STSJ Cataluña 2698/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2008:3567
Número de Recurso3208/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2698/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0027378

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 1 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2698/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Carlos Antonio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), sobre Incapacidad Permanente, ACUERDO:

1º Declarar que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor con efectos a 18 de mayo de 2006 es de 1492,66 euros mensuales, revocando en este extremo la resolución del INSS impugnada, condenando a esta última entidad a pagar la prestación con arreglo a la base reguladora ahora aprobada.

2º Condenar a la TGSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento de conformidad con sus responsabilidades legales.

3º. Absolver al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM) de toda pretensión declarativa y de condena contra él ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, D. Carlos Antonio, nacido el día 08/01/1951, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

  1. - El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 06/07/2006, recibiendo el alta médica con propuesta de incapacidad permanente el 18/05/2006.

  2. - El demandante prestaba servicios para la empresa Molsan S.A. desde antes de iniciar el periodo de incapacidad temporal. Durante este último, el día 22 de agosto de 2005, se extinguió la relación laboral en virtud de despido colectivo autorizado por auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, en el proceso tramitado con el nº 453/2005 (folios nº 25 a 28).

  3. - Por resolución del INSS de fecha 03/10/2005 se reconoció al demandante el derecho a percibir el correspondiente subsidio por incapacidad temporal, en la modalidad de pago directo por parte del INSS, con arreglo a las siguientes variables: desde el día 23 de agosto de 2005, y hasta el 4 de septiembre de 2005, con arreglo a una base reguladora de 64,91 euros diarios, y porcentaje del 75%; desde el 5 de septiembre de 2005 con arreglo a una base reguladora de 64,22 euros diarios y porcentaje del 70% hasta el 3 de marzo de 2006, y del 60% desde el 4 de marzo de 2006 (folio nº 23).

  4. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, en fecha 15/06/2006, por la que se declaraba al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (folios nº 36 y 37).

  5. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 30/08/2006 (folios nº 69 y 70).

  6. - El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1392,36 euros mensuales en el caso de que se integren con las bases mínimas de cotización los periodos posteriores a la extinción de la relación laboral, y de 1492,66 euros mensuales en el caso de que estos periodos se integren con la base de cotización correspondiente a la eventual prestación por desempleo.

La fecha de efectos no controvertida de la prestación es de 18 de mayo de 2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por el Instituto Nacional de Seguridad Social en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social. El recurso ha sido impugnado de contrario.

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Carlos Antonio, en la que pretendía se declarase su situación tributaria de declaración de incapacidad permanente total, con derecho a percibir pensión...

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