STSJ Extremadura 309/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2012
Fecha14 Junio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00309/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2011 0301335

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000192 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000670 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE

Abogado/a: JOSE CARLOS AMEIRO GONZALEZ

Procurador/a: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Custodia, Emilia, Evangelina

Abogado/a: JESÚS BERMEJO MURIEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a catorce de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 309/12

En el RECURSO SUPLICACION 192/2012, formalizado por el Sr. Ltdo. D. José Carlos Ameiro González en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA contra la sentencia de fecha 08/2/12, aclarada por auto de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento 670 /2011, seguido a instancia de DOÑA Custodia, DOÑA Emilia y DOÑA Evangelina frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Custodia, DOÑA Emilia y DOÑA Evangelina presentaron demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Las demandantes han prestado servicios laborales para el Ayuntamiento, en virtud de contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, desde el día 29 de octubre de 2010, con categoría profesional auxiliares de ayuda a domicilio, y salario de 790,91 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La cláusula sexta de los respectivos contratos contempla como obra o servicio para cuya realización se celebran: "Actividades contenidas en el Decreto 153/2010, de 2 de julio..."

  2. - El Ayuntamiento suscribió los contratos de obra con las trabajadoras demandantes al amparo de la financiación contenida en el Derecho 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 15772008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo, publicado en el DOE de fecha 9 de julio de 2010.

  3. - Las demandantes recibieron una comunicación escrita del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, cuyo concreto contenido no consta, en la que se les notificaba la extinción de los respectivos contratos por expiración del tiempo convenido, con fecha de efectos 28 de octubre de 2011.

  4. - El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, desde el 20 de octubre de 2011, ha contratado a trece personas para prestar servicios de ayuda a domicilio, al amparo de la subvención otorgada por Resolución del Director General de Empleo, de fecha 20 de septiembre de 2011, en el marco del Programa de Fomento de Empleo de Experiencia del Plan de Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el mencionado Decreto 153/2010, de 2 de julio.

  5. - Las demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. - Frente a las decisiones extintivas adoptadas por el Ayuntamiento, el día 9 de noviembre de 2011, las demandantes presentaron reclamaciones administrativas previas, sin que haya recaído sobre las mismas resolución expresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO LA DEMANDA presentada por Dª Custodia frente al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO al Ayuntamiento demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización en cuantía de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.285,05 euros), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (28/10/2011) hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de 26,36 euros diarios. ESTIMO LA DEMANDA presentada por Dª Emilia frente al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO al Ayuntamiento demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización en cuantía de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.285,05 euros), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (28/10/2011) hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de 26,36 euros diarios.

ESTIMO LA DEMANDA presentada por Dª Evangelina frente al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO al Ayuntamiento demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización en cuantía de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.285,05 euros), más el abono, en ambos supuestos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (28/10/2011) hasta la notificación de la presente Sentencia, a razón de 26,36 euros diarios."

Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012, se procedió a aclarar la mentada sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: "1.- Estimar la solicitud presentada por el Letrado, Sr. Ameiro González, en representación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, de aclaración de Sentencia, de fecha 8 de febrero de 2012, en el siguiente sentido: En el fundamento de derecho tercero donde dice "...siendo la antigüedad de 13 meses, y el salario diario de 26,36 euros, resulta una cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.285,05 EUROS)..", debe decir "siendo la antigüedad de 12 meses y el salario diario de 26,36 euros, resulta una cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS (1.186,20 EUROS)..." .En los pronunciamientos contenidos en el Fallo de la Sentencia donde dice "...CONDENO al Ayuntamiento demandado a que, en el plazo de cinco dias desde la notificación de la Sentencia, opte entre la indemnización en cuantía de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.285,05 EUROS..)"...debe decir: "...CONDENO al Ayuntamiento demandado a que, en el plazo de cinco dias desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización en cuantia de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS

(1.186,20 EUROS)......"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 26/4/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia viene a calificar la comunicación de extinción de los contratos de trabajo de naturaleza temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, suscritos interpartes en fecha 29 de octubre de 2010, y con efectos de 28 de octubre de 2011, sustentada en la expiración del tiempo convenido (hecho probado cuarto de la resolución recurrida), como despido improcedente, por apreciar que concurre fraude de ley en la contratación, en interpretación de los artículos 2 del Real Decreto 2720/1998 en relación con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y 15.3 del propio Texto Estatutario en relación con el artículo 6.4 del Código Civil, razonando que oponiéndose la demandada a la pretensión deducida por las actoras, auxiliares de ayuda a domicilio, invocando que concurre válida extinción de las relaciones laborales por haber finalizado el periodo de tiempo por el que se concedió al Ayuntamiento la subvención, en base a la que, para el fomento de empleo de experiencia encuadrado dentro del Plan de Apoyo al Empleo Local, regulado en el Decreto 153/2010, fueron suscritos los respectivos contratos con las demandantes, la validez de una contratación...

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