SAP Madrid 98/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2008:2663
Número de Recurso130/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00098/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002046 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 130 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Apelante/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

Apelado/s: MINFRAUTO, S.L.,; MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES MUSINI, S.A.)

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 98

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario n1 11/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 130/08, en el que han sido partes, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, que estuvo representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez; y de otra, como apelados MINFRAUTO S.L. y MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha dieciséis de Octubre de 2.007, el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda planteada por el Procurador Don Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra Minfrauto, S.L. y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas peticiones se hicieron de contrario, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el pasado día veintiséis, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La reclamación por vía de subrogación se ejercitaba en el presente procedimiento, trae causa de la sustracción del vehículo Ford Mondeo 6993 BPZ, asegurado en la entidad demandante, cuando se encontraba para ser reparado en el patio anexo a los talleres de la entidad demandada MINFRAUTO S.L. asegurado en MAPFRE. El vehículo apareció a los pocos días y la demandante pagó al propietario en virtud del contrato de seguro, la suma equivalente al valor venal del vehículo, reclamando ahora en base al art. 76 LCS la diferencia entre aquella suma y la que obtuvo al vender posteriormente el mismo vehículo. El patio vallado que da acceso a la nave donde está el taller de reparación se encontraba protegido por una cadena y candado. La sentencia estima que las medidas de seguridad eran las normales y exigibles con arreglo a la diligencia media, y desestima la demanda.

SEGUNDO

En relación con la abundante doctrina recaída en supuestos similares al presente, hemos de decir, que como pone de manifiesto la sentencia A.P. Madrid de 5 de febrero de 2004, con cita de la de 9 de mayo de 1998, y recogen, entre otras, las sentencias de la A.P. de Valencia de 25 abril 2000, y Murcia de 4 junio 2002, es abundante la jurisprudencia reconociendo el encargo del dueño de un automóvil al de un taller mecánico para que se lo repare, como un contrato de arrendamiento de obra, que lleva aparejado el depósito del coche en el establecimiento, con el subsiguiente deber de custodia para el responsable del taller, quien, dado el tipo de negocio que en él se desarrolla, debe organizar su actividad empresarial de manera que se encuentre en condiciones de ofrecer la máxima seguridad al cliente que le confía su coche.

El incumplimiento de la obligación de custodia y restitución es fuente de responsabilidad contractual, conforme a las reglas generales del artículo 1776 del Código Civil, y, para liberarse de ella, es necesario probar que no cumplió por causas no imputables al taller (artículos 1105 y 1771 del Código Civil art.1105 art.1771, al haber obrado con la diligencia exigible, es decir, la que imponía la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, según previene el artículo 1104 de esta Ley sustantiva.

En el mismo sentido la SAP Baleares de 8 febrero 2006, indica que la entrega del vehículo en el taller con el fin de que sea reparado, origina un contrato de depósito, que lleva aparejadas las obligaciones de custodia y restitución. Rige en este contrato la...

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