SAP Huesca 94/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00094/2012

Rollo penal nº 20/2012 S300512.06S

Proc. Abrev. nº 517/2009 Penal

Sentencia Apelación Penal Número 94

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMAS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 2 del año 2006, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 20 del año 2012, tramitada como rollo nº 517/2009, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito continuado de atentado con instrumento peligroso, delito de conducción temeraria y un delito de daños contra los acusados Alexander y Erasmo y contra Fátima, como responsable civil subsidiario, y como responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y Maximino ; actuando en esta alzada como apelante el acusado Alexander y como apelado el Ministerio Fiscal y la acusación particular Maximino ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alexander

, como autor responsable de un delito continuado de atentado con uso de instrumento peligroso a la pena de cuatro años de prisión, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En segundo lugar, LEDEBO CONDENAR Y CONDENO como autor responsable de un delito de conducción temeraria a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años. Y en tercer lugar, LEDEBO CONDENAR Y CONDENO como autor responsable de un delito de daños a la pena de multa de quince meses a razón de una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por último, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Erasmo de los delitos por los que se le acusaba inicialmente. Y que en concepto de responsabilidad civil, Alexander deberá indemnizar al Ministerio del Interior en la cantidad de 517,39 euros por los daños causados y a Maximino en la cantidad de 354,38 euros. Con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y con la responsabilidad civil subsidiaria de Fátima en el pago de dichas cantidades. Cantidades todas ellas que se incrementarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 L.E.C . Todo ello con expresa imposición al condenado de la mitad de las costas procesales causadas, declarándose la parte restante de oficio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación procesal de Alexander, el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando se dicte sentencia que estime el recurso, a efectos de modificar la resolución del presente recurso, en sentido de acordar la libre absolución de su representado, por vulneración de los preceptos indicados a lo largo del escrito, no existiendo prueba de cargo suficiente que acredite su autoría, así como de modo subsidiario, y en caso de que se entiendan cometidos los hechos por su representado, se acuerde valorar la prueba practicada en lo que a la aplicación indebida de los preceptos legales denunciados en el escrito se refiere, apreciando la teoría expuesta respecto del autoencubrimiento impune, así como las dos atenuantes que se solicitan y la no existencia de agravante al ser el presente hecho de fecha anterior a la Sentencia impuesta por Toledo.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, presentando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Maximino los correspondientes escritos de impugnación del Recurso de Apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Maximino la desestimación del Recurso de Apelación y la confirmación en todos sus términos de la resolución recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Comienza el recurso alegando cumulativamente tres motivos: infracción del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. Sobre el primero de estos motivos, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ), sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 28 septiembre 2010 . En este caso no cabe duda de que se practicó prueba de cargo como son las declaraciones de los numerosos agentes que participaron en el control y seguimiento del acusado.

  1. La valoración de las declaraciones de los agentes policiales prestadas con las garantías propias del acto del juicio, sobre hechos de conocimiento propio, constituyen prueba de cargo, apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, art. 717 LECrim, correspondiendo su valoración en contraste con las demás pruebas, al tribunal, tal como ha efectuado el juzgado a lo largo de la resolución que se recurre de forma racional cumpliendo las exigencias de motivación o explicación de las razones de su decisión. Con ello se pone de manifiesto que al juzgador no le han surgido dudas acerca de los hechos y de la participación en los mismos del recurrente, pues las pruebas practicadas, recogidas en la grabación del acto del juicio, permiten llegar a la convicción moral que toda condena penal requiere, fuera de toda duda racional que permitiera la entrada en acción del citado principio.

SEGUNDO

1. A continuación cuestiona que concurran los requisitos precisos para la aplicación del art. 381 CP, que requiere que la conducta temeraria ponga en concreto peligro la vida o integridad de las personas. Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre del 2010 que "basta que el resultado se produzca (poner en concreto peligro la vida y la integridad de las personas) y que ello sea consecuencia o efecto de una acción voluntaria, en el sentido de proveniente de la voluntad no condicionada del sujeto, para que tal comportamiento o conducta generadora del riesgo pueda ser calificada de absolutamente inadecuada, por la inobservancia de los más elementales deberes de cuidado, y por tanto integradora del delito culposo del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...[ARP 2012\975] SAP de Jaén 2102012, de 10 de septiembre [JUR 2013\7088] SAP de Madrid 418/2012, de 23 de julio [ARP 2012\928] SAP de Huesca 94/2012, de 30 mayo [JUR SAP de Sevilla 364/2012, de 25 de mayo [JUR 2012\304487] SAP de Santa Cruz de Tenerife 153/2012, de 12 de abril [JUR 2012\2194......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR