SAP Valencia 462/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:2150
Número de Recurso140/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

462/2007

Rollo nº 000140/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 4 6 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Magistrados/as

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª AMPARO IVARS MARIN

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001257/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/as - apelante/s Alexander dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSA BARCENILLA GALLEGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIO JUST VILAPLANA, y de otra como demandante/s, - apelado/s Jesús Luis y MINISTERIO FISCAL dirigido el primero de ellos por el/la letrado/a D/Dª. ISABEL SANCHEZ MENDOZA y representado el primero de ellos por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE BOSQUE PEDROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha veintisiete de octubre de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Luis, representado por el Procurador Sra. Bosqué Pedrós, contra D: Alexander, representado por el Procurador Sr. Just Vilaplana, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la actuación del demandado citado ha supuesto una vulneración del derecho al honor de D. Jesús Luis y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Alexander a que firme que sea esta sentencia. 1º.- Envie al actor y al Comité Ejecutivo del Partido Político Los Verdes de España el siguiente comunicado: "Yo D. Alexander, declaro que son inciertas todas las acusaciones que he realizado del Sr. Jesús Luis en el ejercicio de su cargo electo de Eurodiputado del Parlamento Europeo, retractándome de todo lo dicho y pidiendo públicas disculpas. 2º.- A indemnizar al actor en la cantidad de 15.000 euros por daño moral. 3º.- Al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado/as se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciocho de julio de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, Sr. Alexander, miembro del Comité Ejecutivo del partido político "Los Verdes" apela la Sentencia condenatoria dictada en la instancia con la pretensión de que en esta alzada se revoque la misma y, como consecuencia de ello, se desestime íntegramente la demanda rectora del procedimiento, que interpuso contra el mismo el Sr. Jesús Luis, diputado del Parlamento Europeo por el mismo partido político, y ello por haber divulgado a través de diversas listas de correo electrónico contendidos tendentes a su desprestigio profesional y personal, lo que lesionaba gravemente su derecho al honor. La Juzgadora de instancia estimó la demanda declarando la intromisión en el derecho al honor y fijó una indemnización de 15.000 euros por daño moral. Por su parte el actor y el Ministerio Fiscal solicitan su confirmación.

Las extensas alegaciones del apelante denuncia vulneración de las normas y garantías procesales, en relación a: la inadmisión de distintos medios de prueba, el rechazo de alegaciones nuevas o de nuevo conocimiento con posterioridad a la demanda y contestación, falta de congruencia de la sentencia, en relación con diferentes alegaciones no tenidas en cuenta, indebida aplicación sobre normas relativas a la autenticidad de documentos, indebida valoración de la prueba testifical. Además discrepa de la existencia de infracción del derecho al honor del demandante, pues lo acontecido se ampara en la libertad de expresión prevalerte sobre el derecho al honor en el caso de personas que ejercen funciones publicas y crasos políticos. Añade la falta de fundamentación del acuantia de la indemnización y de los criterios por los que se opta. Igualmente propuso prueba que le fue denegada.

SEGUNDO

Infracción de garantías. Esta pretensión no puede ser estimada. Y ello porque examinadas las actuaciones no se les encuentra suficiente fundamento. La prueba que se propuso al parecer de este tribunal no era ni necesaria ni pertinente en relación con los hechos objeto de debate que se alegaron por ambas partes y que fundamentaban sus pretensiones de defensa, en relación con lo dispuesto en el art. 281 sobre el objeto y necesidad de la prueba, ni era toda ella pertinente y útil, para el esclarecimiento de los hechos de acuerdo con el art. 283. A nuestro juicio se admitió en relación a ambas partes la que fue necesaria y pertinente.

Lo mismo sucede con la alegación de nuevos hechos y cuestiones, que solo pueden ser admitidas cuando efectivamente afectase al objeto del pelito y fuesen relevantes para su decisión. Añadiendo que la continuación del debate iniciado a raíz de los correos enviados por el apelante en diferentes foros, no afectaba a la esencia de las imputaciones efectuadas en la demanda suficientemente concertadas. Por ello el cierre del debate en el aspecto de nuevos hechos o alegaciones si se examina con detalle las actuaciones era procedente de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 433, 286 y 270 que se citan.

Sobre la valoración de la prueba, recordar al apelante que no debe confundirse la fuerza probatoria de un documento privado (art. 326 de la lec) con su valor probatorio (art. 334 ), sin que pueda impedirse valorar su contenido en relación con otras pruebas. Los documentos privados, aunque no fueren originales, pueden ser tenidos en cuenta a efectos de prueba, en tanto no se acredite su inautenticidad, sin que obste que se hayan impugnado, o no resulten reconocidos, siempre que en estos casos se valoren en relación con otros elementos de prueba (STS de 26 de febrero de 1998, 3 de abril de 1998 y de 30 de julio de 1998, entre otras). Y ello porque la impugnación de un documento privado por aquella parte a quién pueda perjudicar no priva al señalado documento de todo valor probatorio, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 311/2012, 7 de Mayo de 2012
    • España
    • 7 Mayo 2012
    ...y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Y en este conflicto, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25-7-07 , "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha decantado sobre las directrices que, en síntesis, recoge entr......
1 artículos doctrinales
  • Prueba electrónica y valoración.
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba electrónica Estudios prácticos Valoración de la prueba electrónica
    • 27 Octubre 2011
    ...reconocido (en el caso e-mails) no pierde la totalidad de su eficacia, sino que debe ser valorado con las demás pruebas SAP de Valencia, secc. 7ª, de 25 de julio de 2007, fto. Jco.2º AC 2007/1864. Pte. Ilma. Sra. Ibáñez Solaz, Extracto de jurisprudencia relevante SAP de Valencia, secc. 7ª, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR