STSJ Comunidad de Madrid 201/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:2692 |
Número de Recurso | 4758/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 201/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004758/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00201/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4758/07
Sentencia número: 201/08
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4758/07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en nombre y representación de DÑA. María Luisa contra la sentencia de fecha 22 DE MARZO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 869/06, seguidos a instancia de DE LA PARTE RECURRENTE frente a SYNERGIE TT ETT, S.A Y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
-
- Le demandante, doña María Luisa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Synergie TT Empresa de Trabajo Temporal, SA, en el Banco Santander Central Hispano, desde el 28 de diciembre de 1999, con categoría profesional "nivel 4" y un salario bruto mensual de 1.873,94 euros, que se distribuían en salario base, vacaciones, prorrata pagas extra, IPE y plus convenio.
-
- En fecha 29 de julio de 2005 la actora recibió carta de despido con efectos del 31/7/2005, que fue impugnado ante la jurisdicción social en fecha 7/9/2005, recayendo la demanda en reparto en el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
Previamente a la interposición de dicha demanda la empresa presentó escrito al Juzgado reconociendo la improcedencia del despido y acreditando el depósito de la indemnización correspondiente por importe de 14.671,99 euros y de los salarios de tramitación con cuatía de 1.515,30 euros.
Señalado el juicio para el día 27/10/2005, comparecieron únicamente la parte actora y el Banco Santander Central Hispano, recayendo sentencia de 28/10/2005, en la que, además de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva del Banco, se consideró probado -ante la incomparecencia de la empresa Synergie TT- que, con arreglo al XX Convenio Colectivo de Banca (BOE de 2/8/2005 ), la actora hubiera devengado un salario mensual bruto de 2.567,88 euros; por la que salario utilizado para calcular la indemnización por despido y los salarios de tramitación, lo que condujo a la estimación parcial de la demanda condenando a la empresa Synergie TT a que optara entre la readmisión de la trabajadora o su indemnización en las cuantías que en dicha sentencia se señalan.
-
- La relación laboral entre la actora y la empresa Synergie TT, ETT, SA, se estableció mediante un primer contrato de trabajo suscrito el 28 de diciembre de 1999 para la obra "preparación Junta de Accionistas de la empresa a presentar durante el primer semestre del año 2000", en el que se establecía:
Características del puesto de trabajo:
-Cualificación requerida: auxiliar administrativo.
-Funciones: preparación documentos, archivo, manejo ordenador, att. Telef.
-Remuneración:
-Retribución: 221.623 ptas. Brutas mes por los conceptos: salario base, pagas extraordinarias, vacaciones e IPE.
-Empresa usuaria: Banco Santander Central Hispano".
En fecha 1 de julio de 2004 las mismas partes suscribieron un nuevo contrato para la obra "terminar tareas de la Junta de Accionistas 2004, cumplimentando datos relacionados con la información a los accionistas", en el que se establecía:
-Características del puesto de trabajo:
-Cualificación requerida: secretaria de dirección.
-Funciones: tareas bancarias, administrativas o de gestión.
-Remuneración:
-Retribución: 1.873,94 euros brutos, que se distribuirán en los siguientes conceptos: salario base, vacaciones, prorrata pagas extra, IPE y plus convenio.
-Empresa usuaria: Banco Santander Central Hispano".
-
- En los recibos de salario de la actora que el entregaba la empresa Synergie TT, ETT, SA, figuraba como "categoría profesional: nivel 4".
-
- En virtud del correspondiente contrato de puesta a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Las actividades artísticas como zonas de frontera del Derecho del trabajo
...(Resolución de 31-7-1995, BOE de 22 de agosto). Dicho convenio no es de aplicación a los actores de doblaje. [87] Vid. STSJ de Madrid de 10-3-2008 (recurso de suplicación 236/2008). [88] Estas actividades no son artísticas, «sino que entran dentro del campo de las ciencias de la información......