STSJ La Rioja 244/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00244/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000221 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Milagrosa

Abogado/a: MARIA LUISA LOPEZ RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANKIA SA

Abogado/a: MARGARITA TRIGO BENITO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 244/12

Rec. 221/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 221/12 interpuesto por DÑA. Milagrosa asistida por la Letrada DÑA. MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, contra la sentencia nº 66/12 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce y siendo recurrido BANKIA, S.A., asistido por al Letrada Dña. Margarita Trigo Benito, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos DÑA. Milagrosa presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra BANKIA, S.A., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA con una antigüedad del 15.12.1969 y categoría profesional del Grupo2-nivel 1A.

SEGUNDO

Con fecha 28.04.2011 el Director de RRHH le comunicó su baja en la entidad con efectos del 29.04.2011; conforme autorización contenida en Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20.01.2011, dictada en expediente 390/10 y aceptación por su parte a la medida de prejubilación contenida en Acuerdo Colectivo de 14.12.2010 (folio 269).

Como anexo a dicha comunicación se adjuntaba detalle de los cálculos de su indemnización, la cual alcanzaba un total de 25.046#16 #; todo ello previo descuento de 5.222#80 # que se calculaban a percibir de desempleo (1.748#21 # el primer año, 22.611#44 e el segundo y 863#15 # el tercero) de los 30.268#96 # que importaba la indemnización neta total (folio 46).

TERCERO

El citado acuerdo (folios 6ss) regulaba distintas medidas de reorganización de plantillas, siendo una de ellas la prejubilación (apartado I.B.1), con las siguientes condiciones:

Primero .- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y los trabajadores que alcancen dicha edad antes de finalizar el año 2011, siempre que cuenten al menos con una antigüedad de diez años en la fecha de acceso a la prejubilación. No podrán acogerse a esta medida los empleados en situación de jubilación parcial o que haya manifestado con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo su voluntad expresa de acogerse a tal medida en virtud de pactos colectivos actualmente vigentes.

Segundo .- El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será de sesenta días contados desde la entrada en vigor del presente acuerdo.

La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por la Entidad en un plazo máximo que no excederá del 31 de diciembre de 2012.

Tercero .- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que le empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes.

Cuarto .- Durante la situación de prejubilación y por cada año de duración de la misma hasta alcanzar la edad de 64 años, el trabajador percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que, sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta percibida en los doce meses anteriores a la extinción del contrato por prejubilación.

A tal efecto, se tomará como retribución fija la resultante de computar los conceptos señalados en el Anexo I, y como retribución fija neta la retribución fija bruta menos la retención por IRPF que corresponda a la citada retribución fija bruta menos la Seguridad Social a cargo del empleado. Asimismo, la forma de cálculo de la citada indemnización será la detalla en el Anexo I (bis). A los solos efectos del cálculo de la indemnización por prejubilación, en Caja de Ávila y Caja Insular de Canarias se integrará en el modulo del salario computable le importe de una paga estatutaria del art. 50.2 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros no percibida en el año 2010, sin que ello determine reconocimiento, consolidación o derecho alguno a su percibo. En todo caso, la cantidad total percibida no podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad.

El trabajador prejubilado podrá optar por percibir la indemnización por la extinción por prejubilación que le corresponda por aplicación del presente acuerdo en forma de indemnización fraccionada mensualmente hasta alcanzar la edad de 64 años o en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación. Cuando el trabajador haya optado por percibir la indemnización de forma fraccionada, ésta se revisará con efectos del uno de enero de cada año en el 1#5%. En este mismo supuesto se garantiza el pago a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del trabajador durante el período de prejubilación, del importe no satisfecho de la indemnización fraccionada mensualmente por prejubilación hasta la fecha en que se hubiera terminado el pago de la misma.

La percepción de la indemnización por prejubilación es incompatible con la realización de actividades que supongan competencia con la Entidad, entendiéndose por tales las actividades de carácter financiero y de seguros.

Quinto .- La Caja se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la finalización del período de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de 61 años, en los términos previstos en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

A partir de los 61 años de edad y hasta los 64 años, las Cajas abonarán un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización a la misma. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente y se revisará con efectos del 1 de enero del año siguiente al de la extinción de la relación laboral hasta le nuevo importe de los boletines de cotización que presente el trabajador, sin que dicha cantidad pueda exceder de la base de cotización que hubiera correspondido a la persona si hubiera permanecido en activo.

La presente obligación de las Cajas finaliza en caso de cumplimiento por le trabajador de la edad de 64 años; obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) o por fallecimiento del trabajador.

Deberá acreditarse anualmente a las Cajas, mediante la presentación de los justificantes del pago de las cotizaciones correspondientes por los Convenios Especiales que deben formalizarse con la Seguridad Social.

En caso de que no se acreditaran las cotizaciones, las Cajas dejarán de abonar los importes correspondientes, regulados en el anterior apartado e, igualmente, se reservarán la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas que no hayan sido efectivamente destinadas por la persona al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Sexto .- Si al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir la pensión máxima establecida por la seguridad Social, que sin embargo hubiese logrado entra esa fecha y los 65 años, de acuerdo con la legislación actualmente vigente y haber seguido en activo, la caja se compromete a hacerse cargo del abono del convenio especial de la seguridad social hasta que el trabajador pueda alcanzar la pensión máxima de acuerdo con sus bases de cotización y en todo caso con el límite de los 65 años del empleado.

Séptimo .- En el caso de los trabajadores partícipes de planes o subplanes de aportación definitiva para la contingencia de jubilación, durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario pensionable y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.

No obstante, en el caso de Caja Madrid, dicha aportación será de un 70% de la realizada en los doce meses anteriores a la fecha de extinción del contrato.

En el caso de trabajadores partícipes de planes o subplanes de prestación definida para la contingencia de jubilación, las Cajas seguirán realizando las aportaciones necesarias para mantener la cobertura de la prestación de jubilación a la edad de 64 años que establezcan los planes o subplanes.

En relación a los prejubilados de BANCAJA que estén asociados a la Mutualidad de Previsión Social de Empleados de Bancaza, a prima fija (MONTEPIO), y...

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