SAP Ciudad Real 87/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00087/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 460/2012

Autos: de JUICIO VERBAL nº 269/2012

Juzgado: de Primera Instancia nº 3 de CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº87

Istmos/Ilmas. Sres/Sras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Veintisiete de Marzo de Dos Mil Trece.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL nº 269/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 460/2012, en los que aparece como parte apelante, "ZARDOYA OTIS, S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ MENOR y asistido por el Letrado D. LUIS RAMON ATARES LAZARO, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 ", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA y asistida por el Letrado D. ADOLFO ARANDA CASERO, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Dieciocho de Julio de Dos Mil Doce, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Fernández Menor, en nombre y representación de la mercantil ZARDOYA OTIS, S.A., debo absolver y absuelvo a la comunidad de propietarios demandada de todos los pedimentos efectuados contra ellos.

Condeno a la demandante al pago de las cotas procesales causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la desestimación de la demanda, deducida por Zardoya Otis S.A. frente la Comunidad de Propietarios CALLE000 en esta Capital, por la actora se recurre en apelación, suscitando ante este Tribunal, en pos de una revocación de la sentencia de instancia y acogida de su pretensión indemnizatoria por la resolución unilateral, cuestiones que, en definitiva, ya viene defendiendo en litigios como el que nos ocupa y que se resumen en postular la observancia del contrato de arrendamiento de servicios para el mantenimiento de ascensores la normativa de los consumidores y usuarios; que la decisión resolutoria no contempla ninguna queja al respecto; que por el hecho de haberse mantenido durante tanto tiempo la demandada usuaria además de contravenir sus actos propios carecería de acción por prescripción y, en fin, que tales argumentos vendrían avalados por sentencias de Audiencias Provinciales que cita. De contrario, por la apelada, que asimismo invoca sentencias favorables a su posición en el litigio, contradice las alegaciones del recurso.

SEGUNDO

De entrada hay que anteponer el fundamento de que las distintas cuestiones suscitadas por la recurrente han tenido puntual respuesta en distintas resoluciones dictadas en litigios promovidos por la propia demandante y ahora apelante. Al respecto, la reciente sentencia de la Sec. 2ª de esta Audiencia, de 28 Febrero 2013, ha recopilado las más significativas que de por si avocan a la desestimación del recurso, expresándose literalmente, "... Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012|Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Consumidores y Usuarios y que no es otra que "establecer una específica regulación en relación a las cláusulas abusivas por la especial vulnerabilidad que los consumidores pueden tener en relación a los servicios que contratan o productos que adquieren, haciendo más patente la necesidad de protección", lo que no deja de ser trasunto de la legislación civil "general" y de los principios que la informan, añadiendo la Sentencia de la Sección 1ª de 1 de Junio de 2012 (ROJ: SAP CR 471/2012. Recurso: 89/2012|Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS) que "estableciendo que la sanción para tales cláusulas es, la de su nulidad, de ahí que no sea preciso que la demandada solicite o inste declaración, sino que la misma se produce como consecuencia de las citadas cláusulas abusivas". Igualmente en la Sentencia de esta Sección 2ª de 29 de Abril de 2008 (ROJ: SAP CR 87/2008.Recurso: 39/2008 |Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO) ya indicábamos frente a la alegación del apelante que el Juzgador de instancia no puede entrar a valorar la posible nulidad de cláusulas contractuales pactadas en el contrato que tal "afirmación que carece de todo sustento y rigor jurídico, ya que, es precisamente función de los tribunales aplicar la ley y velar por ello, por la legalidad, lo que implica inexorablemente, realizar un estudio JURIDICO que no de hecho, sobre si el titulo que esgrime la parte actora, y en base al cual realiza una justicia rogada, es un titulo LEGAL, ya sea en su totalidad sea de forma parcial. Y en este caso...

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