SAP Pontevedra 477/2012, 7 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 477/2012 |
Fecha | 07 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00477/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36038 37 1 2011 0600160
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003085 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2009
Apelante: Leonardo
Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado: OSCAR AITOR PISON DA SILVA
Apelado: Raimunda, CONCELLO DE VIGO
Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: MANUEL PERALTA FERNANDEZ, SECUNDINO OTERO FAILDE
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 477
En Vigo, a Siete de Junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO 625/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3085/2011, es parte apelante - dte .: D. Leonardo, representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado
D.OSCAR PISON DA SILVA; y, apelado-dda. : Dª Raimunda, representados por el procurador Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, y asistido del letrado D. MANUEL PERALTA FERNANDEZ y apelado- ddo.: CONCELLO DE VIGO, representado por el procurador Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistidos del letrado D. SECUNDINO OTERO FAILDE.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 25 de Julio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimo íntegramente las pretensiones de D. Leonardo frente al AYUNTAMIENTO DE VIGO; con la intervención de Dª Raimunda ; con expresa condena en costas del demandante, en el sentido expresado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL, en nombre y representación de Leonardo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 31 de Mayo de 2012.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.
La parte actora instó demanda reivindicando la propiedad de un trozo de terreno, que materialmente se corresponde con un camino de titularidad municipal (figura catalogado con la denominación Rua Freiría R-8), de unos 20 metros de largo y 1 metro de ancho, que discurre por el margen izquierdo según se entra desde Rua Freiría, hasta la entrada de su vivienda y que forma parte de un acceso de mayor ancho (2,30 metros de mínimo), terreno que, según se alegó, se ubica dentro del perímetro de su propiedad. Acción que ha resultado desestimada al considerar la juzgadora que no se ha acreditado la pretendida propiedad sobre el trozo de terreno en cuestión.
La representación del demandante recurre el expresado pronunciamiento desestimatorio, alegando el error en la apreciación de la prueba.
Comienza el apelante alegando que su representado no discute el uso de la porción reivindicada como camino, sino la propiedad/titularidad del mismo, ya que permite el paso a la propiedad de su vecina sin que esté constituida servidumbre alguna, de manera que no se puede confundir el hecho de que la propiedad reivindicada venga siendo utilizada como camino de servicio a otra finca, con la propiedad o titularidad del mismo, único objeto de discusión y que parecen confundir tanto el demandado, como la coadyuvante como la juzgadora.
No existe tal confusión, salvo la que infundadamente pretende introducir el apelante. El objeto de la controversia aparece correctamente determinado en la sentencia, de acuerdo con la acción ejercitada en la demanda, que nadie duda es una acción reivindicatoria, de hecho tanto la parte demandada como la coadyuvante se hicieron cargo de lo solicitado y la sentencia expone claramente en sus fundamentos de derecho la normativa jurídica, jurisprudencial y fáctica referida a la declaración del derecho de propiedad y recuperación de la posesión, para concluir rechazando el dominio y su restablecimiento posesorio.
En el siguiente motivo se esgrime el error valoratorio de la juzgadora. Pues bien, en cuanto al error denunciado, se hace preciso recordar que la jurisprudencia viene estableciendo que tal motivo sólo prospera cuando el proceso valorativo haya estado imbuido de una notoria falta de lógica, o que choque con las reglas del criterio humano, o de la sana crítica, circunstancias que no se dan en...
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