STSJ Cataluña 2609/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:3501
Número de Recurso9510/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2609/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2007 - 0000589

nc

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2609/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés y Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 26 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 314/2007 y siendo recurrido/a Anuntis Segundamano España, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por María Inés y Ángela contra Anuntis Segundamano España S.L. y declaro la corrección de sus despidos por causas objetivas de fecha 17-4-07.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. La Sra. María Inés ha prestado servicios laborales a la mercantil demandada desde el 12-11-90 con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y promedio de retribución variable de 1.313'40 euros. No ostenta ni ha ostentado el último año representación alguna de los trabajadores.

(Antigüedad conforme a certificado de vida laboral aportado por la actora como su documento 6, en que aparece esa fecha como la más antigua en que está de alta en la empresa Gratuitos Cataluña, indiscutida antecesora de la demandada; categoría indiscutida; salario conforme a alegación de la empresa, ya que de la suma de retribuciones obrantes en el conjunto de nóminas aportadas por la actora como su bloque documental 13 no resulta la superior cantidad que ella alega de 1.478'88 euros.)

SEGUNDO. La Sra. Ángela presta servicios a la mercantil demandada desde el 20-9-93 con la categoría profesional de jefe de organización y por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y promedio de retribución variable de 3.051'60 euros. No ostenta ni ha ostentado el último año representación alguna de los trabajadores.

(Hechos indiscutidos; salario conforme a alegación de la empresa, ya que de la suma de retribuciones obrantes en el conjunto de nóminas aportadas por la actora como su bloque documental 6 no resulta la superior cantidad que ella alega de 3.386'40 euros.)

TERCERO. El 17-4-07 la empresa entregó a las actoras sendas cartas similares que se dan por expresa e íntegramente reproducidas en este Hecho. En resumen exponían que el centro de Manresa tuvo unas pérdidas de 86.422 euros en 2004, 85.215 euros en 2005, 24.125 euros en 2006, y 16.590 euros a febrero de 2007; se alegaba falta de rentabilidad del negocio ya que los ingresos eran insuficientes para cubrir costes de explotación incluso antes de computar los costes estructurales; se razonaba que la empresa no podía seguir asumiendo el mantenimiento de dicho centro y que procedería a cerrar las publicaciones existentes en Manresa y a amortizar sus puestos de trabajo; se consideraba que dicha medida contribuiría a la viabilidad futura de la empresa y sería una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva. Se decidía con efectos de la fecha la extinción por causas objetivas de la relación laboral.

(Indiscutidas cartas aportadas como documentos 11 de la Sra. María Inés y 4 de la Sra. Ángela.)

CUARTO. En el mismo acto de entrega de las cartas la empresa ofreció a las actoras sendos cheques -a los que hacen referencia las cartas- comprensivos de las indemnizaciones por despido por causas objetivas, que las actoras tomaron y luego devolvieron, rehusando su aceptación por no estar conformes con la decisión.

(Verosímiles declaraciones del representante de la empresa y testifical de la Sra. Rita, presente en la reunión en que se comunicó a las actoras las cartas y se ofrecieron los cheques.)

QUINTO. Las actoras prestaban sus servicios en el centro de trabajo que la demandada tenía en Manresa para la publicación de cuatro publicaciones en papel. El personal se integraba por una directora de centro, una auxiliar administrativa (las actoras en este pleito) y 3 comerciales. En Manresa además de ventas de publicaciones en papel se desarrollaba venta on-line. Tras el cierre del centro de Manresa en que se enmarca el despido de las actoras, se ha dejado de imprimir las cuatro publicaciones mencionadas y sólo se ha mantenido en plantilla a 2 de las 3 comerciales, que han pasado a desarrollar su actividad como comerciales exclusivamente on-line realizando el trabajo desde casa.

(Hecho, en cuanto tal y sin perjuicio de su valoración jurídica, indiscutido.)

SEXTO. El centro de trabajo que la empresa explotaba en Manresa arrojó los siguientes resultados. El total se calcula deduciendo a los ingresos de las 4 publicaciones en papel, los costes de producción, salariales y estructurales del centro de Manresa. Las dos últimas columnas expresan la facturación bruta devengada por el área de negocio on-line. Es una facturación no computada en ingresos papel. La numerada I es la facturación obtenida por las trabajadoras del centro que llevaban tanto papel como negocio on-line y cuyos gastos salariales están incluidos en gastos Manresa. La numerada II es la facturación obtenida por la comercial Sra. Andrea; aunque trabajaba físicamente en el centro de Manresa, su coste salarial no se ha incluido en gastos Manresa por dedicarse en exclusiva al negocio on-line. En todo caso, de la facturación bruta consignada en ambas columnas deben descontarse los gastos de internet quedando un margen neto de beneficio de aproximadamente un 45%:

AÑO INGRESOS GASTOS TOTAL * INGRESOS-INTERNET

PAPEL MANRESA * I II

*

2004 265.824 352.246 -86.422 * 0 0

2005 270.432 355.647 -85.215 * 225 1.409

2006 304.509 328.635 -24.126 * 12.860 41.469

2007 (feb) 48.934 65.524 -16.590 * 3.534 3.101

(Documentos 7 a 24 aportados por la empresa en juicio, convincentemente ratificados y explicados en juicio por el testigo Sr. Gregorio.)

TE...

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