STSJ Comunidad de Madrid 341/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12458
Número de Recurso521/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000521/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00341/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 521-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO DE SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 742-06

RECURRENTE/S:DON Gabriel

RECURRIDO/S: RESTAURANTE ARGENTINO CELINDAS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 521-07 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO CRUZ MORENO, en nombre y representación de DON Gabriel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 742-06 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabriel contra RESTAURANTE ARGENTINO CELINDAS S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido, formulada por D. Gabriel contra RESTAURANTE ARGENTINO CELINDAS, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Que el actor D Gabriel prestó servicios para la empresa demandada Restaurante Argentino Celindas SL, desde el 28.03.06, categoría de Cocinero y salario mensual prorrateado de 890'50 E. SEGUNDO.-La relación laboral se inició por un contrato de trabajo de carácter eventual de duración hasta el 27.06.06, fecha a partir de la cual el actor adquirió la condición de fijo de plantilla. TERCERO.-El día 8.07.06 sobre las 23'30 horas, un compañero de trabajo del actor le solicitó una comanda consistente en unos canelones; el actor encontrándose en su puesto de trabajo le indicó que no podía hacerlos porque carecía de masa a tal fin. Acto seguido le indicó que estaba harto de trabajar allí y que no iba a hacerlo más. A continuación salió de la cocina dirigiéndose al patio del local en donde mientras se fumaba un cigarrillo reiteradamente indicaba a sus compañeros que no continuaba trabajando más y que se marchaba de la empresa. Por último, solicitó en la barra la llave del vestuario y abandonó el local con una bolsa en donde metió las pertenencias personales, siendo las cero horas treinta minutos del día 9.07.06. CUARTO.- El restaurante cierra los domingos a partir de las 19 horas y los lunes por descanso del personal; el actor no volvió a comparecer a su puesto de trabajo tras su marcha antes indicada. El día 12.07.06 remite a la empresa el siguiente burofax: "Con fecha 9 de julio pasado, domingo, a las 00'30 horas y cuando se iba a producir el cierre del restaurante El Argentino, sito en Torrejón de Ardoz y en el que prestó servicios como cocinero desde el día 28 de marzo pasado, el jefe de la empresa, el Sr D Donato, esposo de la representante legal de la misma, procedió a despedirme verbalmente sin causa alguna, profiriéndome insultos y amenazas delante de testigos, una vez e manifesté que a esas horas ya no podían servirse mas comidas. Una vez he intentado aclarar la situación con la empresa en los dos días siguientes, se me ha negado razón alguna reiterándome de palabra la confirmación del despido. Es por esto, que le requiero por escrito a1 efecto de que me confirme también por escrito el citado despido, entendiendo que este se confirmará con fecha de efectos del citado día 9 de Julio pasado, si en el plazo de cuarenta y ocho horas a la recepción de la presente, no he recibido notificación alguna al respecto." Dicho burofax no es contestado por la empresa, la cual cursó la baja del actor en Seguridad social el 8.07.06. QUINTO.-Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC. SEXTO.-Que el actor presta servicios por cuenta ejena desde primeros de Octubre 2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada, por considerar, la resolución objeto de recurso, que había operado el abandono como causa extintiva del contrato, y no el despido a cargo del empleador, articulando al efecto la recurrente un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., para denunciar como infringidos los arts. 49.1.d) y 55.4 del E.T., 108.1 de la L.P.L. y 1266.1 del C.Civil, así como la doctrina de los tribunales que igualmente cita, por estimar, en síntesis, que en modo alguno existió dimisión extintiva del trabajador, sino que fue la conducta de la empresa la merecedora de ser calificada como despido improcedente. Argumenta la recurrente que ni de las declaraciones de los testigos, ni de las actuaciones posteriores del trabajador, se deduce la voluntad clara e inequívoca de dimitir de su trabajo, pues aunque el actor abandonó su puesto de trabajo el día 9 de julio, sobre las 0,30 horas, sin embargo acudió a la empresa el día laborable inmediato posterior, el martes 11 de julio, y ante la negativa de la empresa a reincorporarle le remitió un burofax el 12 de julio, que no sólo no contestó la empresa, sino que ésta procedió a cursar su baja "voluntaria" en la Seguridad Social, con efectos del día 8-07-2006. Reconoce que abandonó el lugar de trabajo. Pero que una vez pasado el enfado, mostró su voluntad de continuar la relación laboral. No existe, a su juicio, dimisión "tácita", pues no la confirman, ni los actos coetáneos, ni los actos posteriores realizados por el propio trabajador.

Centrada en tales términos la censura jurídica que articula la recurrente, la misma no puede merecer acogida por las siguientes consideraciones.

La doctrina unificada sobre este particular viene recogida, entre otras, en la STS de 27-06-2001, EDJ 2001/16137, y que a su vez se remite a la dictada por la misma Sala el 21-11-2000, EDJ 2000/55660. En concreto, y en su Fundamento de Derecho 4º, se argumenta lo siguiente: "Esta Sala, en su sentencia de 21 noviembre 2000 (rec. 3462/99 ),se ha ocupado de la materia. En su fundamento jurídico cuarto hace ver que: "Con carácter general, el negocio jurídico, sobre todo en su modalidad o variedad contractual, se integra, como elemento esencial del mismo, por la voluntad de quien o quienes en el mismo intervienen. Tal voluntad ha de ser exteriorizada o manifestada, a través de signos que permitan conocer su existencia y conseguir el resultado social a que va encaminada. Es necesario por tanto que la declaración sea emitida y que lo expresado sea percibido o perceptible por quien corresponda. La voluntad negocial puede manifestarse, según diferenciación consagrada, de dos maneras: Una expresa,...

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