STSJ Murcia 2/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución2/2012

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

MURCIA

Procedimiento: Anulación de Laudo Arbitral 2/2011 (RNU 2/2011)

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

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En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2012

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 2/2011 sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por la empresa PROINSOL INSTALACIONES SOLARES S.L.U representada por la Procuradora Dª Inmaculada de Alba y Vega y defendida por el Letrado D. Daniel Villar Valero contra la mercantil "RENOVABLES LORQUÍ, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la Procuradora Dª Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de la empresa PROINSOL INSTALACIONES SOLARES S.L.U. se presentó escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a la empresa RENOVABLES LORQUÍ S.L., al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión, del convenio arbitral y del referido laudo.

En cuyo SUPLICO interesaba su admisión y que finalmente se dicte sentencia que declare la nulidad plena del laudo arbitral dejándolo sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere, finalmente a través del otrosí digo proponía los medios de prueba cuya práctica interesaba.

SEGUNDO .- Examinada la demanda por la Secretaria de este Tribunal se dictó Decreto de fecha 21 de Diciembre de 2011 por el que se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma al demandado a fin de contestarla en el plazo de 20 días.

TERCERO .- Por la Procuradora Dª Ángeles Arques Perpiñan en nombre y representación de la empresa RENOVABLES LORQUI, S.L. se presentó escrito de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando en el suplico su personación y proponiendo únicamente como medios de prueba la documental aportada con dicho escrito.

CUARTO .- De ese escrito y de los documentos que lo acompañan, se dio traslado, conforme al artículo 42.1.b, apartado 2º de la Ley de Arbitraje , al actor a fin de poder presentar documentos adicionales o proponer la práctica de la prueba.

QUINTO .- En relación a la proposición de prueba de la parte actora, concretamente la designación judicial de perito calígrafo, se dictó providencia de fecha 12-3-12 acordando no haber lugar a dicho nombramiento al no considerarse pertinente y util el dictamen pericial interesado, ya que el hecho que pretendía probarse por dicho medio de prueba no guardaba relacion con el objeto de este proceso, la anulación o no del laudo arbitral dictado.

En relación con el resto de las pruebas propuestas se dicto providencia el 21-3-12 en la que se acordaba que se resolverían en el acto de la vista

SEXTO .- El 22-3-12 se dictó por la Sra. Secretaria de este Tribunal Diligencia de Ordenación acordando convocar a las partes a la vista del juicio.

SEPTIMO .- El día 18 de Junio se celebró ante esta Sala dicha vista en la que la demandante ratificó su demanda y propuso como prueba la documental aportada, y la demandada solicitó se desestimara la pretensión de la anterior proponiendo igualmente la documental aportada.

OCTAVO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Manuel Abadía Vicente, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Antecedentes del presente proceso judicial.

El juicio presente por anulación de laudo arbitral trae su causa de un contrato de suministro y ejecución de instalación de energía solar fotovoltaica suscrito entre Proinsol (el proveedor) y Renovables Lorqui (el comprador) el 11 de Junio de 2008, en virtud del cual, mediante la modalidad de contrato "llave en mano", el comprador contrata al proveedor para la construcción y puesta en marcha de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica de 640 Kw por el precio de 4.700.000 euros, no incluido el I.V.A., defiriendo la resolución de cualquier controversia o cuantía que se derive del contrato, a arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia.

Como consecuencia del sometimiento de las disputas a arbitraje, Proinsol presentó demanda arbitral ante la Corte de arbitraje de la Cámara de Murcia frente a Renovables Lorquí, reclamándole 353.969,68 euros más la indemnización de daños y perjuicios a cuantificar en momento procesal oportuno, con los intereses moratorios desde la presentación de la demanda; y, subsidiariamente, para el caso de que Renovables Lorquí alegase no disponer de medios económicos respecto de la cantidad pedida, se le condenase a ceder la titularidad de las instalaciones y los ingresos que se obtuviesen por la producción de energía hasta la completa satisfacción del principal, indemnización, intereses moratorios y costas del procedimiento.

La cantidad reclamada procedía, según la demanda arbitral, de dos conceptos, el primero que asciende a 220.400 euros de cantidades adeudadas del contrato de suministro de energía fotovoltaica, y el segundo de 133.569,68 euros por los daños que produjo al huerto solar, un fuerte temporal de viento ocurrido el 24 de enero de 2009.

