ATS, 5 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

El solicitante Raúl fue condenado en sentencia de 21.5.2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela por dos delitos de agresión sexual cometidos contra una hija de su compañera sentimental que a la sazón tenía 13 años imponiéndole, entre otras penas, la de 3 años de prisión por cada uno, en total 6 años de prisión.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue apelada, siendo rechazado este recurso por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche con fecha 26.11.2004 .

TERCERO

Ante esta sala el mencionado condenado ha presentado escrito solicitando que se le autorice para interponer recurso de revisión con fundamento en el art. 954.4º LECr. CUARTO.- Unidas a las presentes actuaciones los testimonios de las dos mencionadas sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial, han pasado las actuaciones al Ministerio Fiscal que en un detallado informe se opone a que se conceda la referida autorización.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Nos dice el citado art. 954 LECr lo siguiente:

"Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

4º. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

SEGUNDO

En el caso presente la condena del Juzgado de lo Penal, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial se fundó en la declaración de la víctima, en una pericial psicológica sobre la no fabulación de ésta y en unas testificales de referencia de la madre y de una amiga de dicha joven.

Ahora se pretende revisión de tal condena en base a que la referida menor ofendida se ha retractado diciendo que Raúl nunca le hizo nada. Se acompaña un acta notarial en el que la referida madre, en calidad de tal y de titular de la patria potestad manifiesta, en síntesis, en nombre de la referida hija, que ésta, libre y espontáneamente, afirma que mintió en sus declaraciones en el juzgado y en el juicio oral, ya que Raúl nunca la ha agredido sexualmente.

Para simplificar nuestro razonamiento prescindimos de otras cuestiones que aquí se plantean, para decir sólo que una retractación de estas características, aunque pudiera ser un nuevo elemento de prueba, en modo alguno podría servir para evidenciar la inocencia del condenado, que es el requisito esencial exigido en el art. 954.4º que acabamos de transcribir para anular la condena referida a través de un recurso de revisión.

La mencionada retractación no puede constituir prueba que acredite de modo evidente que no existieron los actos de agresión sexual por los que Raúl fue condenado. Siempre quedaría la posibilidad de apreciar que cuanto dijo la menor en el juzgado y ante la Audiencia Provincial respondía a la verdad de lo ocurrido. En el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. El recurso de revisión no constituye una tercera instancia. III. PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a autorizar a D. Raúl para que interponga recurso de revisión contra la sentencia del Jugado de lo Penal nº 1 de Orihuela dictada con fecha 21 de ayo de 2004, luego confirmada en apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, que le condenó por dos delitos de agresión sexual a dos penas de tres años de prisión cada una, entre otras sanciones.

Comuníquese la presente resolución a las partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta resolución.

Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar

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