SAP Cáceres 111/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2014:303
Número de Recurso186/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00111/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2013 0028559

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000897 /2013

Recurrente: SCHINDLER SA

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA000 NUM000 CC

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: JUAN CARLOS HERRERA PACHECO

S E N T E N C I A NÚM. 111/14

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Mayo de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 186/14, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 897/13 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandante, SCHINDLER, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y con la defensa del Letrado Sr. Cobos Herrero, y, como parte apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA000 NÚM. NUM000 DE CACERES, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Herrera Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 897/13, con fecha 11 de Marzo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la pretensión formulada, imponiendo a Schindler SA las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda

presentada por SCHINDLER, S.A. frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 número NUM000 de Cáceres, en la que se reclamaba una indemnización de 14.743,45 euros por los daños y perjuicios que le ha causado la resolución unilateral por la demandada, del contrato de mantenimiento de ascensores suscrito por ambas partes de fecha 25 de agosto de 2009, en el que se pactó una duración de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración mientras una de las partes no lo denunciara con un mínimo de treinta días de antelación a su vencimiento.

Fundamenta la apelante su recurso en la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la resolución anticipada, sin justa causa, de los contratos de mantenimiento de ascensores ( SAP, secc. 5ª, de Zaragoza de 27 de enero de 2014, AP Badajoz, 22 de enero de 2014, AP Almería de 8 de enero de 2014, 15 de marzo de 2013, AP de Valencia de 4 de febrero de 2013, AP Valladolid de 18 de febrero de 2013, AP de Sevilla de 26 de diciembre de 2012, AP de Burgos de 26 y 30 de marzo de 2012 o la AP de Cádiz de 16 de abril de 2012 ). Además, señala que la cláusula de duración del contrato ha sido confirmada de adverso, ya que la demandada ha consentido la renovación del contrato y no ha denunciado la validez de la cláusula de duración durante la vida del contrato. No puede ahora volverse contra sus propios actos, alegando cuando incumple el contrato, la nulidad de sus cláusulas, habiéndose infringido lo dispuesto en los artículos 1309, 1310 y 1311 del Código Civil . El silencio guardado por la demandada durante el tiempo de vigencia del contrato es una prueba más de su consentimiento sobre todas sus cláusulas. Además, se señala que la sentencia no acoge la pretensión indemnizatoria en contra de la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales. Además, se alega que se han infringido los artículos 1256, 1124 y 1101 del Código Civil, la rescisión unilateral y sin causa justificada del contrato de mantenimiento por...

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