STSJ Cataluña 3436/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:4002
Número de Recurso682/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3436/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0034992

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ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a veintidós de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3436/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Seae, S.L. y MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 07-09-2006 dictada en el procedimiento nº 839/2005 y siendo recurrido/a MAPFRE Empresas, Compañia de Seguros y Reaseguros S. A. y Fátima. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 07-09-2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Fátima frente a la empresa SEAE S.L., la Mutua Universal Mugenat y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (anteriormente denominada Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), debo condenar y condeno solidariamente a la empresa SEAE S.L. y a la Mutua Universal Mugenat a que abonen a la actora una indemnización por daños y perjuicios por importe de 25.000 euros, con absolución de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Fátima, nacida el día 19-1-47. con DNI nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa SEAE S.L. desde el día 4-2-91, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.002,61 euros.

SEGUNDO

La referida empresa tiene asegurado el riesgo derivado de enfermedad profesional y accidentes de trabajo con la Mutua Universal Mugenat, y tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapre Empresas, Companía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), en la que se hace constar que "correrán por cuenta del Asegurado en cada siniestro y frente a todo concepto de pago los siguientes conceptos: Único por todo concepto: 1.500,00 euros". A su vez, en el punto 4.1 de dicha póliza consta que no se garantizan las responsabilidades derivadas de "dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos", y en su punto 4.16 consta que también queda excluido de la cobertura las "enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares), aún siendo catalogadas o definidas como "accidente laboral" " (doc. único de la documental de Mapre).

TERCERO

En fecha 18-5-04 la actora inició un período de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "omalgia". Al día siguiente la propia mutua le extendió otro parte de baja, de igual fecha, pero por el diagnóstico de "dolor articular-hombro" y por la contingencia de enfermedad profesional. Dicha baja médica se prolongó hasta el día 10-7-04, fecha en que la mutua le extendió el alta por curación (docs. 1, 2 y 3 adjuntos a la demanda)

CUARTO

La actora impugnó dicho parte de alta y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona de fecha 13-1-05 (autos 617/2004) se declaró la nulidad del alta médica de fecha 10-7-04. En el hecho probado cuarto de dicha sentencia se hacía constar que "la actora a la fecha del alta médica padecía desgarro tendón supraespinoso. Tendinosis del supraespinoso. Tendosinovitis del tendón bicipital, bursitis subacromial, sin haber mejorado de la causa por la que se le dio la baja en fecha 18- 5-04".

QUINTO

Por burofax de fecha 30-7-04 la actora había comunicado a la empresa que había impugnado el alta médica que le había sido extendida por considerar que seguía estando impedida para realizar su trabajo, que después de disfrutar de sus vacaciones se reincorporaría a su puesto el día 2-8-04 y que solicitaba ser trasladada a otro puesto de trabajo que no le afectara a sus dolencias. La empresa no respondió a dicha solicitud y la actora fue reincorporada a su mismo puesto de trabajo en fecha 2-8-04 (doc. 4 adjunto a la demanda).

SEXTO

Las funciones que venía desarrollando la actora en su puesto de trabajo consistían en realizar las tareas de limpieza de un polideportido, lo que efectuaba trabajando ella sola diariamente de 16 a 23 horas; para ello debía arrastrar un carro de limpieza de unos 50 kilos y entre otras tareas, limpiar cristales en alturas, con ayuda de una escalera y limpiar los suelos (interrogatorio de la empresa y de la trabajadora).

SÉPTIMO

El día 12-8-04 la actora acudió de nuevo a los servicios médicos de la mutua, donde le expidieron un nuevo parte de baja médica por recaída, con el diagnóstico de "dolor articular-hombro" y también por enfermedad profesional, permaneciendo en dicha situación hasta que por resolución de 27-5-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en atención a las siguientes lesiones: "Tendinosis degenerativa del infraespinoso y rotura degenerativa del tendón supraespinoso hombro derecho. Marcada limitación funcional, pérdida de fuerza" (doc. 5 adjunto a la demanda, doc. 26 del ramo documental de la parte actora y doc. 8 de mutua).

OCTAVO

La mutua Universal impugnó dicha resolución, únicamente en cuanto a la contingencia de la incapacidad reconocida, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona de fecha 23-1-06 (autos 718/2005) se estimó la demanda y se declaró que la contingencia de la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora era la de enfermedad profesional (doc. 26 del ramo documental de la parte actora).

NOVENO

En fecha 26-4-04 la mutua había comunicado a la actora que en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se procedería a la realización de un reconocimiento médico para valorar su aptitud en función del puesto de trabajo a desarrollar, con el objetivo de valorar si podía realizar dicha actividad sin riesgo para su salud, teniendo dicho reconocimiento un carácter voluntario, a lo que la actora respondió que no se hallaba interesada en pasar dicho reconocimiento médico (doc. 2 de la empresa).

DECIMO

El capital coste de la pensión de incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora ascendió a 96.670,98 euros y la cantidad total que percibió en concepto de prestación por incapacidad temporal ascendió a 3.609,98 euros (documentación obrante en las actuaciones).

UNDÉCIMO

En fecha 20-10-05 la parte actora presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 4-11-05, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes codemandadas Mutua Universal (MUGENAT) y Seae, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la...

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