SAP Ciudad Real 280/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2014:1277
Número de Recurso338/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00280/2014

Rollo de apelación civil 338/14-J.A.

Autos: Juicio verbal 682/13

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real.

S E N T E N C I A Nº 280/14

En Ciudad Real veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 682/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 338/2014, en los que aparece como parte apelante, SCHINDLER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER COBOS HERREROS, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS AVD. DIRECCION000, NUM000 Y DIRECCION001, NUM001, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, asistido por el Letrado D. LUIS RAMON ATARES LAZARO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"Que debemos desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alba López en nombre y representación de Schindler S.A. frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 de Ciudad Real, absolviéndola a esta última del abono de la cantidad reclamada. Condenamos al demandante al abono de las costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Schindler S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución de la litis, según resultan de la sentencia impugnada y se desprenden de la actividad probatoria desplegada en autos, los siguientes: 1.- Con fecha 10 de marzo de 2.005, la Comunidad Propietaria demandada y la mercantil Schindler concertaron el contrato de mantenimiento de cuatro aparatos elevadores instalados en aquella; 2.- El contrato se estipuló una por cinco años, prorrogables tácita y automáticamente por iguales periodos sucesivos, salvo denuncia de las partes con noventa días de antelación. 3.- En el contrato se acordó (cláusula V) que ambas partes podían resolver libremente el mismo, sin motivo legal y antes del plazo de vigencia. No obstante, en ese caso la parte rescindente deberá indemnizar a la otra parte, en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50% del importe de mantenimiento pendiente desde la fecha de rescisión hasta la del vencimiento anticipado.

4.- En el mes de marzo de 2.013 la Comunidad demandada decidió desistir del contrato de mantenimiento con fecha 31 de marzo de 2.013 (f. 63).

Interpuesta el día 8 de noviembre de 2.013 demanda de juicio verbal contra la referida Comunidad interesando la resolución del contrato y la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 5.597, 85 euros más intereses legales y costas con fecha 6 de junio de 2.014 se dicta sentencia desestimando la demanda, al considerar, en esencia, que nulas por abusivas las referidas cláusulas, citando diversas resoluciones de esta Audiencia, sin que proceda indemnización alguna al no poderse moderar la misma ni devolución de las bonificaciones aplicadas en su día.

Dicha se es impugnada por la entidad actora considera que la sentencia de instancia infringe los artículos 68 y 71 y 82 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007). Defiende que un plazo de duración largo no contraviene la normativa de protección de consumidores. Cita también diversas sentencias de otras Audiencias Provinciales sobre la materia y además como infringidos los artículos 1309, 1310 y 1311 del Código Civil y, ello, porque, al haber estado en vigor el contrato durante 8 años, toda posible causa de nulidad habría devenido ineficaz por el instituto de la confirmación. Se argumenta también que el silencio guardado por la comunidad de propietarios durante el tiempo de vigencia del contrato es una prueba de la aceptación de las cláusulas del contrato. Y, con fundamento en los artículos 1.3, 6, 1101, 1124 y 1256 del Código Civil, se termina insistiendo en que toda resolución injustificada del contrato da derecho a indemnización.

A lo que se opone la referida Comunidad insistiendo en el acierto de la sentencia impugnada, acorde con los criterios de esta Audiencia y la más moderna doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Vaya por delante que son numerosas las demandas articuladas por la parte actora, que basadas en situaciones similares a las que presenta el presente caso, apoyadas en idénticos fundamentos y pretendiendo lo mismo, han sido desestimadas por esta Audiencia Provincial.

A modo de recopilatorio podemos señalar como la sentencia de 10 de septiembre de 2.013 de esta Sección (Ponente: JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN), a su vez citada por la reciente de 4 de noviembre del presente año (Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO), ha señalado textualmente " Así, en la más reciente Sentencia de la Sección 1ª de 17 de Enero de 2013 (ROJ: SAP CR 55/2013. Recurso: 281/2012 (Ponente: LUIS CASERO LINARES) se definía, en primer término, la finalidad de la Ley General para la Protección de Consumidores y Usuarios y que no es otra que "establecer una específica regulación en relación a las cláusulas abusivas por la especial vulnerabilidad que los consumidores pueden tener en relación a los servicios que contratan o productos que adquieren, haciendo más patente la necesidad de protección", lo que no deja de ser trasunto de la legislación civil "general" y de los principios que la informan, añadiendo la Sentencia de la Sección 1ª de 1 de Junio de 2012 (ROJ: SAP CR 471/2012. Recurso: 89/2012|Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS) que "estableciendo que la sanción para tales cláusulas es, la de su nulidad, de ahí que no sea preciso que la demandada solicite o inste declaración, sino que la misma se produce como consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR