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha "Valle de Mena", por importe de doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos catorce euros, con ochenta y tres céntimos (254.214,83 #), s.e.u.o., cantidad que debe ser incrementada en el interés legal correspondiente, en aplicación del art. 576 de la LECc. Igualmente procede que se devuelva a la Sociedad Cooperativa por el Sr. Eulogio la cantidad de quince mil tres euros (15.003 #) que le fue entregada en concepto de indemnización por despido improcedente, por cuanto el hecho de haber cometido contra la sociedad Cooperativa, como empleadora, los hechos que se le imputan, habría dado lugar a un Despido procedente, carente de derecho alguno a indemnización. Por último, también debe serle entregada a la sociedad Cooperativa el importe de cinco mil euros (5.000 #) aportados como Fianza, por haberse obtenido los mismos de la cuenta bancaria donde se efectuada el ingreso de las cantidades que le fueron sustraídas al perjudicado. Las costas deberán ser satisfechas por los acusados.

TERCERO

La defensa del acusado D. Eulogio, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y subsidiariamente solicitó la la estimación de la circunstancia eximente del artículo 20.2 o en su caso la atenuante del artículo 21.2 ambos del Código Penal, así como las del art. 21.5 y 21.6 (dilaciones indebidas) solicitando para su defendido la imposición de una pena de prisión de 1 mes y 15 días. Por la defensa de la acusada Dª Angelica, se interesa la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables sin que por ello tenga responsabilidad civil alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Declaramos probado que Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penal, vino desarrollando desde marzo de 1999 como trabajador contratado por la sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha "Valle de Mena", sita en la localidad de Menasalbas, las funciones de tramitación en relación con la documentación relativa a la facturación (confección de facturas, albaranes) y llevanza de contabilidad, interviniendo en el giro ordinario de las operaciones de cobros y pagos, contando con la confianza plena del Consejo Rector de al citada Cooperativa hasta poco antes de ser despedido en mayo de 2006. En el desarrollo de las funciones asumidas, aprovechándose de la confianza y autonomía de la que disfruta, desde el año 2002 y hasta mayo de 2006, con propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dedicó a confeccionar facturas por compras ficticias de salvado, maíz y cebada como si hubieran sido emitidas por uno de los proveedores reales de la cooperativa, Bienvenido, con los correspondiente albaranes de entrega también irreales, en los que estampaba su propia firma o imitaba la de alguno de los empleados de la cooperativa, facturas que eran abonadas mediante pagarés de entidades financieras como Banesto, Caja Rural de Toledo y Caja Castilla La Mancha contra cuentas de titularidad de la cooperativa, los cuales requerían la firma mancomunada de tres miembros del Consejo Rector, librándolos el acusado, quien estampaba falazmente en el documento bancario las firmas que faltaran, extendiéndolos a nombre del citado proveedor en la copia matriz que permanecería guardada en los archivos de la sociedad, en tanto que en el original hacía figurar su propio nombre para cobrarlos. A tal efecto, abrió en el Banco de Santander la cuenta corriente núm. NUM016 a nombre de su mujer, Angelica, apareciendo él como autorizado, ingresando en la misma el importe de los pagarés que extendió mendazmente con cargo a la sociedad cooperativa.

De esta manera y con la finalidad indicada libró los siguientes pagarés, cuyo importe ingresó en la cuenta bancaria indicada:

A.- Contra la cuenta bancaria núm. 3081 0104 63 0200994784 de la entidad Caja Rural de Toledo, cuya titularidad correspondía a la cooperativa:

El núm. NUM017, con vencimiento en fecha 21-1-02 por importe de 3.598,61 Euros.

El n° NUM018, con vencimiento el día 18-2-02 por importe de 3.545,97 Euros.

El n° NUM019, con vencimiento el día 11-4-02 por importe de 3.313,44 Euros.

E! n° NUM020, con vencimiento el día 8-5-02 por importe de 4.165,20 Euros.

El n° NUM021, con vencimiento el día 24-7-02 por importe de 4.003,15 Euros.

El n° NUM022, con vencimiento el día 16-8-02 por importe de 3.605,74 Euros.

El n° NUM023, con vencimiento el día 29-8-02 por importe de 4.179,87 Euros.

E! n° NUM024, con vencimiento el día 27-1-2003 por importe de 3.976,56 Euros.

El n° NUM025, con vencimiento el día 30-10-02 por importe de 3.626,23 Euros.

B.- Contra la cuenta número 3081 01 04 69 1100571320 de la misma entidad bancaria, también de...

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