STSJ Asturias 1720/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1720/2012 |
Fecha | 08 Junio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01720/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101069
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001060 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 813/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de AVILES
Recurrente/s: IBERMUTUAMUR
Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO
Recurrido/s: Amanda, INSS INSS, TGSS, AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES
Abogado/a: JOSE MIGUEL MARTINEZ FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO HERRERO MONTEQUIN
SENTENCIA Nº 1720/2012
En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1060/2012, formalizado por la Letrada Dª. SUSANA FERNANDEZ RUBIO, en nombre y representación de la Mutua IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 71/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 813/2011, seguidos a instancia de Dª. Amanda, representada por el Letrado D. JOSE MIGUEL MARTINEZ FERNANDEZ frente a la Mutua IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Letrado D. FERNANDO HERRERO MONTEQUIN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Amanda presentó demanda contra la Mutua IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71/2012, de fecha catorce de Febrero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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La demandante, Dª Amanda, nació el NUM000 de 1966 y figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de peón eléctrico.
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El día 21 de agosto de 2009, mientras prestaba servicios como peón eléctrico por cuenta del Ayuntamiento de Avilés, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur, sufrió un accidente al realizar un sobresfuerzo resultando con dolor lumbar e inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Fue diagnosticada de HDL L4-L5, y fue intervenida quirúrgicamente el 10-1-2009, practicándole discectomía y liberación de raíz, y el 21-7-2010, practicándole artrodesis lumbar PL L4-L5 instrumentada con sistema TSRH + aloinjerto BCP de médula ósea.
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Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente a instancia de la demandante se dictó resolución con fecha 11 de julio de 2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. La reclamación previa formulada por la actora fue desestimada en resolución de fecha 27 de septiembre de 2.011.
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La demandante presenta: Artrodesis L4-L5 por HDL. Protusión discal central y de pequeño tamaño L5-S1.
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Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 8 de julio de 2011.
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La base reguladora de prestaciones es de 1.067#80 euros para la incapacidad permanente total, de
1.082#52 euros para la incapacidad permanente parcial y la fecha de efectos el día 8 de julio de 2011, fijadas de conformidad por las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por Dª Amanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TEOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AYUNTAMIENTO DE AVILES y la mutua IBERMUTUAMUR debo declarar y declaro a Dª Amanda afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón electricista, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.067#80 euros mensuales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Ibermutuamur a la constitución del...
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ATS, 8 de Noviembre de 2017
...la valoración realizada por el Juzgador a quo. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 8 de junio de 2012 (Rec. 1060/2012), en la que consta que la actora, peón eléctrico, sufrió un accidente al realizar un sobresfuerzo, resulta......