STS, 20 de Junio de 2012

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2012:4709
Número de Recurso5496/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5.496/2.011, interpuesto por D. Marcos , representado por el Procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, contra el auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 7 de septiembre de 2.011 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 573/2.011, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 17 de junio de 2.011 , que no accedía a la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas de 5 y 8 de abril de 2.011 denegando la solicitud de protección internacional.

Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 17 de junio de 2.011 por el que se denegaba la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de las resoluciones de la Subdirección General de Asilo de fechas 5 y 8 de abril de 2.011. Por dichas resoluciones se denegaba la solicitud formulada por el demandante, D. Marcos de protección internacional.

Contra dicho auto la representación procesal del demandante interpuso recurso de súplica que, previos los trámites legales, fue resuelto por auto de fecha 7 de septiembre de 2.011 , desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

Notificado dicho auto resolutorio del recurso de súplica a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual ha sido tenido por preparado en diligencia de ordenación del Secretario judicial de la Sala de instancia de fecha 10 de octubre de 2.011, al tiempo que ordenaba elevar la pieza separada al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibida la pieza separada tras los emplazamientos, y habiendo interpuesto el recurso de casación la representación procesal de D. Marcos , se ha admitido el mismo por providencia de la Sala de fecha 18 de enero de 2.012. Posteriormente se concedió plazo al Abogado del Estado para formular su oposición al recurso interpuesto, presentando el correspondiente escrito, y se han declarado las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Habiendo tenido conocimiento la Sala de que se ha dictado sentencia en el procedimiento del que dimana la pieza separada objeto del presente recurso de casación en fecha 10 de febrero de 2.012, se ha oído a las partes sobre la posible pérdida de objeto del recurso de casación como consecuencia de haberse dictado dicha sentencia. En el plazo que se les ha concedido, la parte recurrente ha presentado un escrito en el que manifiesta que considera que no se ha verificado pérdida de objeto, pues la sentencia ha sido recurrida en casación, mientras que el Abogado del Estado en el suyo expresa que no tiene nada que alegar.

QUINTO

Señalado el día 6 de junio de 2.012 para la deliberación y fallo del presente recurso, dichos actos han tenido lugar en la referida fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el recurso de referencia don Marcos impugnaba los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2.011 y de 7 de septiembre del mismo año , por los que se denegaba la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de las resoluciones de la Subdirección General de Asilo de fechas 5 y 8 de abril de 2.011, que había sido interesada en el proceso contencioso administrativo 573/2.011.

Oídas las partes sobre la pérdida de objeto del recurso por haber recaído sentencia sobre los autos principales, la recurrente se ha opuesto a dicha posibilidad, pues, según manifiesta, ha recurrido en casación la sentencia dictada; el Abogado del Estado ha dicho, por su parte, que no tiene nada que alegar.

A la vista de lo expuesto hay que estar a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, según la cual recaída sentencia en el pleito principal carece de objeto la discusión relativa a las medidas cautelares que hayan podido adoptarse o denegarse en el mismo, pues lo que cabe, en su caso, es la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia dictada; procede pues declarar la pérdida de objeto de dicho procedimiento.

En cuanto a las costas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la mencionada pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancia que hace innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que DECLARAMOS TERMINADO el recurso de casación interpuesto por D. Marcos contra los autos de 17 de junio y 7 de septiembre de 2.011 dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 573/2.011 por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado sentencia en dicho recurso, procediendo el archivo de la casación. No se hace imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Maria Isabel Perello Domenech.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Firmado.-

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