SAP Ciudad Real 42/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2014:100
Número de Recurso292/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00042/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil: 292 /13

Autos : Juicio Verbal nº827/12

Juzgado: 1ª Inst. e Instr. nº7 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº39

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA JESUS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a diez de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO VERBAL, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo nº292/13, en los que aparece como parte apelante, SCHINDLER, S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER COBOS HERRERO, y como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE CIUDAD REAL, representado en esta alzada por el Procurador D. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistido del Letrado D. LUIS RAMON ATARES LÁZARO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº7 de CIUDAD REAL se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 5 de junio de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alba López, en nombre y representación de la entidad SHINDLER, S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 de Ciudad Real, absolviendo a la misma de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, la entidad SHINDLER S.A., admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de procedencia ha resuelto la desestimación de la demanda promovida por la mercantil Schindler S.A contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 num. NUM000 de esta Capital, la que tiene por objeto reclamación por daños y perjuicios al haber realizado la expresada demandada unilateralmente, antes del cumplimiento del plazo de cinco años convenidos, la resolución contractual del servicio de mantenimiento del ascensor instalado en de dicho inmueble. El Juzgado ha fundado su decisión de acuerdo con la normativa de protección de usuarios y consumidores al identificar la cláusula de mantenimiento, con aplicación de penalidad en otro caso, como abusiva. Por su parte, la indicada reclamante ha recurrido en apelación sosteniendo que se ha producido infracción legal con cita de los artículos 1309 y ss del Código Civil al estimar que ha tenido lugar en el caso la validación de la aludida cláusula al haber estado en vigor más de siete años. Entiende la apelante que el silencio durante todo ese tiempo pondría de manifiesto el consentimiento de la demandada acerca de todo el contrato. Asimismo, se defiende que con la documentación aportada se prueba, al no haber sido impugnada, la realidad de la negociación individualizada y que la contratación se efectúa en un mercado de libre concurrencia. Finalmente se denuncia que no hay causa justificada para que la demandada haya resuelto el contrato unilateralmente infringiéndose el art. 1256 CC así como la observancia de los perjuicios ocasionados a la recurrente con amparo 1124 y 1101 todos del Código Civil. Por la contraparte se contradice el recurso haciendo valer la legislación protectora de usuarios y consumidores ante supuesto de cláusula abusiva.

SEGUNDO

De entrada hay que anteponer el fundamento de que las distintas cuestiones suscitadas, y aun más, por la recurrente, han tenido puntual respuesta en distintas resoluciones dictadas en litigios promovidos por empresas del mismo sector de la ahora apelante. El criterio es uniforme y constante, puesto de manifiesto entre otras en nuestra Sentencia num. 87 de 27 Marzo 2013 donde exponemos el trabajo recopilatorio sobre la materia plasmado en la sentencia de la Sec. 2ª de esta Audiencia, de 28 Febrero 2013, a cuyo tenor hace improsperable, desde cualquier perspectiva u argumento, el recurso en cuanto hacemos prevalecer nuestras razones frente las articuladas por la apelante. Tal sentencia, contiene literalmente lo siguiente:"... Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012 |Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Consumidores y Usuarios y que no es otra que "establecer una específica regulación en relación a las cláusulas abusivas por la especial vulnerabilidad que los consumidores pueden tener en relación a los servicios que contratan o productos que adquieren, haciendo más patente la necesidad de protección", lo que no deja de ser trasunto de la legislación civil "general" y de los principios que la informan, añadiendo la Sentencia de la Sección 1ª de 1 de Junio de 2012 (ROJ: SAP CR 471/2012. Recurso: 89/2012| Ponente: MARIA JESUS ALARCÓN BARCOS) que "estableciendo que la sanción para tales cláusulas es, la de su nulidad, de ahí que no sea preciso que la demandada solicite o inste declaración, sino que la misma se produce como consecuencia de las citadas cláusulas abusivas". Igualmente en la Sentencia de esta Sección 2ª de 29 de Abril de 2008 (ROJ: SAP CR 87/2008.Recurso: 39/2008 |Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO) ya indicábamos frente a la alegación del apelante que el Juzgador de instancia no puede entrar a valorar la posible nulidad de cláusulas contractuales pactadas en el contrato que tal "afirmación que carece de todo sustento y rigor jurídico, ya que, es precisamente función de los tribunales aplicar la ley y velar por ello, por la legalidad, lo que implica inexorablemente, realizar un estudio JURIDICO que no de hecho, sobre si el titulo que esgrime la parte actora, y en base al cual realiza una justicia rogada, es un titulo LEGAL, ya sea en su totalidad sea de forma parcial. Y en este caso dicho...

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