STSJ Galicia 3410/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3410/2012
Fecha11 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 512/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000512 /2009 CG

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

Recurrido/s: Jon

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA DEMANDA 0000386 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, once de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000512 /2009, formalizado por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000386 /2008, seguidos a instancia de Jon frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor fue intervenido de varices esenciales en el IMQ de San Rafael por el servicio de cirugía vascular del Hospital Juan Canalejo: el 24 de agosto de 2005 del miembro inferior izquierdo y del 19 de octubre de 2005 del miembro inferior derecho. De la primera intervención fue revisado en Consultas Externas del Juan Canalejo el 31 de agosto de 2005 y de la segunda el 20 de noviembre de 2005. Tras estas operaciones el actor tuvo que acudir varias veces a consulta programada y fue atendido en el Servicio de Urgencias del Juan Canalejo, siendo siempre atendido por especialistas del Servicio de Vascular. En urgencias fue atendido en las siguientes ocasiones: el 26 de noviembre de 2005, el 21 de diciembre de 2006, el 14 de enero de 2006, el 4 de febrero de 2006, el 3 de junio de 2006. En tales ocasiones se le objetivas infecciones en las heridas quirúrgicas y por tales especialistas se le pauta drenaje de las heridas y tratamiento antibiótico. El actor acude a la consulta privada del especialista Dr. Jose Ángel quien, tras realizar pruebas medicas le diagnostica una fistula a nivel inguinal izquierdo con cultivo positivo de oerskovia xanthineolytica que no mejora con tratamiento antibiótico y le plantea, el 2 de octubre de 2006, realizar limpieza quirúrgica de la región inguinal izquierda. El actor solicita del SERGAS autorización para tal intervención y el SERGAS se lo deniega. El actor asume directamente el coste de la intervención la cual se produce el día 16 de octubre de 2006, en la que Don. Jose Ángel procede a realizar la resección de la cicatriz quirúrgica de todo el tejido celular subcutáneo hasta la fascia de Scarpa, extrayéndose puntos de sutura no integrados. El día 8 de noviembre de 2006 la ingle izquierda muestra un perfecto estado de cicatrización sin signos inflamatorios o infecciosos.

SEGUNDO

El actor, en el año 2007, solicita al SERGAS el reembolso de los gastos que le ocasiono la intervención quirúrgica de fecha 16 de octubre de 2006, por importe de 3.000 E. Tal petición fue desestimada por resolución del SERGAS de 4 de febrero de 2008. El actor formula reclamación administrativa previa que es desestimada por nueva resolución de 28 de marzo de 2008, agotándose la vía administrativa previa. TERCERO.- El actor está pendiente de que se le practique limpieza quirúrgica de la ingle derecha, habiendo formulado tal solicitud ante la Inspección Médica. El actor, por resolución del INSS de fecha 21 de enero de 2007 fue declarado afecto de una IPT para su profesión habitual de camarero por infección de tejidos blandos y fistulas a nivel inguinal bilateral.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jon contra el SERVICIO GALEGO DA SAUDE, por lo que condeno a la demandada a reintegrar al actor los gastos médicos realizados por intervención quirúrgica en un importe de 3.000 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda formulada por Jon frente al Servicio Galego de Saúde condenó a éste en los términos a que antes nos hemos...

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