SAP Ciudad Real 4/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2014:30
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00004/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 000080/2013 (f)

Autos: Juicio verbal 897/11

Juzgado: Primera Instancia num.1 de Tomelloso

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

S E N T E N C I A NUM. 4/2014

En Ciudad Real, a catorce de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000897 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2013, en los que aparece como parte apelante, ZARDOYA OTIS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. FERNANDO FERNANDEZ ME NO R, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL YEPES SANCHEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN, asistido por el Letrado D. CARLOS CARMONA CUEVAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Tomelloso, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Cuesta Jiménez en nombre y representación de Zardoya Otis, S.A. y absuelvo a la Comunidad de propietarios de la CALLE000 num. NUM000 de Tomelloso de la pretensión deducida frente a ella.

Se imponen las costas procesales a Zardoya Otis S.A

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 13 de Enero

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Zardoya Otis, S.A., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 29 de Junio de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tomelloso, en los autos de juicio civil verbal, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 897/2.011, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del presente recurso De apelación resulta necesario traer a colación la doctrina sentada por esta Audiencia, y más concretamente por esta Sección en su reciente sentencia de fecha 28 de Febrero de 2.013, relativa a un supuesto prácticamente idéntico al presente, más concretamente con el mismo apelante e idéntica tipología contractual. Y así: "FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

Por la parte demandante se presenta recurso de apelación frente a la Sentencia que desestima la demanda, al mostrarse en desacuerdo con la valoración que se hace de la prueba y la aplicación del derecho. La demandante concertó con la comunidad demandada contrato de mantenimiento de ascensores con establecimiento de cláusula de duración mínima de 5 años, posibilidad de prórrogas por igual período y establecimiento de indemnización para el caso de desistimiento anticipado por parte del cliente. La demandada, dentro de esos periodos de prórroga resolvió el contrato y es por ello que la demandante quiere ejercitar las cláusulas penalizadoras establecidas para estos casos, solicitando una indemnización de

3.074,35#.El Magistrado-Juez de instancia desestima las pretensiones de la actora al entender entendiendo que las cláusulas contenidas en los contratos, relativas al periodo de permanencia y revisión de precios, son abusivas y, por tanto, nulas, no pudiéndose generar por su incumplimiento ninguna indemnización.

SEGUNDO

Así el objeto devolutivo, preciso resulta fijar la doctrina jurisprudencial que de forma reiterada viene sosteniendo esta Audiencia Provincial en supuestos como el presente.

Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012 |Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Consumidores y Usuarios y que no es otra que "establecer una específica regulación en relación a las cláusulas abusivas por la especial vulnerabilidad que los consumidores pueden tener en relación a los servicios que contratan o productos que adquieren, haciendo más patente la necesidad de protección", lo que no deja de ser trasunto de la legislación civil "general" y de los principios que la informan, añadiendo la Sentencia de la Sección 1ª de 1 de Junio de 2012 (ROJ: SAP CR 471/2012. Recurso: 89/2012| Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS) que "estableciendo que la sanción para tales cláusulas es, la de su nulidad, de ahí que no sea preciso que la demandada solicite o inste declaración, sino que la misma se produce como consecuencia de las citadas cláusulas abusivas". Igualmente en la Sentencia de esta Sección 2ª de 29 de Abril de 2008 (ROJ: SAP CR 87/2008.Recurso: 39/2008 |Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE...

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