Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo. (2010040171)

Con independencia de los diferentes escenarios económicos que se han ido produciendo durante los últimos años, en los que se ha acentuado en mayor o menor grado la crisis en los distintos sectores productivos, es obvio que el desempleo sigue siendo el principal problema que deben resolver los poderes públicos, teniendo en cuenta que, si bien las causas del citado problema son económicas, sus efectos son sociales, afectando notablemente a las personas que lo sufren, las cuales ven limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Así las cosas, del grado de acierto de las políticas de empleo que lleven a cabo las administraciones públicas, dependerá la solución o, por lo menos, el alivio de muchas situaciones de necesidad que provoca el desempleo en los ciudadanos.

Consciente de la gravedad del problema, la Junta de Extremadura sitúa a la gestión de las políticas activas de empleo entre sus prioridades de actuación política, sobre la base de dos principios que considera básicos: la concertación con los agentes económicos y sociales y la colaboración con los territorios.

En lo que se refiere a la concertación con los agentes económicos y sociales, la administración autonómica firmó el Plan de Fomento y Calidad en el Empleo 2008-2011, entre cuyas medidas se encuentra el apoyo al empleo de experiencia en entidades locales, que, según el citado documento, debe alcanzar una nueva etapa que haga posible su vinculación con la inserción profesional. Después de haber evaluado los dos primeros años de vigencia, la administración autonómica, con los agentes económicos y sociales y la representación de las entidades locales extremeñas, han acordado la adaptación de los anteriores programas de empleo local a la situación actual.

En cuanto a la colaboración con los territorios, varios han sido los planes de empleo local que se han puesto en marcha, favoreciendo la ocupabilidad de los desempleados en el medio local, generando rentas y, no menos importante, apoyando la ejecución de obras y servicios de interés general y/o social de competencia municipal.

El presente decreto continúa con esta línea estratégica, regulando el Plan de Apoyo al Empleo Local, sobre la base de la experiencia de programas anteriores, incorporando a la vez novedades que permitan alcanzar los objetivos en materia de fomento del empleo y desarrollo local en los distintos territorios de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, destaca como principal cambio que por primera vez se regulan en una sola norma los distintos programas de empleo dirigidos a Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo, tanto aquellos que se financian con fondos propios y de la Unión Europea, como aquellos que obtienen sus recursos vía transferencias del Estado, sobre la base de la distribución territorial que efectúa el Estado a las Comunidades Autónomas.

El Decreto contempla dos programas de actuación: el empleo de experiencia, con los subprogramas de experiencia y de orientación y tutela, que pone el acento en la contratación de personas desempleadas como instrumento de mejora de su ocupabilidad; y el de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que permite favorecer aquellos proyectos de competencia municipal, que sin la financiación de la mano de obra no podrían ponerse en marcha. Ambos programas acentúan la obligación de los contratados en estos programas de empleo de completar los itinerarios personalizados que en materia de formación se les aconsejen, con objeto de incrementar la cualificación de los trabajadores que participen en estas acciones de fomento del empleo.

Por otra parte, el presente decreto contiene la modificación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula un conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de precisar algunos aspectos que inciden en la gestión de los programas de empleo regulados en dichas normas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promoviendo la contratación de personas desempleadas, de forma que se favorezca la inserción de las mismas, además de la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y/o social de competencia municipal.

  2. El Plan de Apoyo al Empleo Local se divide en dos programas:

  1. Programa de fomento del empleo de experiencia, que contempla dos subprogramas:

    - Subprograma I. Empleo de Experiencia en Municipios y Entidades Locales Menores.

    - Subprograma II. Orientación y tutela en Mancomunidades Integrales de Municipios.

  2. Programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que contempla dos subprogramas:

    - Subprograma I. Apoyo a obras y servicios de interés general y/o social en Municipios y Entidades Locales Menores.

    - Subprograma II. Apoyo a obras y servicios de interés general y/o social en Mancomunidades Integrales de Municipios.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para el periodo 2008 al 2011, el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007-2013 y el programa operativo plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3 Financiación y publicidad.
  1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

  2. Con arreglo a lo establecido en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

    El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en las convocatorias o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias, y que servirán también para financiar dichas convocatorias.

  3. Parte de las acciones de empleo previstas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

    1. Las subvenciones de los programas de fomento del empleo de experiencia que sean cofinanciadas, lo serán en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 2, tema prioritario 66 "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral".

    2. Las subvenciones contenidas en los programas de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, podrán estar cofinanciadas, en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2, Tema 66, "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral" en la parte financiada con fondos estatales.

  4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. Igualmente toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del citado Reglamento.

Artículo 4 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo que disponga cada uno de los programas previstos en el presente decreto, los Municipios y Entidades Locales Menores, así como las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido calificadas como tales por la Consejería competente en materia de Administración Local.

  2. En el caso de que una Mancomunidad calificada como integral no haya adquirido personalidad jurídica a la fecha de presentación de solicitud, por encontrarse en...

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