SAP Ciudad Real 161/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00161/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil:89/12

Autos: j. verbal 103/2011

Juzgado: primera instancia Tomelloso número 3

SENTENCIA Nº 161

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

CIUDAD REAL, a uno de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 103/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 89/2012, en los que aparece como parte apelante, SCHINDLER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado Sr. Rosa Roldán, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representado por la procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL MAR MOHI NO ROLDAN, asistido por el Letrado D. CARLOS CARMONA CUEVAS, sobre J. VERBAL, siendo la Magistrado constituida como órgano unipersonal la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 9 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la mercantil SCHINDLER, S.A. representada por la Procuradora Sra. Romero González Nicolas contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 numero NUM000 representada por la procuradora Sra. Cuesta Jiménez DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de la acción ejercitada frente a la misma.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante SCHINDLER, S.A., admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Shindler, S.A., que apoya su recurso denunciando error en la apreciación de la prueba en cuanto a la naturaleza del contrato, que sostiene no es de adhesión, puesto que con la documental aportada ya se obtiene que negocia las cláusulas con sus clientes; error que mantiene cuando concluye la sentencia apelada en la nulidad por abusiva de la cláusula 4ª del contrato suscrito entre las partes, y, últimamente en relación con la indemnización pactada contractualmente señala que indemnizara el 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta el total vencimiento, lo que impide considerar que la misma tiene carácter abusivo. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que, revocando la de primera instancia, se condene a la Comunidad de Propietarios demandada, de acuerdo con el suplico de su demanda.

A la estimación del recurso se opone la Comunidad demandada que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a consideración mediante el recurso, ya ha sido resuelta por esta misma Audiencia Provincial, de forma reiterada y constante, y así en sentencia de 30 de Abril de 2008, se mantenía: "Esta Sala ha tenido ocasión de examinar la problemática que hoy se suscita en sus entencia de fecha 13 de mayo del año en curso( Sentencia núm. 109/98 ), estableciendo que la sanción para tales cláusulas es, la de su nulidad, de ahí que no sea preciso que la demandada solicite o inste...

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