STSJ Galicia 3545/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3545/2012
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0004014

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000502 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000803 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: LIMBER MULTISERVICIOS SL

Abogado/a: JOSE JAVIER RUIZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victoriano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000502 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JOSE JAVIER RUIZ LOPEZ, en nombre y representación de LIMBER MULTISERVICIOS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000803 /2011, seguidos a instancia de Victoriano frente a LIMBER MULTISERVICIOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoriano presentó demanda contra LIMBER MULTISERVICIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Victoriano, con DNI NUM000, desde el 16 de enero de 2008 ha venido prestando sus servicios con categoría profesional de especialista por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Limber Multiservicios, percibiendo por su actividad laboral un salario por importe de 1.470,80 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

En concreto, el actor ha concertado con la demandada un inicial contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, consistente en el movimiento de materiales en astillero, gradas, buques y marinería, dando cobertura al contrato 740.327 celebrado entre Limber y H.J. Barreras en junio del año 2006, estando sometido el acuerdo a las prescripciones normativas contenidas en el Convenio Colectivo de Limber Multiservicios.- Ulteriormente, el 27 de octubre de 2010 se firma un anexo al contrato señalando que el contrato que motivó su ingreso en la entidad finalizaba el 31 de octubre, si bien al haber adjudicado el astillero Barreras un nuevo arrendamiento de servicios alusivo a los servicios de marinería y movimiento de materiales en astillero, gradas y buques 1666, 1667 y 1664, dando cobertura al contrato 42082 celebrado el 18 de octubre de 2010 se pacta su subsistencia a partir del día 1 de noviembre con ese nuevo objeto.- TERCERO.- La empresa demandada celebró con el Astillero Barreras un primer contrato de arrendamiento de servicios de movimiento de materiales en astillero y buques sin especificar, bajo la referencia 740.327, siendo renovado en dos ocasiones, la última finalizada en fecha 31 de octubre de 2010. Más tarde, se firma un segundo contrato de 18 de octubre de 2010, a tomar efecto el 1 de noviembre, bajo la referencia 42.082, para prestar el servicio de marinería y movimiento de materiales en el astillero, gradas y buques 1666, 1667 y 1664 con fecha de finalizaci6n el 31 de marzo, si bien fue prorrogado de mutuo acuerdo hasta el 31 de mayo de 2011.- CUARTO.- El día 27 de mayo de 2011 la empresa comunica al actor la finalización de su contrato de trabajo con efecto de 12 de junio, al haberse rematado las operaciones ligadas al mencionado contrato 42082, participándole que una vez llegue a su término el contrato, el actor tendrá a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, así como la indemnizaci6n legal prevista por la extinción del contrato.- QUINTO.- El Convenio Colectivo de la empresa Limber Mutiservicios para los años 2006 a 2009 prevé su prórroga tácita por las partes de no mediar denuncia expresa.- SEXTO.-El Convenio Colectivo del Metal para empresas sin convenio propio de la provincia de Pontevedra para los años 2009 a 2011 se publicó en el BOP el 11 de enero de 2010, ordenando el artículo 8.5 que en el contrato se hare constar, de forma clara y precisa, si es de obra o servicio, con una completa identificación de la obra o el servicio para el cual se contrata al trabajador. Asimismo, con carácter general, será para una sola obra, con independencia de su duración y finalizara cuando rematen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.- SEPTIM0.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.- OCTAVO.- El demandante presentó papeleta de conciliación previa el día 4 de julio de 2011, que tuvo lugar el día 20 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido presentada el día 22 de julio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Victoriano contra la mercantil LIMBER MULTISERVICIOS, S.L., declarando la improcedencia del despido de que el actor fue objeto con fecha de efectos de 12 de junio de 2011, condenando a la demanda a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resoluci6n, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que reglan antes del despido o abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de siete mil quinientos diecinueve euros con veintiún céntimos de euro (7.519,21#); y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificaci6n de esta sentencia a razón de 49,03 euros diarios.- Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LIMBER MULTISERVICIOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en materia de despido interpuestas por el actor, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos de 12 de junio de 2011, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de siete mil quinientos diecinueve euros con veintiún céntimos

(7.519,21 euros) y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desee la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 49,03 euros diarios.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada, interponiendo recurso de suplicación e interesando a revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare la inexistencia de despido improcedente por encontrarnos en presencia de una correcta finalización de contrato temporal para obra o servicio determinado, desestimando íntegramente la demanda inicial que dio origen a las actuaciones.

SEGUNDO

Con este objeto, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado segundo, interesando que quede redactado en la siguiente forma: "En concreto, el actor ha concertado con la demandada un inicial contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, consistente en el movimiento de materiales en astillero, gradas, buques y marinería, dando cobertura al contrato 740.327 celebrado entre Limber y H.J. Barreras en junio del año 2006, estando sometido el acuerdo a las prescripciones normativas contenidas en el Convenio Colectivo de Límber Multiservicios.

Ulteriormente, el 27 de octubre de 2010 se firmó un anexo al contrato en el que, respecto a la duración del contrato de trabajo para obra o servicio determinado inicial, se indicaba literalmente lo siguiente:

"Desde el 16 de enero de 2008, el trabajador se encuentra contratado mediante un contrato de obra o servicio...

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