STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00955/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0404522

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000375 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000851 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Esteban

Abogado/a: JESUS RODRIGUEZ MERINO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EURONIT CUBIERTAS Y FACHADAS S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 375 /12

Ilmos. Sres.

D. Juan José Casas Nombela

Presidente en Funciones

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.375 de 2.012, interpuesto por D. Esteban contra sentencia del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 851/10) de fecha 28 DE JUNIO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Esteban contra EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS S.L, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid cuatro demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Esteban, nacido el NUM000 .1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Encargado en la empresa EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L., anteriormente FIBROCEMENTOS N.T., S.A. e, inicialmente, URALITA, S.A., con una antigüedad de 02.05.1973. SEGUNDO.- En febrero de 2005 y tras un examen rutinario por su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se le detectó una patología pleural-pulmonar, decidiéndose la práctica de pruebas complementarias tipo TAC (21.06.2005) que dieron lugar al diagnóstico de un mesotelioma maligno de lado derecho, ratificado en toracoscopia para biopsia de la tumoración pleural (mesotelioma maligno de tipo epitelial, 17.07.2005). El 05.09.2005 es remitido al Cirugía Torácica, donde se le realiza una toracotomía postero-lateral derecha, pleurectomía parietal y mediastínica con resección parcial de diafragma y pericardio, más porción de pared torácica que incluye C3 y musculatura intercostal, más resección atípica de segmento posterior de lóbulo superior derecho y segmento superior de lóbulo inferior derecho. Posteriormente a la indicada intervención, se le pautó tratamiento radioterápico / desde el 28.11.2005 hasta el 10.01.2006), y quimioterápico (cuatro ciclos de tratamiento sistémico febreroabril de 2006). Asimismo, inició entonces una depresión reactiva a la enfermedad que padece. En la actualidad continúa en seguimiento, control y tratamiento del cuadro patológico indicado.

TERCERO

El 09.08.2005 inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad profesional. Iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de

17.11.2006 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se refleja como cuadro clínico residual: "Mesotelioma pleural derecho intervenido", y como limitaciones orgánicas y funcionales: '"Mesotelioma pleural derecho enfermedad extensa en paciente trabajador de uralita y expuesta a asbesto durante 32 años".

CUARTO

Entre otros elementos de producción para la fabricación de placas de fibrocemento, la empresa URALITA, S.A., posteriormente EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L., venían utilizando amianto, al que el demandante ha estado expuesto hasta su abandono definitivo en el año 2000, alternándose con celulosa a partir del año 1996.

QUINTO

Desde el año 1977, la empresa URALITA, S.A. venía informando a sus trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización del amianto así como de la actuación a seguir. Desde el año 1978 se vinieron realizado mediciones de concentración de polvo de amianto en todas las fábricas de URALITA, S.A., sin que en la fábrica de Valladolid el recuento de fibras se haya superado el mínimo permitido, si previamente a la toma de muestras, se limpiaba y procuraba mejorar el ambiente de la fábrica, documentándose en el libro de registro de datos las mediciones desde septiembre de 1988. La empresa dotaba a sus empleados, como E.P.I. (Equipo de Protección Individual), mascarillas de trabajo.

SEXTO

Como consecuencia de la visita de inspección realizada en mayo de 1.998, se levantó el Acta de Infracción n° NUM002, en la que se constata que en la fábrica de FIBROCEMENTOS N.T., S.A. (antes URALITA, S.A.) de Valladolid se utiliza una doble tecnología para la fabricación de placas de fibrocemento, la antigua con amianto y, la nueva con celulosa, proponiendo la imposición de una multa de 5.000.000 de pesetas que dio lugar a la Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid de 20.01.1999, propuesta dejada sin efecto en vía administrativa, y acordándose la imposición de la sanción propuesta al estimarse el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Valladolid, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 31.03.2003 (Rollo n° 68/01 ).

SÉPTIMO

Con fecha 15.12.2005 se formalizó el contrato de compra de actividad industrial y comercial de la fábrica de Valladolid entre la empresa FIBROCEMENTOS N.T., S.A., como vendedor, URALITA, S.A. por ostentar derechos y obligaciones, y NATURONDA, S.L. (cuya nueva denominación es EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L.), como comprador.

OCTAVO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Valladolid de 04.02.2010 (Autos n° 576/2009), seguidos a instancia del aquí actor, frente a la misma empresa, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre recargo de prestaciones, se estimó parcialmente la demanda, declarando el derecho del demandante a percibir el 30% de recargo por falta de medidas de seguridad en la prestación de...

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