STSJ Comunidad de Madrid 654/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:21792
Número de Recurso2744/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002744/2007

T.S.J.Madrid SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00654/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2744/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 485/06

RECURRENTE/S: Dª Clara

RECURRIDO/S: BANCO INVERSIS NET S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 654

En el recurso de suplicación nº 2744/07 interpuesto por el Letrado Dª ASUNCION MONTSERRAT MATEO YESTE en nombre y representación de Dª Clara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 23 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 485/06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Clara contra, BANCO INVERSIS NET S.A. en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE ENERO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por BANCO INVERSIS NET S.A., SAFEI HOLDINGS, S.A., INVERSIONES Y ESTUDIOS FINANDCIEROS, S.A., EUROSAFEI, S.V., S.A., debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en los escritos de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante prestaba servicios para EUROSAFEI, S.V.B., S.A., que es una de las 13 sociedades que forman parte del GRUPO SAFEI, desde el 6-11-72 con la categoría de dependiente de 1ª percibiendo una retribución anual bruta de 47.064 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2.- Con fecha 22-06-2006 la empresa EUAOSAFEI, S.V., S.A. comunicó a la demandante lo siguiente:

" Por la presente le comunicamos su inclusión como afectado en el Expediente de Regulación de Empleo, ERE - n°. 37/2005 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobado por Resolución de la citada Dirección General de fecha 3 de Noviembre de 2.005.

Esta inclusión conlleva la extinción de su contrato de trabajo en las condiciones establecidas en el Acta Final con Acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo del GRUPO SAFEI con efectos del día 30 de Junio de 2006.

Se adjunta a esta carta copia de la Resolución del citado Expediente. Ambos documentos acreditan su situación de desempleo desde la fecha de baja, a los efectos de solicitud de prestaciones.

A partir de la fecha de baja tendrá a su disposición en la Empresa (Departamento de Recursos Humanos) las cantidades correspondientes a 1a extinción de su contrato, su documento de liquidación - finiquito de la relación laboral, así como e igualmente, los certificados de empresa para la tramitación de las prestaciones."

La demandante firma la citada comunicación el 23-06-2006 como "No conforme". Si bien 5 ó 6 días antes se le había comunicado de forma verbal su inclusión en el ERE, comunicación que se hizo después de recibir la empresa la demanda de resolución voluntaria del contrato de trabajo.

  1. - Con fecha 3-11-05 por la Dirección General de Trabajo se autorizó a la empresa GRUPO SAFEI la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 11l trabajadores de las plantillas de las empresas "BIPOPESPANA HOLDING, S.A."; "INVERSIONES Y ESTUDIOS FINANCIEROS, S.A.", "EUROSAFEI, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A.", "INVERSAFEI, S.A. Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva", "EUROACTIVOS, Agencia de Valores, S.A.", "SAFEI CORREDURIA DE SEGUROS, S.A.", "GESPENSION INTERNACIONAL, S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones", "SAFEI CORDOBA; S.A.", "SAFEI LOGROÑO, S.A." y "SAFEI ASESORES, S.L." en los términos y condiciones establecidos en el. Acuerdo de 24 de Octubre de 2005. El plazo de ejecución de las medidas del citado expediente tendría un periodo de vigencia hasta el 31-07-2006.

    El Acuerdo de 24-10-2005 recogía que las extinciones tendrían lugar en los meses de Noviembre de 2005, Enero-Febrero y Junio-Julio de 2006, en unos porcentajes en torno al 55%, 33% y 12% respectivamente. En el citado Acuerdo también se acordó que los trabajadores afectados por el ERE percibirían unas indemnizaciones consistentes en 53 días x año de servicio completo, estableciéndose unos topes máximos de 120.000 euros y mínimos de 6.000 euros. Dicho Acuerdo obra en autos y se da por reproducido. Señalar que en el mismo se recogió que "La Dirección de la empresa se compromete a no entre los trabajadores afectados a aquellos empleados que se encuentran en las siguientes condiciones:

    1. Matrimonios trabajando ambos en SAFEI. Se mantendrá el empleo de al menos uno de los dos, salvo que la extinción afecte a todos los trabajadores del centro de trabajo donde presten sus servicios, en cuyo caso se podrían arbitrar medidas de movilidad geográfica y/o, aquéllas a las que se hace referencia en el Punto3 letra b) del presente Acuerdo.

