SAP Zaragoza 339/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00339/2012

SENTENCIA NÚMERO: 339/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 866/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 249/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. COVADONGA CASTRO GONZÁLEZ, asistida por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER ECHEVARRÍA LORENTE, y como parte apelada, D. Jose Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO-LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por el Letrado D. ALBERTO DELGADO MOLINOS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 20 de Febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Nicolasa contra D. Jose Manuel . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:- 1.- Atribuyo a DÑA. Nicolasa la guarda y custodia de los hijos comunes, YANIRE y YERAI. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 2.- En cuanto a régimen de visitas, D. Jose Manuel se relacionará con YANIRE conforme ambos acuerden. No obstante, con carácter obligatorio, padre e hija se reunirán un día al mes en el PEFZ (de marzo a junio, en septiembre y, la última, en octubre), con supervisión de sus técnicos, durante una hora (11,30 a 12,30). En defecto de acuerdo, será el último domingo de cada mes (si en el último hay visitas con YERAI, el anterior). Los litigantes deberán ponerse en contacto con sus técnicos antes del día 1 de marzo.- Ofíciese al PEFZ, para conocimiento de esta resolución.- 3.- Las visitas con YERAI serán:- -todos los miércoles, desde la salida del colegio a las 20,30 horas.- -Los domingos de fines de semana alternos, de 11 a 20,30 horas. Si el sábado fuera festivo laboral, desde las 10 de la mañana de ese día a las 20,30 horas del domingo. De existir un puente escolar tras el domingo, las visitas se extenderán hasta las 20,30 horas del día de finalización del puente.- -Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.- -Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.- -Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años pares; el padre; en años impares.- -Las entregas se efectuarán en el domicilio materno, salvo cuando las visitas se inicien al finalizar el horario escolar.- -Los periodos vacacionales mencionados interrumpirán la alternancia de los fines de semana. Tras su finalización, se reanudarán conforme al orden establecido.- 4.- D. Jose Manuel

, en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes abonará la cantidad total de 430 euros mensuales.- Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe Dña. Nicolasa y en los cinco primeros días de cada mes.- Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Será exigible desde la próxima mensualidad de marzo.- 5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.- 6.- Atribuyo a D. Jose Manuel el uso del domicilio familiar, sito en Zuera, en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR