SAP Valencia 500/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:2244
Número de Recurso397/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

500/2007

ROLLO 000397/2007

SENTENCIA Nº_500

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA, con el nº 000333/2006, por Dª Montserrat contra Dª Esperanza Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 NUM000 DE ALZIRA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CP C/ DIRECCION000 NUM000 DE ALCIRA representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA, en fecha 5-2-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel Sayol Marimón, en representación de Dña. Montserrat, contra Dña Esperanza, representada por Dña. Asunción Pérez Alarcó, y contra la Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000, NUM000 de Alzira, representada por Dña. María Climent Castillo, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la suma de 3.122,56 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo correr cada parte con las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CP C/ DIRECCION000 NUM000 DE ALCIRA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de Septiembre de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Montserrat formuló, con fundamento en los artículos 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 9. b) de la Ley de Propiedad Horizontal y 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Esperanza y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Alzira, en reclamación de la cantidad de 4.688'83 euros, de los que 2.468'83 euros lo eran por daño emergente y los restantes 2.220 euros por lucro cesante. Constituía el sustento de su pretensión el hecho de que ocupando el local comercial ubicado en el bajo de ese edificio, propiedad de la Sra. Esperanza, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre partes el 1 de Septiembre de 2.003, donde instaló una verdulería, el día 17 de Septiembre de 2.005 al ir a abrirlo, se encontró con que los reboses de las aguas fecales lo inundaban en su totalidad, lo que le comportó unos daños, hasta que dicho problema pudo resolverse, consistentes, de un lado, en los gastos que abonó para la pintura y desratización del local, así como el coste del género existente en la tienda y que se pudrió al no poder venderlo y de otro, los perjuicios derivados de su cierre durante 60 días, interesando la condena solidaria de las demandadas al pago de la suma exigida. La Sra Esperanza perdió el trámite de contestación al no comparecer dentro del término del emplazamiento y la Comunidad de Propietarios se opuso a la pretensión ejercitada, negando cualquier responsabilidad en los hechos determinantes del siniestro acaecido que calificó de fuerza mayor. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la suma de 3.122'56 euros, compresiva de los gastos de limpieza, pintura y desinfección del local, así como del lucro cesante y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones no evidencia la errónea valoración de la prueba que se denuncia, aún sin indicarlo así expresamente, en el escrito de recurso, coincidiendo la Sala con las conclusiones que establece la resolución apelada y ello por lo que a continuación se expone. Como punto de partida se ha destacar que el sustento de fondo de la pretensión ejercitada es el artículo 1.902 del Código Civil, regulador de la responsabilidad extracontractual o aquiliana y cuya aplicación requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro (SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir al actor, en virtud del "onus probandi" del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En consonancia con lo anterior será carga suya acreditar que los daños y perjuicios que dice padeció son causalmente imputables a la parte demandada, en este caso a la Comunidad de Propietarios apelante, y ello por cuanto que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, ya que en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la culpabilidad de aquél para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria (SS. del T.S. de 3-11-93, 23-11-94, 16-12-94, 24-1-95, 29-5-95, 30-4-98, 31-7-99, 2-3-00, 2-3-01 y 31-5-05, entre otras). Ello quiere decir que la causalidad es un problema de imputación, esto es, que los daños y perjuicios deriven o sean ocasionados por un acto u omisión imputable a quien se exige indemnización por culpa o negligencia y que, por tanto, resulten consecuencia...

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