    2. Trabajadores con hijos a cargo con minusvalía física o psíquica acreditada por Organismo competente. Se les mantendrá el empleo, salvo que la extinción afecte a todo el centro de trabajo donde presten servicios, en cuyo supuesto se ofrecerá igualmente la movilidad geográfica y/o, aquéllas a las que se hace referencia en el Punto 3 letra b) del presente Acuerdo.

    3. Las trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 53.4.a) y b) del ET, salvo que la extinción afecte a todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo, en cuyo caso se ofrecerá igualmente la movilidad geográfica.

    4. Miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal conforme a lo previsto en la legislación vigente.

  2. - Con fecha 28-06-2006 1a demandante recibió 106.721 euros netos (122.873,75 euros brutos) en concepto de liquidación- cese. La demandante firmó el citado documento (Folio 221) como "No conforme. No percibo ninguna cantidad" (Folio 221). Dicha cantidad ha sido trasferida a la cuenta bancaria de la demandante, con fecha valor 06-07-2006, sin que haya sido devuelta por la demandante.

  3. - Durante los años 2005 y 2006 se han efectuado comunicaciones a la Dirección General de Trabajo por parte de la demandada, poniendo en conocimiento de ésta la relación de salidas y trabajadores afectados por el ERE en el periodo comprendido entre 3-11-2005 a 31-07-2006.

    Se constituyó una Comisión de Seguimiento y Control del ERE, que se reunió en sucesivas ocasiones.

  4. - Con fecha 17-06-2005 se envió carta de despido disciplinario por la Dirección de INVERSAFEI, S.G.I.I.C. a D. Gustavo, Director General de Gestión, a D. Claudio, Director de División de Gestión, a D. Pedro Enrique, Director General de Organización y Servicios Centrales, a D. Casimiro, Secretario General, a D. Victor Manuel, Director General Comercial, a D. Luis Pedro, Director General de Administración.

    Posteriormente se detectaron errores aritméticos cometidos por EUROSAFEI en el resumen anual de retenciones e ingresos que fueron comunicados a los interesados.

  5. - Con fecha 20-12-06 se llegó a un Acuerdo para la Homologación de condiciones de trabajo del GRUPO INVERSIS BANCO, tras el preacuerdo de fecha 4-12-06.

  6. - D. Luis Manuel presentó demanda por despido frente a los demandados (Autos 722/06 ) de la que desistió, dictándose auto de desistimiento el O1-12-2006.

  7. - La demandante ha continuado realizando similares tareas desde la compraventa del GRUPO SAFEI, si bien, en fecha OS-06- 2006, D. Jose Pablo, empleado de INVERSIS solicitó a la demandante que explicara a Jose Pablo cómo sacar los ?informes de cierre de mes que le mandaba habitualmente, así como que le explicara cómo se sacan los informes para la C.N.M.V. tanto individuales como consolidados..

    Madrid

  8. - Con fecha 31-05-2005 se hizo efectiva la compra en su totalidad de SAFEI y todas las empresas del Grupo (GRUPO SAFEI) por BANCO INVERSIS NET,S.A. (Sociedad matriz o holding del GRUPO INVERSIS BANCO) y se comunicó a los trabajadores que a partir de ese momento todos los equipos trabajarían juntos para construir un "Grupo especialista en aportar soluciones globales

    a las inversiones de sus clientes". A partir de la citada fecha, el GRUPO SAFEI y sus 13 sociedades pasaron a formar parte a su vez del GRUPO INVERSIS BANCO. Las sociedades demandadas forman parte de un mismo grupo de empresas, GRUPO INVERSIS BANCO, habiéndose producido en Diciembre de 2006 una subrogación empresarial, como consecuencia de la fusión por absorción entre la sociedad BANCO INVERSIS NET, S.A. (Absorbente), Matriz del GRUPO INVERSIS BANCO, y de gran parte de las sociedades del GRUPO SAFEI (Absorbidas).

  9. - Con fecha 21-04-2006 se comunicó por Recursos Humanos a todos los trabajadores las nuevas incorporaciones de trabajadores en INVEASIS BANCO. E1 23-11-2005 también se habían producido nuevas incorporaciones.

  10. - Dentro del proceso de integración del GRUPO INVERSIS, se produjeron traslados, el día 29-11-OS el Departamento de Asesoría Jurídica y de Marketing se ubicaría en el edificio I de Deyanira, n° 57, así como el área de control interno, éste sin que conste la fecha. También y sin concretar la fecha el área de Análisis y Gestión se cambiaría al edificio de Goya, nº 6.

  11. - La demandante sabía que existía un ERE de Noviembre de 2005 a Junio de 2006 que...

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