STSJ Castilla y León 775/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución775/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 37274 45 3 2019 0000850

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000101 /2020

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Leopoldo

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. SUBDELEGION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 775

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a siete de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 101/2020, en el que son partes:

Como apelante: D. Leopoldo, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Tejerina Sáez de la Rica y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Marcos.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, de 20 de diciembre de 2019, dictado en la pieza separada de medidas cautelares previas seguida ante el mismo con el número 418/2019 (trae causa del procedimiento abreviado tramitado con el número 414/2019).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Apreciar la urgencia y denegar la medida interesada".

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación el Sr. Leopoldo, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciséis de junio. Por providencia de ese mismo día se suspendió el plazo para dictar sentencia y se sometió a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible inadmisibilidad del presente recurso, trámite en el que las dos han presentado escrito con las alegaciones que han estimado oportunas, habiéndose levantado la suspensión acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Leopoldo recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca de 20 de diciembre de 2019, dictado en la pieza separada de medidas cautelares previas tramitada en ese Juzgado con el número 418/2019 (trae causa del procedimiento abreviado seguido con el número 414/19), que denegó la suspensión de la ejecución de la resolución que en la misma se indica que aquél había solicitado al amparo de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), pretende el ahora apelante que se revoque el auto apelado y que en su lugar se suspenda su expulsión del territorio nacional español -fue acordada en base a lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 22 de noviembre de 2019, que también le prohibió la entrada durante cinco años en los países f‌irmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen-. Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 LJCA, la cuestión referida a la posible inadmisibilidad del presente recurso, debe abordarse dicho extremo de manera prioritaria, pues de ser inadmisible la apelación así habría de declararse y no cabría ya el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO

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