STSJ Castilla y León , 31 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2003:1620
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 68/01 DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 166/99 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 404 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 68/01, en el que son partes:

Como apelantes: La Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León, representado en la instancia por el Letrado Don Francisco Ferreira Cunquero.

La entidad "Fibrocementos, NT. SL." representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Callejo Gómez y bajo la dirección de Letrado.

Como apelada: La Comunidad Autónoma de Castilla y León representada por la Letrada de la misma.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de 5 de enero de dos mil uno, dictado en el Procedimiento Ordinario 166/99 y 173/99 (acumulados) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.

1 de Valladolid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Inadmitir el recurso presentado por el Letrado Sr. Álvarez Rodríguez en nombre y representación de Unión

Provincial de Comisiones Obreras de Valladolid por falta de legitimación de la recurrente; 2.- Desestimo el recurso presentado por el Letrado Sr. Ferrería Cunquero en nombre y representación de Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León contra la resolución de 16 de junio de 1999 dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

Todo ello sin hacer expresa imposición en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León dándose traslado del mismo a las partes demandadas para que pudieran formalizar escrito de alegaciones. Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fue presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación Por la representación de " Fibrocementos NT., SL." se presentó escrito de oposición y de adhesión al recurso de apelación, evacuado traslado de la adhesión a la apelación a la parte apelante, sin que la parte apelante hubiera presentado escrito de oposición al recurso el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el pasado día veintisiete de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de junio de 1999 dictada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León desetimatoria del recurso interpuesto por el recurrente UGT y otros frente a la resolución dictada por la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid de 20 de enero de 1999 por la que resuelve: 1)

Dejar sin efecto la propuesta de sanción que se contiene en el acta de infracción número 463/98, en materia de seguridad y salud laboral, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, practicada a la empresa Fibrocementos NT SL., y objeto del expediente; y 2.- Requerir a la empresa citada para que, en el plazo de tres meses ponga a disposición de la autoridad laboral el plan de sustitución del amianto por otros productos inocuos o menos perjudiciales para la salud de los trabajadores, articulan sus recursos de apelación la representación procesal de UGT, reiterando su pretensión de que se anule la resolución impugnada al considerar que la empresa Fibrocementos NT SL. debe ser objeto de sanción conforme a la propuesta formulada por el Inspector de Trabajo en el acta de referencia por haber infringido la normativa que la obligaba en materia de prevención de riesgos laborales y, la representación procesal de la empresa recurrente, que basa su recurso en la falta de legitimación en este recurso contencioso administrativo del sindicato UGT.

SEGUNDO

La cuestión atinente a la falta de legitimación del sindicato UGT como parte actora es estudiada con pleno acierto en la sentencia apelada, las consideraciones por las que la Juzgadora de Instancia justifica la legitimación activa en este recurso contencioso administrativo del citado sindicato se aceptan y reiteran en este lugar. Frente a lo expuesto en la sentencia de instancia no cabe dar acogida a las alegaciones de la empresa apelante en las que partiendo de que lo único debatido a los solos efectos represivos de la imposición de una sanción, es si técnicamente es posible la sustitución de un producto utilizado en el proceso de producción por otro, sin que el debate se dirija directamente a la salvaguarda de los intereses de los trabajadores sobre su salud laboral, y aún admitiendo la legitimidad del sindicato UGT para pretender la imposición de una sanción a la empresa demanda, concluye su argumentación diciendo que en el presente caso el sindicato UGT en el presente caso no tiene legitimidad en este recurso contencioso administrativo, porque no obtiene ni beneficio ni perjuicio con la imposición de la sanción pretendida. Pero estos argumentos no son atendibles, conforme se indica en el informe de la Inspector de Trabajo de fecha 5 de noviembre de 1998 que figura en el expediente lo que se debate en el procedimiento es la imposición de una sanción a una empresa por violación de normas de orden público social, en materia de prevención de riesgos laborales. Conforme al art. 19.1.b de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, se reconoce la legitimación de los sindicatos para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, sin que quepa dudar el interés del sindicato UGT en un procedimiento en el que se debate si la empresa está cumpliendo o no con la normas preventivas de carácter legal y reglamentario, de...

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