En la demanda arbitral Proinsol reconoce en la página segunda de la misma:

a)Que Proinsol factura el total de los servicios prestados según contrato, a nombre de la entidad de Leasing Bansalease S.A. E.F.C.

b)Que en fecha 3 de diciembre de 2008 Proinsol reconoce en varios documentos firmados por su representante legal que ha cobrado la cantidad estipulada en el contrato por la instalación fotovoltaica.

c)No obstante haber firmado Proinsol el documento en que declara haber cobrado lo pactado en contrato el 3 de diciembre de 2008, presenta un documento datado seis días después el 9-12-2008 , en el que Cesareo , representante de Renovables Lorquí, dice que tiene una deuda de 220.400 euros con Proinsol. Dicho documento fue tachado de falso por la demandada en su contenido y firma.

En función de ese documento, pide los 220.400 euros. Por el contrario, como veremos en ulterior fundamento jurídico, la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia dice que al presupuesto inicial de 5.452.000 euros con I.V.A. incluido se descontó un total de 164.481,72 euros por los siguientes motivos:

- 86.000 euros correspondientes al vallado, movimiento de tierra, pago de terceros y tasas repes que ya estaba ejecutado.

- 78.481,72 euros referentes a la licencia de obra que estaba incluida en el presupuesto.

SEGUNDO.-Laudo arbitral dictado en el ámbito de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia .

La designada para dirimir el arbitraje, dictó laudo el 30 de Junio de 2011, del que interesa retener a efectos de resolución del proceso ante el Tribunal Superior de Justicia los siguientes particulares:

  1. - La actora Proinsol en la comparecencia celebrada el 23 de marzo de 2011 fijó como hecho controvertido mediante instructa unida al procedimiento si el reconocimiento de la deuda es un documento falso, tanto en su contenido como en su firma.

  2. - Resultan incontrovertidos en el laudo arbitral los siguientes extremos por ser reconocidos por ambas partes:

-La suscripción de un leasing para efectuar el pago, y aunque el contrato de leasing no es aportado por la parte actora, no obstante tiene conocimiento del mismo, como lo evidencia el contenido del hecho segundo de la demanda, y el apartado cuarto de la instructa aportada sobre hechos controvertidos en la comparecencia de 23 de Marzo de 2011. Sí lo aporta, por el contrario, la parte demandada como documentos números 3 a 10 de la contestación a la demanda, sin que la actora los impugne ni haga observación alguna al respecto en la comparecencia de 23 de Marzo de 2011, pese a ser el momento oportuno al efecto.

-Queda claro por las propias manifestaciones de la actora en la demanda, que la obra se había ejecutado en su totalidad en 25 de Julio de 2008 y se había causado inscripción como instalación de baja tensión en 6 de agosto de 2008, es decir, antes del fin previsto para el contrato en 31 de Agosto de 2008. Así resulta del hecho segundo, apartado cuarto de la demanda y de los documentos 19 a 32 de la demanda, que tampoco han sido discutidos o impugnados por la parte demandada.

  1. - La árbitro entiende que la reclamación dineraria derivada de la reparación a consecuencia de los daños sufridos en las instalaciones el 24 de Enero de 2009, es decir, casi cinco meses después de la fecha máxima prevista para la terminación y cumplimiento del contrato de fecha 11 de junio de 2008, que era la de 31 de Agosto de 2008, por lo que los 133.569,68 euros de la reclamación deberá ser realizado en la vía jurisdiccional civil.

Centrado el arbitraje en si procede o no la reclamación de 220.400 euros, el laudo contesta negativamente a la posibilidad de pronunciarse sobre la petición actora de que se declare que el reconocimiento de deuda es un documento falso, tanto en su contenido como en su firma, porque ello supone pronunciarse sobre la comisión o no de una infracción penal, lo que no es materia de libre disposición conforme a derecho ( artículo 2 núm. 1 de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre ).

Asimismo entiende que la demanda arbitral ha de ser desestimada porque se ha firmado un contrato de leasing a tres bandas, proveedor, banco y cliente, financiando el...

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